Decisión nº 43 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

CARIPITO, DIEZ Y SIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: S.R.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 8.944.758.

APODERADOS JUDICIAL DEL SOLICITANTE: E.N., A.G. y L.J., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 429.321, 88.037 y 119.928, respectivamente.

PRESUNTO AUSENTE: A.S.B., ciudadano español.

DEFENSOR JUDICIAL DEL PRESUNTO AUSENTE: O.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.927.

MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.

EXPEDIENTE: 310-2.006.

I

Se inicia la presente solicitud de Declaración de Ausencia, mediante escrito presentado por el ciudadano S.R.G.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº 8.944.758, debidamente asistido por la abogado en ejercicio E.N., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 429.321, en fecha 27 de Junio del 2006, En fecha 14 de Julio de 2006, se admitió la solicitud interpuesta, y ordenándose en esa misma fecha comparezca o de aviso, en forma autentica de su existencia dentro de un lapso de tres (3) meses, librándose para ello cartel de citación. En fecha 24 de Noviembre del 2006, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 422 y 423 del Código Civil Vigente. Mediante diligencia de fecha 05 de Junio del 2007, la defensora judicial designada O.D.G., acepta el cargo recaído en el y jura cumplirlo bien y fielmente, quien posteriormente el 10 de Diciembre del 2007 contesto la presente solicitud.

II

ANALISIS DEL LEGAJO PROBATORIO

Trae el solicitante al proceso las siguientes pruebas documentales:

PRIMERO

Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante que lo acredita como hijo del ciudadano A.S.B., marcada “B”, que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le confiere valor probatorio. SEGUNDO Original de acta de matrimonio expedida en el Registro Civil de Las Palmas De Gran Canaria España, donde consta el matrimonio de los ciudadanos A.S.B. y T.D.S.G., misma que no fue tachada ni desconocida y a la que el juzgador le concede todo merito probatorio. TERCERO: Certificación de acta de nacimiento del ciudadano A.S.B. emitida por el Registro Civil de VALMORAL DE LA MATA, Provincia de Cáceres España donde consta que dicho ciudadano nació el veinte y nueve (29) de Julio de mil ochocientos noventa y nueve (1.899), que no fue desconocido ni tachado y se le reconoce su merito probatorio CUARTO: Documento original de compra de vivienda realizada por la ciudadana T.D.S.D.S., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio carona, Ciudad Guayana, Estado Bolívar de fecha 10 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) al cual se le concede todo valor probatorio. QUINTO: Original de acta de defunción de la ciudadana T.D.S.D.S., madre del solicitante, que no fue desconocido ni tachado y a la que se le confiere todo merito probatorio.

III

El Código Civil, estipula que la persona que haya desparecido de su último domicilio o de su ultima residencia, de quien no se tengan noticias, se le presumirá ausente, en el entendido que deberá este juzgador tomar la presunción como una consecuencia que la ley saca de un hecho conocido para establecer uno desconocido; también podemos suponer la ausencia como la incertidumbre sobre la existencia de una persona natural. El procedimiento relativo al régimen ordinario de la ausencia tiene lugar a fin de proveer sobre el destino de las relaciones patrimoniales y personales del presunto ausente. Las fases de dicho procedimiento son la presunción de ausencia declarada y la presunción de muerte. Según L.J., “Derecho Civil”. Buenos Aires. 1952. Ediciones Jurídicas E.A.. Tomo I. Volumen I. Páginas 181 a 186, la “palabra ausencia tiene, en lenguaje jurídico, una significación muy distinta de la que se le da en lenguaje corriente; de ordinario, cuando se dice de una persona que está ausente, se significa con ello que no se encuentra en un lugar determinado; se hace alusión a su alejamiento con relación a un punto fijo, (...) La ausencia tiene muy distinta significación, así como también muy distinta gravedad: en el lenguaje jurídico esta palabra expresa la incertidumbre que hay en cuanto a la existencia actual de un ser humano”. Se habla de que la institución de la ausencia se basa en la incertidumbre sobre la existencia de una persona determinada, porque cualquier interpretación ampliada, supondría permitir a los presuntos herederos de un individuo vivo inmiscuirse en la gestión de su fortuna, pretendiendo que la abandona por el solo alejamiento (MARCEL PLANIOL y G.R., “Tratado Práctico de Derecho Civil Francés”. La Habana. 1945. Editorial Cultural S.A. Tomo I. Pág. 38 y 39). El procedimiento de declaración de ausencia, propende pues a la protección de los derechos de los eventuales herederos y demás individuos titulares de derechos condicionados a la muerte del ausente, que por su naturaleza no puede constituirse en un instrumento capaz de la ingerencia abusiva sobre los derechos de una persona por el sólo hecho de su alejamiento en los casos que tal circunstancia, no suponga incertidumbre alguna sobre si una persona continua viva o muerta. Según los términos planteados, para que sea procedente el procedimiento de ausencia, se requiere que la persona contra quien va dirigida sea un individuo incierto, de cuya existencia se ignore, es decir, el ausente viene a ser un individuo incierto, y esta ausencia lleva como esencial un carácter de duda e inseguridad (JOSE MARIA MANRESA Y NAVARRO, contenidos en su obra “Comentarios al Código Civil Español”. Madrid. 1925. Editorial Reus S.A. Tomo II. Páginas 97 y 98), el cual no se aplica por la sola circunstancia de que la persona que se halla fuera de su residencia habitual pero sobre cuya existencia no hay motivo razonable para dudar, con lo cual se requiere la incertidumbre razonable sobre si una persona continúa viva o si ha fallecido, no bastando únicamente el mero alejamiento con respecto a su entorno social, ni la falta de certeza sobre su localización (ubi sit) y mucho menos, puede apoyarse en el sólo transcurso de un determinado período de tiempo para que se produzca. En el caso que nos ocupa corresponde determinar si el ciudadano A.S.B., se encuentra de los supuestos legales que pueden dar lugar a declaración de ausencia que realizaran los solicitantes. La presunción de ausencia según el artículo 418 del Código Civil, tiene lugar cuando la persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia y no se tiene noticias de ella. En tales casos el juez proveerá a solicitud de los interesados un representante al ausente de conformidad con el artículo 419 ejusdem. La fase de la ausencia declarada o declaración de ausencia tiene lugar después de dos años de la presunta si se ha dejado mandatario o después de tres años de la ausencia presunta si no se ha dejado mandatario a petición de los presuntos herederos y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte.

En el supuesto que nos ocupa el solicitante de la declaración de ausencia es su hijo, según acredito en autos, ante el fallecimiento de su madre y esposa de quien se solicita declaración de ausencia, quien indicó que el ausente desapareció de su residencia desde hacia mas de VEINTE Y CINCO (25) años para el momento de presentar la presente solicitud. Una vez cumplidas las formalidades correspondientes y a.l.p.q. han tenido lugar en el presente expediente, considera este juzgador que en efecto tiene lugar en el caso bajo estudio la incertidumbre sobre el paradero del ciudadano A.S.B., y que este ha desaparecido de su ultima sede jurídica sin que se tenga mas noticias de el. De allí es menester declarar la ausencia del ciudadano A.S.B. y así se decide.-

IV

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano A.S.B., español, formulada por el ciudadano S.R.G.S., venezolano, , mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº 8.944.758; asimismo sobre los bienes del ausente, específicamente vivienda ubicada en la Urbanización M.d.M., UD-103 de San F.E.B., número 09-08 según se evidencia según documento de propiedad ya antes indicado y actuando conforme a lo establecido en el articulo 426 del Código Civil vigente, este Juzgador ordena que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se le acuerde la posesión provisional de dicho inmueble al solicitante S.R.G.S., ya identificado.

Publíquese y regístrese, y dejase copia certificada. Así mismo publíquese el dispositivo de la presente decisión en el periódico El Universal de conformidad en el artículo 424 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y

149º de la Federación.-

El Juez Titular.,

Abg. Msc. J.G.G.Q.. La ……

Secretaria Temporal.,

Abg. M.D.E.G..

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste. Secretaria Temporal.

JGGQ/luz.

Exp. N° 310-2006

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