Decisión nº 0193 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Septiembre de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-918, presentada por el ciudadano S.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.868.949, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2607, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11511 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 4 de Septiembre del 2.013, presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (226,28 MT2), ubicado en “LA AVENIDA MIRANDA”, de esta Ciudad, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Un conjunto de bienhechurías que integra un edificio de tres plantas distribuido de la siguiente manera: Primer Piso: un loca comercial de construcción de paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de concreto, dos baños, sus respectivas puertas y ventanas metálicas, así como los demás servicios que le son inherente, Segundo Piso: seis salas debidamente separadas por paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de concreto, seis baños, puertas de chapilla, ventanas metálicas, así como los demás servicios que le son inherentes, Tercer Piso: tres salas debidamente separadas por paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de concreto, tres baños, puertas de chapilla, ventanas metálicas, así como los demás servicios que le son inherente. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: AVENIDA MIRANDA, en DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 Mts). SUR: CASA DE M.M., en DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 Mts), ESTE: EDIFICIO DE LA FAMILIA LEONE, en VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS. (21,30 Mts) Y OESTE: CASA DE S.M., en VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS. (21,30 Mts) y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas: P.1 (N-872.903,75, E-668.107,83); P-2. (N 872.904,89 E-668.118,07); P-3 (N-872.883,72; E-668.120,43) P-4 (N-872.882,52; E-668.109,55);; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano S.F.D., plenamente identificada. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.

El Juez Temp,

Abog. A.F.T.

El Secretario Temp,

Abog. Ó.C.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El …

…Secretario Temp,

Abog. Ó.C.

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