Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

En el día de hoy, 14 de febrero de 2007, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 09 de febrero de este año, en compañía del abogado J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.419.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.328, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte intimante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, tienen incoado los ciudadanos C.M. TORRES SEQUERA Y R.U.C., en contra de la ciudadana SALVATRICE CARUSO DE SCIACCHITANO–entredicha- representada por su Tutora Definitiva N.S.C., en el expediente signado con el N° 5587, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble formado por el Edificio distinguido con el Nº 5 y el terreno donde está construido, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, en el sitio denominado Sabana Grande, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en las copias certificadas del Juzgado de la causa y relativas al documento de Liquidación, Cuenta , Participación y Adjudicación de Bienes a la parte demandada y que fueran consignadas por el apoderado judicial de la parte intimante y, anexadas a esta comisión. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos V.C. y J.A.D.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 10.818.303, representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1048 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió constituirse en unos de los locales comerciales que pertenecen al inmueble objeto de ejecución, ubicado en la planta baja del mencionado inmueble, denominado “I am Celular Electronic”, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, identificándose como E.A.M.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.078, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el notificado manifestó que su hermano de nombre A.M.A., quien no se encuentra en estos momentos, tiene arrendado este local. En este estado, el co-apoderado judicial de la parte intimante J.A.S., antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble formado por el Edificio distinguido con el Nº 5 y el terreno donde está construido, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, en el sitio denominado Sabana Grande, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte intimante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificada, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 1.500.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el “Inmueble formado por el Edificio distinguido con el Nº 5 y el terreno donde está construido, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, en el sitio denominado Sabana Grande, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Caracas”. Dicho Edificio tiene una superficie de novecientos noventa y seis metros cuadrados (996,00 mts.2) de construcción y consta de cuatro pisos distinguidos en la forma siguiente: Planta Baja, con cuatro locales comerciales; seis apartamentos distribuidos en los pisos primero, segundo y tercero, y la habitación del conserje en el cuarto piso. El terreno tiene una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (292,50 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de quince metros (15,00 mts.) con las parcelas 1 y 3 de la propiedad de Funvol C.; SUR: por el Sur, en una extensión de quince metros veinte centímetros (15,20 mts.) con el Edificio Nº 7, propiedad de ventas de Apartamentos Modernos C.A.; ESTE: en una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) en el Colegio de las Hermanas Franciscanas y OESTE hacia donde da su frente con la Avenida Principal Unión. Este inmueble y el terreno sobre el que esta construido, pertenece a la ciudadana SALVATRICE CARUSO DE SCIACCHITANO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-268595, según documento de Liquidación, Cuenta, Participación y Adjudicación de Bienes, que aparece registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el Nº 36, folio 248 vto. del Protocolo 1º, Tomo 12, consignado por el co-apoderado de la parte intimante y, procede en consecuencia a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano V.C., antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble y el terreno sobre el cual está construido, identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia, quedan bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial, antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a entregar al notificado en este mismo acto, Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 9:40 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor

El Co-apoderado

de la Parte Intimante

El Notificado

El Representante Legal de la

Depositaria Judicial,

El Perito,

El Funcionario Policial

El Secretario,

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