Decisión nº 1737-2010 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1737-2010

DEMANDANTE L.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.096.630 y JULINEY J.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.482.608

DEMANDADO N.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.918.087

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El día 11 de Agosto del año 2010, comparece por ante este Juzgado ciudadana: L.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.096.630 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio M.J.A.D., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados 90.417, presentando escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato, donde exponen lo siguiente: Di en arrendamiento un Inmueble de mi propiedad a la ciudadana N.M.S.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.918.087, constituido por una Vivienda identificada como la parcela numero 55 la cual se encuentra ubicada en el Sector Yoraco de la Urbanización Villa Zazarivacoa situada en los previos N° 48 y 46 del asentamiento campesino San Ramón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en contrato de arrendamiento Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual. Anexo a su escrito de solicitud, Original del Contrato de arrendamiento (folios 07 y 08), copia fotostática del documento de compra y venta de propiedad, (folios 09 al 14), Copia Fotostática del Contrato de arrendamiento (folios 15 al 17), copia fotostática del documento de compra y venta de propiedad, (folios 18 al 23).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 15 de Octubre del año 2010 (folios 24 y 25) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: N.M.S.L., parte demandada.

En fecha 21 de Junio del año 2010 (folios 26 al 33) el alguacil del Tribunal deja constancia que fue imposible localizar a la ciudadana N.M.S.L., parte demandada en este expediente.

En fecha 02 de Noviembre del año 2010 (folio 34), la parte demandante consignan poder Apud-Acta otorgado al ciudadano Abogado en ejercicios M.J.A.D..

En fecha 09 de Noviembre del año 2010, (folio 35) comparece el ciudadano M.A., apoderado judicial de la demandante, consignando nueva dirección de la demandada para que se practique una nueva citación.

En fecha 11 de Noviembre del año 2010 (folio 36) este juzgado acuerda por auto citar a la demandada a la nueva dirección consignada por el ciudadano M.A.. Apoderado judicial de la demandante.

En fecha 19 de Noviembre del año 2010 (folios 37 al 44) el alguacil del Tribunal deja constancia que fue imposible localizar a la ciudadana N.M.S.L., y según información de su madre manifestó que trabaja y llega en la noche.

En fecha 22 de Noviembre del año 2010 (folio 45) comparece el abogado M.A., solicitando la citación por carteles a la ciudadana demandada, ya que ha sido imposible su localización.

En fecha 25 de Noviembre del año 2010 (folios 46 y 47), por auto este juzgado acuerda la citación por carteles de la ciudadana N.M.S.L.. Se libro cartel de citación.

En fecha 09 de Diciembre del año 2010 (folios 48 al 50) comparece el apoderado judicial de la parte actora, consignado ejemplar del periódico “Yaracuy al día” de fecha 03-12-10 y del “Yaracuyano” de fecha 07-12-10, donde se evidencia el cartel de citación del demandado.

DEL CONVENIMIENTO

En horas de despacho del día de hoy 15 de Diciembre del año 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana N.M.S.L., titular de la cedula de identidad numero V- 7.918.087, y de este domicilio asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARCISIO J.B.G., venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad N° V-13.095.581, I.P.S.A 92.195 para exponer lo siguiente: por medio de la presente hago el ofrecimiento de desalojar el inmueble que ocupo en la Urbanización Zazarivacoa del Municipio Bruzual perteneciente a la ciudadana L.C.S.C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.096.630, para la fecha 15 de Febrero de 2011, debido a que actualmente no poseo una vivienda para mudarme con mi familia. “Asimismo en horas de despacho del día de hoy Viernes DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL 2010, comparece por ante este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el ciudadano M.J.A.D., venezolano, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.709.947, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPRE-ABOGADO con el N° 90.417 y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.C.S.C., parte demandante según PODER APUD ACTA que consta en autos y Expone: En nombre de Mi Representada Acepto el Presente ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadana: N.M.S.L., ya identificada en autos de fecha 15 de Diciembre del 2010, solicito se Homologue y cumpla los efectos de sentencia y demás efectos legales correspondientes”.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Homologado el presente convenimiento tómese como sentencia definitivamente firme.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidos (22) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

jt

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