Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteWendy Martínez Longart
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 11749

Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 10/08/16, por el ciudadano: S.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246, asistido por el abogado A.J.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026, la cual solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus D.M.G.D.B., de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:

Alega el solicitante que en fecha 17 de septiembre del 2015, falleció la ciudadana D.M.G.D.B., quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.241.605, según consta en acta de Defunción Nº 1675, Libro 07, Folio 175 del año 2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, dejando como heredero para ese momento a su único hijo de nombre S.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246, el cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la De Cujus antes mencionada

Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: copias simple de las cedula de identidad del solicitante y la De Cujus, Certificación de Datos Filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14/10/2015 a nombre del ciudadano S.E.B.S. (fallecido); Copia certificada del Acta de defunción de la De Cujus D.M.G.D.B. quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.241.605, según consta en acta de Defunción Nº 1675, Libro 07, Folio 175 del año 2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 17 del año 1970 de los ciudadanos S.E.B.S. (fallecido) y D.M.G.D.B., emitida por el P.d.D.U.d.E.M. en fecha 17/10/1980; Acta de Defunción Nº 1385 del ciudadano S.E.B.S., emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 11/10/1980 y copia certificada del acta de nacimiento Nº 586, folio 586 del solicitante ciudadanos S.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cúa Estado Miranda en fecha 18 de enero del 2007.

En fecha 3 de octubre del 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración de los testigos para el día 14 de octubre del 2016.

En fecha 16 de octubre del 2016, comparece el ciudadano S.E.B.G., antes identificado y solicita nueva oportunidad para la declaración del testigo.

En fecha 20 de octubre del 2016, el Tribunal fijo la declaración del testigo para el día 26 de octubre del 2016.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

En fecha 14/10/2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas M.D.C.G.D.B. y M.D.C.G.L.; y en fecha 26/10/2016 la ciudadana A.E.G.O., venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.244.781, V-15.196.050 y V-14.224.946, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus D.M.G.D.B., que saben y les consta que falleció y que el solicitante es el Único Heredero de la mencionada ciudadana, declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA

Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano S.E.B.S. (fallecido), Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus D.M.G.D.B., Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos S.E.B.S. (fallecido) y D.M.G.D.B., Acta de Defunción del ciudadano S.E.B.S., copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano S.E.B.G., todos estos documentos mencionados al comienzo de la Sentencia. Por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana D.M.G.D.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano S.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 31 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. W.M.L.

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

En fecha 31 de octubre del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO.

Abg. L.E.P.

SOLICITUD N° 11749

WML/LEP/wilver

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