Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 2659-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: G.D.C.S., en nombre y representación de su hijo adolescente, (se omite su identificación), de 16 años de edad

CAUSANTE: J.O.C.S..

En el día de hoy cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la solicitante ciudadana G.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.400.986, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se omite su identificación), de 16 años de edad, representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio V.I. FUENTES QUIJADA Y A.V. OJEDA O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.478.587 y 13.501.771, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.135.363 y 134.820, en su orden; en la siguiente dirección: barrio Vista Hermosa, calle Principal, casa N° B-5, específicamente al frente de la Licorería Maral, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, a los fines de continuar con la formación del inventario judicial sobre el acervo hereditario dejados por el de-cujus J.O.C.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.166.148, fallecido el 28/11/2012, comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial, presentada y solicitada por la ciudadana G.D.C.S., ya identificada. Seguidamente se designan como testigos a las ciudadanas BELZAIDE R.B.D.P. y M.D.V.L.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.385.242 y 7.941.441, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una ciudadana quien se identificó como DARBY A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.278.851, a quién el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser hija del causante J.O.C.S.. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes muebles e inmuebles que a continuación se especifica. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirá el bien mueble y/o inmueble objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-

  1. - El saldo existente en la cuenta corriente Nº 0108-0132-01-0100056036 de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el causante J.O.C.S., la cual presenta un saldo deudor al 16/08/2013 de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.115,76), según se evidencia del oficio SG-2013051119, de fecha 16/08/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 27 de septiembre del año en curso, inserto al folios 36 del presente despacho de comisión. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del inventario.- 2.- El saldo existente en las cuentas de ahorros Nros. 0108-0132-08-0200156976 y 0108-0132-00-0200184694, ambas de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el mencionado causante, las cuales presentan un saldo al 16/08/2013 de CERO BOLIVARES (Bs.0,00), cada una, según se evidencia del oficio SG-2013051119, de fecha 16/08/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 27 de septiembre del año en curso, inserto al folios 36 del presente despacho de comisión. Dicha actuación no se asentará en ninguna de las columnas, por no existir ni pasivo ni activo en las referidas cuentas de ahorros.-

  2. - Tarjeta de crédito MasterCard N° 5406281093836059, del Banco Provincial, cuyo titular es el causante J.O.C.S., la cual presenta un saldo deudor al 16/08/2013 de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.24.316,75), según se evidencia del oficio SG-2013051119, de fecha 16/08/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 27 de septiembre del año en curso, cursante al folios 36 del presente despacho de comisión. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del inventario.- 4.- Tarjeta de crédito Visa N° 4110970279177870 del Banco Provincial, cuyo titular es el de-cujus J.O.C.S., la cual presenta un saldo deudor al 16/08/2013 de OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.017,57), según se evidencia del oficio SG-2013051119, de fecha 16/08/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 27 de septiembre del año en curso, cursante al folios 36 del presente despacho de comisión. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del inventario.- 5.- Un préstamo al consumo N° 0108-0132-00-9600108978 de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el de-cujus J.O.C.S., el cual presenta un saldo deudor al 16/08/2013 de NUEVE MIL CINCUNTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.056,95), según se evidencia del oficio SG-2013051119, de fecha 16/08/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 27 de septiembre del año en curso, cursante al folios 36 del presente despacho de comisión. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del inventario.- 6.- Un préstamo al consumo N° 0108-0132-00-9600124566 de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el de-cujus J.O.C.S., el cual presenta un saldo deudor al 16/08/2013 de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.51.289,98), según se evidencia del oficio SG-2013051119, de fecha 16/08/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 27 de septiembre del año en curso, cursante al folios 36 del presente despacho de comisión. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al pasivo del inventario.- 7.- Una casa de habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el barrio Vista Hermosa, calle Principal, N° B-5, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares, características, superficie y áreas, fueron verificados y señalados por el perito avaluador designado, en el informe presentado en fecha 24/10/2013, el cual corre inserto desde el folio 42 hasta el folio 128, ambos inclusive, del presente despacho de comisión, el cual es propiedad del causante O.J.C.S., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, de fecha 21/10/1992, bajo el N° 37, Folio 109, del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1992. Valorado dicho inmueble por el referido auxiliar de justicia, en la cantidad DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 214.200,00), lo cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 80. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario.- Acto seguido, la co-apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio A.O., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se traslade a la Urbanización Nueva Barinas, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, a los fines de continuar con la formación del presente inventario, es todo. En este estado, visto lo peticionado por la referida co-apoderada judicial, este Tribunal acuerda lo peticionado. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), este Tribunal ordena la constitución y traslado del mismo, a la dirección anteriormente señalada. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas y tachaduras. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (do) ilegible. La solicitante (fdo) legible. G.S.. Las apoderadas judiciales de la solicitante (fdo) ilegible. Las Testigos (fdo) legible Belza.B.. (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Com. Nº 2659-13.

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