Decisión nº 278 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Duaca: 24 de Septiembre del 2007.

Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo Estado Lara, en fecha 12-07-2006, entre los ciudadanos M.S.A.Y. y CASTAÑEDA A.N.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.090.504 y 17.507.779 respectivamente, residenciado el primero en el Barrio Tinajitas sector 3 Barquisimeto y el segundo en el Paso de Tacarigua vía a Duaca del Municipio Crespo, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo (se resevan los datos del niño ya que se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño, NIña y Adolescente) donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO

El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SEMANAL (Bs.100.000, oo).-

SEGUNDO

La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a su hijo.

TERCERO

En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el hijo serán cubiertas por ambas partes.

CUARTO

Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (N.J.), útiles escolares y uniformes escolares. El Padre se compromete con la lista de útiles escolares, N.J. y estreno del 31 de Diciembre. La Madre se compromete con el uniforme y estreno del 24 de Diciembre.

QUINTO

El monto fijado por concepto de obligación alimentaría será incrementado automáticamente cada año, según las tasas de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante actas firmada, que se anexara a la Homologación respectiva

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos M.S.A.Y. y CASTAÑEDA A.N.A., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis. .

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..-

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-

EXP. Nº 611-2007

Homologación de Alimentos.

LRA/ lgg

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