Decisión nº 110-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sent.110

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, J.E.L. Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-

.Maracaibo, 27 de marzo de 2014

203° y 155°

Por cuanto observa el Tribunal que el solicitante consignó mediante diligencia los documentos que se le instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano M.A.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.559.172, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio L.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.075, Quién expuso: En fecha TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2014, falleció ab-intestato en la Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M., Estado Zulia el ciudadano M.A.S.U., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.426.306, quien procreo tres (03) hijos, su persona M.A.S.D., NAIMAR A.S.D. y L.C.S.D., mayores de edad, venezolanos, titulare de la cédula de identidad Nos: V-15.559.172, V-14.458.399 y V-18.986.199, respectivamente. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de marzo de 2014 y Sentencia de Divorcio dictada y ejecutoriada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos M.A.S.D., NAIMAR A.S.D. y L.C.S.D., mayores de edad, venezolanos, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-15.559.172, V-14.458.399 y V-18.986.199, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante M.A.S.U.,, antes identificado. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario

Abog. G.G.U.,

Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. G.G.U. Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1243-14 y se devuelve constante de veintitres (23) folios útiles.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ca.-

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