Decisión nº S-11804-09 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 121-10

En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 08:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad fijada para la continuación del Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante L.E.M.M., se trasladó en el sitio denominado Finca la Porfía Sector Michay Abajo, Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., siendo las 10:30 am presentes en el sitio en compañía de las apoderadas Judiciales Abg O.M. y S.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.133.804 y V-10.561.390 e inscritas en el inpreabogados bajo los Nros 22.114 y 55.618, en su orden, quienes actúan con el carácter de co-apoderadas de la ciudadana: M.Z.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, quien actúa con el carácter de Representante legal de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificada en autos, presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al ciudadano J.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.548, quien manifestó al Tribunal que trabajaba como obrero en la finca en donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano N.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.691, co-heredero de la sucesión de L.E.M.M.. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia del Perito Avaluador ciudadano C.M.R., plenamente identificado en autos y de la Practico Reconocedor ciudadana D.J.M.R., plenamente identificada en autos. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos G.D.C.M. y O.G.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 18.425.027 y V-19.244.346, venezolanos, mayores de edad, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales integrada por Dtgdo. J.M.M.M. y Agte J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.642.321 y V-16.539.427, en su orden, asimismo se hizo acompañar por dos funcionarios de la Fiscalia de Llano ciudadanos A.R.P. y A.d.J.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.382.890 y V-8.147.272 en su orden. Acto seguido la Abogada O.M., le expone al Tribunal que deje constancia de la presencia en donde se encuentra constituido este Tribunal de un vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Clase: Rustico; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Color: Plata; Año: 2005; Placa: 94RSAJ; Serial del motor: IFZ0650093; Serial de carrocería: 8XA31UJ7959502306, adquirido por el causante, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 23706360 de fecha 28 de noviembre de 2005, asimismo solicita la co-apoderada Abog O.M., que deje constancia que existe en el fundo de un tractor marca: Hassyfergusow; modelo: 299; Serial: 299-238022, y de los siguientes bienes: Maquinarias, equipos e implementos agrícolas a saber; moto soldador modelo TG300EW-H; Marca: Toyana; bomba de espalda; Marca: Spray-Mec; Desmalezados de espalda; Marca: Shindawa; Modelo: B45; Motobomba; Marca: Yoyana de 6,5 HP; Motosierra; Marca: Husgyawa; Generador de 8000 V; Marca: Briggststratton; Asperjadora de espalda; Marca: Cifarelli de 5 Hp; Un rolo argentino de tres metros, un perforador hidráulico, una zorra de tiro, capacidad de 4000 kg, un tanque para melaza 2x1x1, una hidrolavadora; Marca: Toyana; Modelo: 250; Un equipo para cerca eléctrica; Marca: Aktron de 5 Joules 180 kw; Un cañón; Marca: Jacto; Una asperjadora; Marca: Jacto condorito, capacidad 400 litros; Un trompo mezclador de concreto de 4,5 HP; Una pala hidráulica de 2,45 mts de ancho y una pluma hidráulica, es todo. En este estado el Tribunal le solicita al Perito Avaluador ciudadano C.M., el avaluó de los bienes señalados por la co-apoderada Abog O.M., seguidamente el Perito Avaluador le solicita al Tribunal que le conceda un plazo de quince (15) días para consignar el informe al Tribunal. El Tribunal oído lo solicitado acuerda conceder quince (15) días hábiles al Perito Avaluador. En este estado solicito el derecho de palabra la co-apoderada Abog O.M. y concedidole como le fue expone: Solicito al Tribunal que deje constancia de la finca denominada la Porfía en donde se encuentra constituido el Tribunal, cuenta con una casa de habitación familiar construida con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas por ambas caras, puertas de hierro, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, piso de cemento pulido, con cuatro habitaciones, comedor, cocina y área de servicio, en estructura en parte de madera e hierro, cuenta con un tanque aéreo de concreto para depósito de aguas blancas con capacidad para 16000 litros de agua, corrales de hierro con seis cintas de cabillas de 1, parales IPN8 cada uno, 5 mts, con parales en esquinas y rejas de tubos de 4 pulgadas con una longitud de 200,4 mts lineales, una romana con capacidad para 5000 kg, cuenta con pastos artificiales de la especie Bracharia de umbrems, Bracharia de bajio y Brachiaria humiedicula con cercas perimetrales e internas de tipo convencional, dos molinos de vientos. En este estado solicita la palabra el ciudadano: N.E.M.M., antes identificado en su condición de co-heredero y concedidole como le fue expuso: informo al Tribunal que la finca la porfía esta integrada por varios lotes de terrenos adquiridos por nuestro legitimo causante según descripción realizada en el Inventario Judicial en los numerales 5,6,7,8y 9 conformando hoy día una sola unidad de producción, dichos numerales coinciden con la planilla de declaración sucesoral. y comprendidas dentro de los siguientes linderos según plano suministrado por la parte interesada. Por el NORTE: Terrenos ocupados por A.M. y E.A.; SUR: Río michay y terrenos ocupados por M.M.; ESTE: Terrenos ocupados por L.M. y OESTE: Terrenos ocupados por A.M. y Río michay. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la co-apoderada Abog. O.M. quien expuso: Por cuanto se ha finalizado el Inventario en el sitio en donde se encuentra constituido este Tribunal pido se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario, en las instalaciones de esta misma finca en donde se encuentran edificadas otras mejoras que debemos inventariar, es todo. Siendo las 4:20 pm se traslada este Tribunal a solicitud de parte. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Huellas digitales. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. Los Testigos (Fdos) Ilegible. Los Co-herederos (Fdos) Ilegible. Fiscal de Llanos (Fdos) Ilegibles. Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

Siendo las 4:25 pm, se traslado y constituyo este Tribunal a solicitud de parte interesada con el fin de continuar con el Inventario Judicial de los bienes de la Sucesión del De Cujus L.E.M.M., constituyéndose en una extensión de terreno de aproximadamente cien (100) hectáreas, ubicada en el sector el musiu michay abajo, denominada igualmente fundo La Porfía ya que forma parte de la misma unidad de producción antes inventariada, presentes en el sitio antes mencionado este Tribunal notificó de su misión al ciudadano Selepcio Rivas Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12. 348.881, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de la parcela de terreno. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador ciudadano: C.M. quien expuso: Las mejoras y bienhechurías a inventariar son las siguientes: Una casa para habitación familiar con estructura de hierro, techo de acerolit, soportado en vigas de concreto de 20cm x 20cm, paredes de bloques frisadas y pintadas por ambas caras, ventanas tipo macuto, puerta principal de hierro y las internas de hierro y madera, piso de cemento pulido, con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un corredor con media pared de bloque, un porche de techo de machihembrado, cuyas dimensiones son 14.30 mts de frente y 16.30 mts de fondo; una vaquera de 14,12 mts x 12,50 mts, techo de acerolit y cinz con estructura de madera y soporte de vigas de madera y piso de tierra; dos rejas de hierro de 2,50 mts x 1,50 mts; comedero-bebedero, con media pared de 3,50 mts, techo de acerolit con estructura de hierro; área de servicio con tanque de concreto armado con capacidad de 18000 mts, con platabanda y división central para baño y lavadero, con cerca de alfajol de 32,5 mts x 29,5 mts. Es todo. Siendo las 5:30 pm, se da por terminada la presente acta y acuerda el regreso a su sede natural. Todos conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. Los Co-herederos (Fdo) Ilegible. Fiscal de Llano (Fdos) Ilegibles. Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR