Decisión nº S-11804-09 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 121-10

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 09:40 am, oportunidad fijada para continuar con el Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante L.E.M.M., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado Banco Banesco con Sede Socopó Apoderadas Judiciales Abgs. O.M. y S.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 22114 y 55618, en su orden, en su carácter de co-apoderadas judicial de la Ciudadana M.Z.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, en su carácter de representante legal y madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificada en autos, siendo las 10: a.m., presentes en el sitio antes mencionado el tribunal notifico de su misión al Ciudadano W.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.611, quien manifestó al Tribunal ser Gerente de Servicios Financieros del Banco Banesco en donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente este Tribunal le solicita al Ciudadano Gerente antes identificado información sobre la cuenta N° 134-0476-3-9-4763009071 a nombre del causante Ciudadano L.E.M.M., saldo de la cuenta a la fecha de la muerte del causante y el saldo actual, en este estado el Ciudadano Gerente manifestó que se comunicó con consulta Jurídica del Banco, comunicándole que en el presente caso lo que procede es una solicitud de Certificación de cuenta, la cual podrá suministrar al Tribunal, pero es el caso que ha realizado numerosas llamadas para lograr algún tipo de respuesta y hasta el momento no ha sido posible ninguna información al respecto, por lo que no puede suministrar información alguna en el momento y que posteriormente la solicitará al área de auditoria y que una vez recibida la consignará ante el tribunal ejecutor. Seguidamente toma la palabra la Abogada S.C., para exponer que en vista de la denegación de justicia de que ha sido objeto mi representada por parte de la entidad bancaria Banesco, ya que durante el tiempo que duró el tribunal constituido no se logro la información requerida y solicitada por el Tribunal de la causa para la realización del Inventario Judicial, para el cual fue comisionado este tribunal, por lo que solicito al tribunal se me expida copia certificada de la presente acta a los efectos de consignarla por ante el tribunal de Protección a los fines de diligenciar sobre la negativa a un mandato judicial para que se apliquen las sanciones correspondientes a la entidad bancaria, por la inobservancia del mandato judicial, igualmente expone: que Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituir en el Banco Sofitasa a efectos de continuar con el Inventario Judicial de Bienes. En este estado este Tribunal oído lo solicitado lo acuerda. Es todo, siendo las 11:40 am, da por terminada la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 121-10

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:40 am, oportunidad fijada para continuar con el Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante L.E.M.M., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sitio indicado por las Apoderadas Judiciales Abgs. O.M. y S.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 22114 y 55618, en su orden, en su carácter de co-apoderadas judicial de la Ciudadana M.Z.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, en su carácter de representante legal y madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificada en autos, siendo las 1:45 p.m., presentes en el sitio antes mencionado el tribunal notifico de su misión al Ciudadano H.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.590.577, quien manifestó al Tribunal ser Gerente del Banco Sofitasa en donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente este Tribunal le solicita al Ciudadano Gerente antes identificado información sobre la cuenta N° 43-000108288-1 a nombre del causante Ciudadano L.E.M.M., saldo de la cuenta a la fecha de la muerte del causante y el saldo actual, en este estado el Ciudadano Gerente manifestó que el número de cuenta antes referida, pertenece a la señora C.Y.S.d.M., y que para la fecha 28 de Enero de 2008, tenía un saldo total de OCHO MIL SETECIENTOS UN B.C.V.C. (Bs. 8.701,27) y el cincuenta por ciento sería la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.350,78), y el saldo total a la fecha es por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (3.784,43) y no manifestó nada mas. Seguidamente toma la palabra la Abogada S.C., para exponer: Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituir en el Banco de Venezuela a efectos de continuar con el Inventario Judicial de Bienes. En este estado este Tribunal oído lo solicitado lo acuerda. Es todo, siendo las 2:20 pm, da por terminada la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 121-10

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 2:20 pm, oportunidad fijada para continuar con el Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante L.E.M.M., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado Banco de Venezuela con Sede Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B.. Sitio indicado por las Apoderadas Judiciales Abgs. O.M. y S.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 22114 y 55618, en su orden, en su carácter de co-apoderadas judicial de la Ciudadana M.Z.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, en su carácter de representante legal y madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificada en autos, siendo las 3:05 p.m., presentes en el sitio antes mencionado el tribunal notifico de su misión a la Ciudadana L.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.708, quien manifestó al Tribunal ser Tesorera del Banco de Venezuela en donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente este Tribunal le solicita a la Ciudadana Tesorera antes identificada información sobre la cuenta N° 0102-015606-00-07298598 a nombre del causante Ciudadano L.E.M.M., saldo de la cuenta a la fecha de la muerte del causante y el saldo actual, y de un crédito N° 5030008973666, para informar la fecha de otorgamiento del crédito y monto, y el monto actual del crédito, en este estado la Ciudadana Tesorera manifestó que por instrucciones giradas por el Gerente de servicio dicha solicitud de enviarse a la ciudad de caracas, oficina central y este lo enviará al tribunal ejecutor comisionado, en un lapso de cinco días hábiles como minimo, y con relación al saldo actual de dicha cuenta esta es por la cantidad total de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 6.183,39) y su titular es la ciudadana C.S.d.M. y el cincuenta por ciento es la cantidad de TRES NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.090,70), con respecto al crédito fue otorgado el 16 de Mayo de 2.007, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) y en la actualidad resta la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.701,14). No manifestó mas. Seguidamente toma la palabra la Abogada S.C., para exponer: Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituir en el Banco Banfoandes el día de mañana para continuar con el Inventario Judicial de Bienes. En este estado este Tribunal oído lo solicitado lo acuerda. Es todo, siendo las 3:25 pm, da por terminada la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. La Notificada (Fdo) Ilegible. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

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