Decisión nº 2-2 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: S.V.M.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-10.179.900.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: M.C.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.90.611.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud N° 320-15

Mediante escrito admitido en fecha 05 de noviembre de 2015, interpuesta por la ciudadana S.V.M.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-10.179.900; en la que solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 237, de fecha 07 de marzo de 2007; expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia La C.d.M.S.C.d. estado Táchira. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 10).

En el escrito libelar alega la solicitante que del Acta de Defunción N° 237, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a su madre V.R.C., la cual anexa marcada “A”, señala que se incurrió en un error material, al escribir el lugar de nacimiento de forma incorrecta, apareciendo en dicha acta como natural de S.R., estado Táchira, cuando en realidad el lugar de nacimiento es ALDEA MESA RICA, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 625, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.M. del estado Táchira, marcada “B”.

Solicita que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y previos los tramites de ley, ordene al ciudadano Registrador Principal competente la Rectificación del Acta de Defunción, antes mencionada, y así proceda a insertar la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros de estado Civil, estampando a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

  1. copia de la cédula de la solicitante S.V.M.D.N. (folio 3).

  2. Copia certificada de partida de nacimiento de V.R.C., fallecida N° 625 folio S/N, Tomo 2 de fecha 02 de noviembre de 1943, emitida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde se puede evidenciar el lugar de nacimiento correcto. (folios 5 al 8)

  3. Copia certificada de partida de nacimiento de V.R.C., fallecida N° 625 de fecha 02 de noviembre de 1943, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde se puede evidenciar el lugar de nacimiento correcto. (folio 9)

Al folio 11, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 12, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 15 corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira; en fecha 12 de noviembre de 2015.

Al folio 16 corre diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015 suscrita por la la Abogada K.M.G.F., Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira, en la que alega que no tiene nada que objetar en la presente demanda.

A los folios 17 al 18; corre diligencia suscrita por la parte solicitante en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 12 de noviembre de 2015, el cual fue agregado mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015. (f.19).

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 237, en cuanto a la rectificación del lugar de nacimiento de la fallecida ciudadana V.R.C. que figura como S.R., siendo lo correcto ALDEA MESA RICA, respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente demanda.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 4 del expediente corre Acta de Defunción marcada “A” signada con el N° 237 de fecha 07 de marzo de 2007; expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; estado Táchira; perteneciente a V.R.C., y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende del error material, al escribir el lugar de nacimiento como S.R., siendo lo correcto ALDEA MESA RICA y así se declara.

A los folios 5 al 8, corre copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 625 de fecha 02 de noviembre de 1943; expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que el lugar de nacimiento de la de cujus ciudadana V.R.C. es la Aldea Mesa Rica. Y así se decide.

Al folio 9, corre copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 625 de fecha 02 de noviembre de 1943; expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal del estado Táchira; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que el lugar de nacimiento de la de cujus ciudadana V.R.C. es la Aldea Mesa Rica. Y así se decide.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M. del estado Táchira; incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 237 perteneciente a la de cujus ciudadana V.R.C., al asentar el lugar de nacimiento; colocó S.R.; siendo lo correcto ALDEA MESA RICA tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero lugar de nacimiento de la de cujus es ALDEA MESA RICA.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Municipio San C.P.L.C.d. estado Táchira; en el Acta de defunción N° 237 de fecha 07 de marzo de 2007.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción expedida por el Municipio San C.P.L.C.d. estado Táchira; en el Acta de defunción N° 237 de fecha 07 de marzo de 2007 perteneciente a “V.R.C.”; queda rectificada en el sentido que el verdadero lugar de nacimiento es “ALDEA MESA RICA” , Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción es decir, S.R.. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de 2016.

Juez Titular

Abg. R.M.C.Q.

Secretaria

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 025 y 026 respectivos.

Abg. N.M.O.C.S. temporal

Sol. 320-2015

W.C.

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