Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 09 de julio de 2013.

203º Y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 24 de enero de 2012, suscrito por la Coordinadora General ORT-M.M.. Vet. D.R. (Providencia INTI Nº 1099) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano S.J.M.D., mayor de edad de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad número V-22.525.677; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Villas La Guapa, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de la solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ---------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-

Solicitud 2013-125.-

Quien suscribe: M.A.P.B., Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICO, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio doce (12), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-125, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

M.A.P.B/f.m.-

Solicitud 2013-125.-

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