Decisión nº 0462 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 04 de febrero 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-94, presentada por la ciudadana: S.C.A., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.133.418, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3708, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12612 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2); ubicado en el sector “CUBARRAL”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: FAMILIA GONZALEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: FAMILIA GONZALEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: FAMILIA MONTOYA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un (01) conjunto de bienechurías consistentes en una (01) casa de mampostería, apropiada para la habitación familiar, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192.00 Mts2), con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisados y mezclillados, seis (06) ventanas y cinco (05) puertas de hierro; distribuida de la manera siguiente: cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, un (01) recibo, una (01) sala grande y un (01) porche; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana S.C.A. plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La…

Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

EJSM/A.T/E.P.-

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