Decisión nº PJ0252016000203 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º Y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000203

ASUNTO: FP02-S-2016-001023

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos S.E.Y.D.A., S.D.J.A.Y., H.J.A.Y. y REBACA L.A.Y., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-4.985.865, V-15.251.222, V-17.382.245 y 17.382.246, y de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho I.J.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.039, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende y no indicaron si los ciudadanos Martín, Betzy y Niurka se encuentran vivos, pues, éstos obviaron consignar la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos S.E.Y.d.A. y José de valle Avile Senior y en caso de ser afirmativo de la existencia de los antes nombrados consignar las actas de nacimientos, documentación fundamental para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido ciudadano J.D.V.A.S., los solicitantes y el antes mencionado.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que los solicitantes no cumplieron con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio doce (12), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos S.E.Y.D.A., S.D.J.A.Y., H.J.A.Y. y REBACA L.A.Y., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-4.985.865, V-15.251.222, V-17.382.245 y 17.382.246, y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con o establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese el presente expediente una vez trascurrido el lapso para que ejerzan su recurso correspondiente.-.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-

El Juez,

ABG. O.T.A..-

El Secretario Temporal,

ABG. H.H. FEBRES.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).- Conste.-

El Secretario Temporal,

ABG. H.H. FEBRES.-

OTA/HHF/mares

DIARIZADO.-

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