Decisión nº 123 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

INICIO.

En fecha 26/02/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de solicitud y anexos por DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por los ciudadanos: R.A.M.S. y E.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.595 y V-5.239.983 y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIHOVER RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.170, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 05/03/2014, y se da por recibido.-

En fecha 10/03/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivo la presente acción, asimismo, se instó a la parte interesada que señale la fecha de separación fáctica a fin de pronunciarse por auto separado sobre su admisión.-

En fecha 02/04/2014, el Tribunal admitió la presente acción y ordenó librar Boleta de Citación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.-

En fecha 23/04/2014, el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, a quien citó el día 15/04/2014.-

En fecha 30/04/2014, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico solicitó a este Tribunal instar a los cónyuges a consignar Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, siendo acordado por este Tribunal en fecha: 06/05/2014, a fin de que los solicitantes realicen la debida consignación de dichas Partidas de Nacimientos, concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

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