Decisión nº 816 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 09 de Agosto de 2.012

202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: E.R.Y. Y W.J.L.C., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.635.959 y V- 12.289.534 respectivamente, de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: S.C., C.J.C.G., E.J.C.G., F.J.C.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 499.531, V- 5.855.231, V- 9.982.289, V- 9.274.797,, domiciliados en la Calle Sucre N° 53, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en este acto en sus propios nombres los ciudadanos: S.C., C.J.C.G., E.J.C.G., F.J.C.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.99.531, V- 5.855.231, V- 9.982.289, V- 9.274.797, respectivamente mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados, en su condición de viudo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante E.G.D.C.. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: S.C. (Esposo), C.J.C.G., E.J.C.G., Y F.J.C.G., (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 499.531, V- 5.855.231, V- 9.982.289, V- 9.274.797, respectivamente, el derecho que le corresponden, en sus condiciones de viudo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus E.G.D.C.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana: S.M.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. YNES G MAYZ SALAZAR

LA SECRETARIA.

AGB. L.M.G.D.C.

LA AUTORIZADA.

S.M.D.F..

SOLICITUD N° 2012- 064

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR