Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoResolución De Contrato

Comisión 3919/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, LUNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida DE PUESTA EN POSESION, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano J.S.D.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 14.117.239, en contra del ciudadano M.A.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 11.284.573; llevado en el expediente No. 2318-12, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en el Sector Valle Frio, calle 79, entre avenidas 3G y 3D, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Agregado KALACHE BRACHO, portador de la Cédula de Identidad No. 19.706.993, credencial N° 0384, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano C.O., quien manifestó ser cuidador del estacionamiento que se encuentra ubicado en el lado derecho del inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el ciudadano J.S.D.F. (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio D.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Puesta en Posesion, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (tipo local comercial), se encuentra cerrado y en estado de abandono, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano S.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.300.595, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería Virginia C.A, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano S.F., jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo local comercial) ordenado poner en posesión por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente deshabitado y en estado de abandono.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que han aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con la calle 79 (Dr Quintero); Sur: Fachada sur (Estacionamiento privado); Este: Con vivienda sin nomenclatura visible de nombre La Negrita; y Oeste: Con estacionamiento perteneciente a Petrowayuu, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble tipo local comercial, donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a poner en posesión por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial el cual se encuentra en los linderos de un estacionamiento, el mismo posee dos (02) santamarias de color negro en su fachada principal, dos (02) ventanales de vidrio de construcción tradicional con vigas, viguetas, columnas, cemento, bloques frisados y pintados, posee techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas de aluminio, puertas entamboradas, baño el cual posee sus piezas sanitarias rotas y en muy mal estado, posee una barra con tope de cerámica. En el interior del inmueble en referencia se pudo constatar que se encontraban los siguientes bienes muebles: Cinco (05) mesas , cinco (05) sillas plásticas; catorce (14) sillas plásticas con aluminio; una bombona de gas color blanco, dos (02) aires acondicionados tipo split marca parkert instalados, dos (02) mesas de trabajo, una cava de anime rota, un base de licuadora, un termo de café, un radio reproductor, un frezzer vertical pequeño marca Frigilux, una cava pastelera de dos (02) puertas y veintidós (22) bandejas marca Refrimar C.A, una cava exhibidora de cuatro (04) ventanas maca Refrimar C.A, dos (02) pailas grandes, un tobo grande plástico con tapa, una puerta con marco de madera y vidrios plásticos, un tobo plástico pequeño, una cocina industrial con campana en mal estado, una freidora en mal estado, un juego de ollas, juego de embases plásticos, utensilios de cocina (tenedores, cucharones, cubiertos, cucharas etc), un juego de platos llanos y hondos, un aviso de panaflex movible, dos (02) lámparas fluorescentes redondas, cuatro (04) cestas plásticas y tres (03) cuadros con marcos. Cabe destacar que el local en general se encuentra en malas condiciones de uso, conservación y salubridad. Por ultimo se hace la acotación que las cavas se encuentran sin funcionamiento. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio J.A.Q., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.955, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.C.S. (Demandado de autos), tal y como se evidencia del documento poder presentado en este acto y el cual será agregado a la presente acta, todo ello constante de seis (06) folios. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE PUESTO EN POSESION AL CIUDADANO J.S.D.F. SOBRE EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA ORIGNAL DEL DOCUMENTO PODER PRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, TODO ELLO CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (CUIDADOR DEL ESTACIONAMIENTO UBICADO EN EL LADO DERECHO DEL INMUEBLE EN REFERENCIA),

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

SU APODERADO JUDICIAL,

EL CERRAJERO,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc M.V.G..

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