Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoDesalojo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

V I S T O S: SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En fecha veintinueve de Febrero de dos mil ocho, la ciudadana: R.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.758.950, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M., a través de su apoderada Judicial C.Y.G.F., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de las cédula de identidad número V- 3.498.634, domiciliada en la Avenida G.P.F., Quinta Mayda de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 15.523, según consta de poder otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M., en fecha 22, de Junio del año 2006, bajo el Nº 04, Tomo IV de los Libros respectivos, mediante escrito dirigido a este Tribunal, demanda a la ciudadana Y.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.311.176, domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 65, entre Calles A.E.B. y Rangel de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, por DESALOJO, conforme a lo establecido en los Artículos 33 y 34 en su literal a, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios.-----------------------------------------------

D O C U M E N T A C I Ó N: Acompañan la parte demandante al libelo de la demanda los siguientes documentos: A) Poder General otorgado por la ciudadana R.M.S.D.F., a la Abogado en ejercicio C.Y.G.F., autenticado en el Registro Inmobiliario con funciones notariales de esta ciudad de Timotes, de fecha 22 de Junio del año 2006, bajo el Nº 04, Tomo IV, de los Libros respectivos. B) Copia Fotostática del Poder General otorgado por el ciudadano B.R.P.S. al ciudadano J.O.F.S., registrado en el Registro Subalterno de esta ciudad bajo el número 06, Protocolo Tercero, Tomo I, de fecha 10 de Enero de 2001. C) Copia Fotostática del documento de venta otorgado por el ciudadano J.O.F.S., actuando en nombre y representación del ciudadano B.R.P.S., a la ciudadana R.M.S.D.F., registrado por ante el Registro Subalterno de esta ciudad, bajo el Nº 02, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 26 de Febrero de 2002. D) Copia Fotostática de copia certificada del documento de venta otorgado por los ciudadanos J.P. Y E.A.P.S. e ISBELIA R.V.D.R. al ciudadano B.R.P.S., autenticado por ante el Juzgado de Distrito Miranda hoy Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M., en fecha 08 de Agosto del año 1991, inserto bajo el Nº 148, Tomo II, de los Libros respectivos. ---------------

La demanda en referencia fue admitida en fecha tres de Marzo del corriente año dos mil ocho, acordándose el emplazamiento de la demandada, ciudadana Y.A.P.M., para que compareciera por ante este Juzgado al SEGUNDO (02) día hábil de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.--------------------------------------

Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano A.J.A.V., en la cual da cuenta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que en fecha 12 de Marzo del corriente año, acudió a la dirección Avenida Bolívar, Nº 65, entre Calles A.E.B. y Rangel de esta población de Timotes. En la cual encontró una persona que se identifico como Y.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.311.176, a quien impuso del objeto de su visita, negándose a firmar la boleta correspondiente y a recibir los recaudos anexos.---------------------------

Al folio cuarenta y seis (46) del Expediente, este Tribunal mediante auto, vista la diligencia del Alguacil, dispone que el secretario de este Tribunal libre Boleta de Notificación en la cual comunique a la demandada la declaración del funcionario relativa a su citación. ---------

Al folio cuarenta y nueve (49) corre inserta diligencia del Secretario de este Tribunal en la que hace constar que en fecha 17 de Marzo del presente año 2008, fue entregada Boleta de Notificación de la ciudadana Y.A.P.M., junto con recaudos anexos, la cual fue recibida por la misma ciudadana en la Avenida Bolívar, Nº 65, entre Calles A.E.B. y Rangel de esta población de Timotes, copia de la cual consigno en autos.-----------

En la oportunidad legal para promover pruebas, las partes demandante y demandada no promovieron ninguna.

Al folio cincuenta (50) este Tribunal mediante auto, entra en términos para decidir.--------------------------------------------------------

Este es el historial sucinto de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Mediante formal escrito de demanda por DESALOJO, la ciudadana R.S.D.F., a través de la ciudadana C.Y.G.F., apoderada judicial demandó a la ciudadana Y.A.P.M., ambas partes debidamente identificadas.------------------------------------------------------------------

Narra la parte demandante en su escrito de demanda, que “...su representada adquirió por compra un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Mérida, en la población de Timotes, en la Avenida Bolívar consistente en una casa para habitación construida de paredes de tapias, techos de tejas y pisos de cemento con el lote de terreno sobre el cual esta construida y el solar anexo…..”, “…que el precio que pago su representada es la cantidad de veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), cantidad que cancelo en efectivo al representante legal del propietario ciudadano J.O.F. SANTIAGO….”, “….que este actuó con poder general en representación del propietario ciudadano, B.R.P.S..” “…Que conforme a contrato verbal de arrendamiento celebrado por la ciudadana Y.A. PAREDES MENDEZ….”, “…que de mutuo acuerdo se acordó que continuara viviendo en el área del inmueble (local comercial y habitación), en su condición de arrendataria, como lo venia haciendo desde el anterior propietario del mismo, ciudadano B.R.P.S., por un canon de arrendamiento de SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 60,oo) mensuales, desde la fecha en que celebro el contrato de arrendamiento hasta el 2001 fecha en la cual, el ciudadano J.O.F.S. en nombre y representación del hoy causante B.R.P.S., según poder otorgado por ante el Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., con fecha 10 de Enero del año 2002, bajo el Nº 06, Protocolo Tercero, Tomo I del presente Trimestre, vendió a la ciudadana R.M.S.D.F., según documento autenticado por ante el Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S., en fecha 9 de Marzo de 2001, bajo el Nº 34, Protocolo Tercero, Tomo II de los Libros respectivos, los derechos y acciones que el mencionado ciudadano tenia en el inmueble señalado y que le pertenecían por herencia de su legitimo padre P.D.J. PAREDES CORREDOR…”, “…que vendió con poder el ciudadano J.O.F.S. a la ciudadana R.M.S.D.F., por documento autenticado ante el Registro Subalterno con funciones notariales de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., hoy Municipio M.d.E.M., en fecha 9 de Marzo de 2001, bajo el Nº 34, Protocolo Tercero, Tomo II de los Libros respectivos…”, “…que los derechos y acciones de los cuales fue propietario por compra que de los mismos hizo a los ciudadanos J.P. y E.S.P., según documento autenticado, por ante el Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., hoy Municipio Miranda y P.L., en fecha 9 de Marzo de 2001, bajo el Nº 34, Protocolo Tercero, Tomo II de los Libros respectivos.....”, “..Que la ciudadana Y.A.P.M., no ha cancelado los cánones de alquiler desde el mes de noviembre del año dos mil tres….” ---------------------------------------

…Que estima la demanda en la cantidad de Tres mil novecientos veinticinco Bolívares fuertes (Bs. 3.925,oo) que corresponde a los canon de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2003, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2005; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007 y enero y febrero 2008, que alcanzan la sumatoria de dos mil trescientos cuarenta bolívares fuertes (2.340,oo Bs. F)….

, “…que es por lo que acude para demandar como en efecto demanda por vía de DESALOJO de inmueble con fundamento en el contenido del Artículo 34 (literal a) del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a la ciudadana Y.A. PAREDES MENDEZ….” --------------------------------------------------------

Solicita la parte demandante en su escrito de libelo: “…PRIMERO: En el desalojo del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria, constituido por un área anexa al inmueble propiedad de mi poderdante y lo entregue a la misma, libre de personas y cosas. SEGUNDO: En cancelar a su representada la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75, oo) como indemnización de daños y perjuicios que se traducen en la ganancia cierta y positiva que su representada ha dejado de percibir como consecuencia de su incumplimiento de canon de arrendamiento….”. “…TERCERO: En cancelar a su representada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) mensuales, contados a partir del 29 de Febrero de 2008 durante el tiempo que dure el presente juicio, hasta que se produzca la entrega definitiva del área que viene ocupando, por concepto de indemnización compensatoria y el hecho de continuar usando y disfrutando del área o inmueble mencionado.--------------------

...Fundamenta la demanda en el Artículo 33, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Artículo 34 literal a.---------------------------------------------------

De igual manera solicitó a este Tribunal se decrete medida de secuestro, sobre el área u inmueble, objeto de la relación arrendaticia.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

En relación a la Confesión Ficta: Este Tribunal pasa analizar si la parte demandada incurrió en Confesión Ficta.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la confesión ficta, estableciendo que si el demandado no compárese a la contestación de la demanda, se le tendrá por confeso; es decir, que opera una presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley admiten prueba en contrario, por ello es una presunción Iuris Tantum.-----------------------------------------------------

Luego entonces, se deduce de la lectura del referido artículo que para que sea declarada la confesión ficta y tenga eficacia legal, se requiere además que: “…en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…” y “…si nada probare que le favorezca.”

Aún cuando la parte demandada no dio contestación a la demanda y nada probó que le favoreciera, a objeto de determinar si efectivamente se dio la confesión ficta, quedaría por demostrar si la petición es contraria a derecho, o sea, que la petición de sentencia condenatoria o declarativa, formulada por el actor en su demanda, no este prohibida por la Ley, sino por el contrario amparada por ella.

El autor RENGEL ROMBERG, en su obra considera que: “…Determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, sólo en cuanto a la declaración de la confesión ficta, pues en cuanto al merito de la causa, aunque se tengan por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho, en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida.” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, Segunda Edición, Págs. 134-135.).--------------------------------------

Observa este Juzgador que el caso in comento en el petitorio la parte actora en su libelo, solicita: “… para que convenga en lo siguiente: “…PRIMERO: En el desalojo del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria, constituido por un área anexa al inmueble propiedad de mi poderdante y lo entregue a la misma, libre de personas y cosas. SEGUNDO: En cancelar a su representada la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75, oo) como indemnización de daños y perjuicios que se traducen en la ganancia cierta y positiva que su representada ha dejado de percibir como consecuencia de su incumplimiento de canon de arrendamiento….”. “…TERCERO: En cancelar a su representada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) mensuales, contados a partir del 29 de Febrero de 2008 durante el tiempo que dure el presente juicio, hasta que se produzca la entrega definitiva del área que viene ocupando, por concepto de indemnización compensatoria y el hecho de continuar usando y disfrutando del área o inmueble mencionado. -------------------------------------------

Analiza este Juzgador que las pretensiones de la parte actora anteriormente citadas, solicita el desalojo y las indemnizaciones especificadas. A criterio de este sentenciador, resulta exagerada la pretensión de la parte actora respecto del pago de una indemnización compensatoria equivalente al monto estimado, ya que no existe convención alguna que permita al arrendador solicitar dicho monto, y acordar tales pedimentos resultaría un abuso de derecho toda vez que viola el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual establece lo siguiente: “Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Aunado a ello, se considera que “… el Orden Público Inquilinario, es: “El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (orden público de protección).”GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).----------------------

De lo que se desprende que será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

; por lo que la “Pretensión” de la parte actora es “Contraria al Orden Público”, por ser violatoria de la norma citada, por tanto no se cumple el requisito: “…en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”, para que opere la Confesión Ficta. --------------------

En razón de todo lo antes expuesto y al evidenciar de las actas que no están llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrarias a derecho y al Orden Público, es forzoso concluir que no existe la confesión ficta, debido a los motivos antes explanados, mal puede éste Tribunal declarar la confesión ficta en el presente caso. Y ASI SE ESTABLECE.--------------

D E C I S I O N:

Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna, artículos 11,12, 14, 242 siguientes, 362, 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículos 7, 33 y literal “a” del artículo 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

D E C L A R A:

SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana R.S.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.758.950, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio M.d.E.M., a través de su apoderada judicial C.Y.G.F., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de las cédula de identidad número V- 3.498.634, domiciliada en la Avenida Gonzalo Picòn Fabrés, Quinta Mayda de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 15.523, en contra de la ciudadana Y.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.311.176, domiciliada en la avenida Bolívar, Nº 65, entre Calles A.E.B. y Rangel de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida. Por ser contraria a Derecho y al Orden Publico.------------------------------------

Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.----------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------

DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. C.E.S.R.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las tres y doce minutos de la tarde.-

Villarreal L. Srio.

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