Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteReinaldo José Cabrera Espinoza
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano S.M.B., abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.754.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.908, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.G.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.913.668.

La parte demandada no constituyó apoderado judicial en autos y la defensa de sus derechos fue encomendada por el Tribunal al ciudadano J.A.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.056.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No. 2148.

-I-

NARRATIVA

En fecha 10 de abril de 2007, fue dictada sentencia definitiva por este Juzgado Décimo Cuarto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se condenó entre otras cosas, “…TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano S.J.M.B., representado por la abogada A.H.L.R., contra la ciudadana M.G.S.P., representada judicialmente por el abogado J.A.S.G., en su carácter de Defensor Ad-Litem, todos plenamente identificados en este fallo. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora en forma inmediata, material y voluntaria el inmueble de autos constituido por el local comercial identificado como Sótano No. 1, de la Planta Sótano del Edificio Gomezal “B”, que forma parte del Conjunto de Dos (2) Edificios llamados “Gomezales” situados en la Avenida Roosevelt de la Urbanización Los Rosales, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas. QUINTO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) por concepto de los cánones de alquiler insolutos correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2006, más los que se sigan venciendo hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) cada mensualidad…”.

En fecha 27 de abril de 2007, fue declarado definitivamente firme el referido fallo.

En fecha 10 de mayo de 2007, se le concedió a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho para que efectuara el cumplimiento voluntario.

En fecha 23 de mayo de 2007 y vencido como se encontraba el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, se decretó la ejecución forzosa.

En fecha 11 de junio de 2007, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo con el exhorto emanado de este Tribunal, practicó entrega material del bien inmueble señalado en la sentencia y ordenó el depósito necesario de los bienes muebles que fueran encontrados dentro del mismo, cuya responsabilidad recayó sobre la Depositaria Judicial “LA R.C., C.A.”, estando representada para ese momento por el ciudadano B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.561.861.

En fecha 01 de agosto de 2007, la representante de la Depositaria Judicial solicitó autorización para proceder a la venta de los referidos bienes muebles objeto de depósito necesario; en vista que, a su decir, los mismos se encuentran en avanzado estado de deterioro.

En fecha 06 de agosto de 2007 y en virtud del pedimento formulado el 01 de agosto de 2007 por la representante de la Depositaria Judicial, se ordenó la notificación de las partes para que expusieran lo que creyeran conveniente acerca de la señalada solicitud, librándose boletas de notificación al efecto.

En fecha 17 de septiembre de 2007, la parte actora se dio expresamente por notificada del auto dictado por este Tribunal el día 06 de agosto de 2007.

En fecha 26 de septiembre de 2007 y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación mediante carteles de la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de la apoderada de la Depositaria Judicial, librándose cartel de notificación.

En fecha 24 de octubre de 2007, la parte actora consignó el referido cartel publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 24 de octubre de 2007, la secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre de 2007, la representante de la Depositaria Judicial solicitó la designación de un único perito avaluador de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en virtud de encontrarse notificadas las partes del juicio y no haber realizado ninguna de ellas oposición a su solicitud.

En fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil fijó oportunidad para que se celebrara la audiencia a que se refiere esa norma y, en consecuencia, negó la solicitud de que fuera designado único perito avaluador.

En fecha 21 de enero de 2008, se fijó nueva oportunidad para que se celebrara la audiencia antes señalada.

En fecha 15 de febrero de 2008 tuvo lugar la audiencia antes referida, compareciendo la parte actora y la representante de la Depositaria Judicial, no habiéndolo hecho la parte demandada. En dicho acto, la representante de la Depositaria Judicial ratificó su solicitud y la parte actora se adhirió en todas y cada una de sus partes a su pedimento.

-II-

MOTIVA

Dispone el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el Juez podrá, previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el Tribunal. Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión. El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de la ejecución.

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Asimismo, la Ley Sobre Depósito Judicial establece:

Artículo 36. Los bienes sobre los cuales hayan sido practicadas medidas judiciales y puestos en posesión de un depositario judicial, no podrán ser trasladados fuera de la Circunscripción Judicial a la cual pertenezca el Tribunal que haya practicado la medida, a excepción de aquellos bienes sujetos a corrupción, y una vez que haya sido autorizada la venta de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.

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Artículo 37. En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, éste notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponer lo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalos de tres (3) días, en un periódico de la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional. Caso de autorizarse la venta, el Juez nombrará un experto para que haga el avalúo de los bienes que vayan a venderse. Si del avalúo de los bienes apareciere que su valor excede de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), la venta no podrá efectuarse sino en la quinta audiencia siguiente a la publicación que se haga de un cartel que llenará los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para el último cartel del remate. Parágrafo Único. Cuando el Juez lo considere oportuno, podrá disponer que los objetos embargados sean confiados a un comisionista a fin de que proceda a su venta. En la misma providencia nombrará un tasador que fijará el precio mínimo de la venta y el importe global hasta cuya obtención debe ejecutarse la venta. El Juez puede imponer al comisionista una caución y, en todo caso la venta podrá hacerse al contado

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Artículo 38. Salvo lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo anterior, para la venta se observarán las formalidades establecidas en las Secciones 8 y 9, Título VII, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren aplicables de conformidad con esta Ley.

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Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar el Tribunal que se han cumplido las formalidades de notificación a que se refiere el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil y de la audiencia celebrada en fecha 15 de febrero de 2008, se extrae que tanto la representante de la Depositaria Judicial como la parte actora están de acuerdo en que los bienes muebles que fueron objeto de depósito necesario en la práctica de la entrega material ejecutada el día 11 de junio de 2007 sean sacados a la venta; no habiendo comparecido la parte demandada a dicho acto ni por sí ni a través de representación alguna, aún cuando fuera debidamente notificada; no existiendo en autos oposición alguna a dicha solicitud.

Asimismo, visto el inventario realizado por el ciudadano R.R., en su condición de perito avaluador designado en fecha 11 de junio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; considera oportuno este sentenciador tomar en cuenta su exposición, en lo que respecta a que la mayoría de los bienes se encuentran “deteriorados”; por lo cual y a tenor de la normativa antes referida, la cual señala que si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el Juez podrá, previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el Tribunal; concluye este Juzgador que la solicitud formulada en fecha 01 de agosto de 2007 por la abogada ELYMAR R.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.545, en su carácter de apoderada de la “Depositaria Judicial LA R.C., C.A.”, ha de prosperar en derecho y, en consecuencia, debe ordenarse la venta de los mismos de conformidad con la ley, tomando en consideración la comunicación emanada por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, distinguida con el Nº 0526 de fecha 25 de Marzo de 2008, donde instan a este Órgano Jurisdiccional a adoptar medidas conducentes en materia de Depósitos Judiciales para descongestionar los espacios físicos de las depositarias, y en especial, la mencionada empresa, a través de la autorización respectiva para tales ventas, y así queda establecido.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 01 de agosto de 2007 por la abogada ELYMAR R.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.545, en su carácter de apoderada de la “Depositaria Judicial LA R.C., C.A.” y, en consecuencia, se le autoriza para que efectúe la venta de los siguientes bienes muebles: “…1) una (01) máquina de video de juego, doble pantalla, color blanca, beige, marca: nambo, serial: E2-08-76-054, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 2) una (01) máquina con una sola pantalla de marca: nazco, color roja, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares; 3) dos (02) mesas de jockey de discos, color morada y rosada, sin serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de cien mil bolívares; 4) una (01) máquina de video juego, con una sola pantalla, marca: Mortal Combat, color: gris, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares, totalmente deteriorada; 5) dos (02) motos video juego, color: beige, marca sega, deterioradas, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 6) una (01) moto de color negra de video juego, sin marca ni serial visible, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 7) un (01) caballo con estructura de metal, para video juego, color: marrón y verde, con un número doce, sin marca ni serial visible, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares; 8) dos (02) motos para video juego, con estructura de metal, color negro, marca: sega, sin serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 9) dos (02) mesas de pool deterioradas, en metal y fórmica de color marrón, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta mil bolívares; 10) dos (02) máquinas de doble pantalla, marca: nazco, para video juego, color amarillo, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares, deteriorada; 11) una (01) máquina de video, deteriorada para autos de carreras, marca: midway, con número 463, una sola pantalla, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 12) un (01) armazón hecho en fórmica color gris, sin pantalla, con un número 25, de forma rectangular, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 13) un (01) caballo de video juego, hecho en metal de color verde y marrón, sin marca ni serial visible, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares; 14) una (01) máquina de video juego, en forma rectangular, color gris de una sola pantalla con las siguientes numeraciones doce, treinta y seis, catorce, treinta y cinco, quince, con un valor prudencial aproximado de trescientos mil bolívares; 16) dos (02) pantallas de video juego, con sus respectivas estructuras hechas en madera, color negro, para juegos de motos, wild hog, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 17) tres (03) sillas para máquinas de video juegos, hechas en fórmica de color negro y verde, con su base en metal de color negro, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares; 18) un (01) caballo para video, hecho en metal de color naranja y verde, deteriorada, sin serial ni marca visible, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares; 19) una (01) máquina de doble pantalla para video juego, marca: out runner, color blanco y amarillo, sin serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 20) una (01) máquina para video juego de carros de una sola pantalla con su silla y toda su estructura de color verde, marca: rush the rock, sin serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 21) una (01) máquina de video juego de carros, con una sola pantalla, marca: crusin World, sin serial visible, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 22) una (01) máquina doble pantalla para video, color: blanca, marca: manxtt super bike, deteriorada, sin serial visible, toda su estructura color blanco, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 23) una (01) máquina doble pantalla con su estructura en color blanco, marca: sega, para video juego de bicicletas, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 24) dos (02) pantallas individuales de video juego de carros, marca: rush the rock, con su estructura hecha en vinil de color verde, sin serial visible, totalmente deteriorada, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 25) una (01) máquina de video juego, marca: sega, para juego con pistolas, deteriorada, con su estructura en fórmica de color blanco y negro, sin serial visible, una sola pantalla, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 26) dos (02) máquinas doble pantalla, para video juego de caballos, marca: namco, estructura color amarillo, sin serial visible, totalmente deteriorada, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares cada una, total ciento sesenta mil bolívares; 27) una (01) máquina doble pantalla, para video juego de carros, marca: grand prinx, Stara, estructura en vinil color negro, deteriorada, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares”, los cuales fueron objeto de depósito necesario en fecha 11 de junio de 2007, oportunidad en la cual, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acatando el exhorto emanado de este Tribunal, ejecutó forzosamente la decisión de fecha 10 de abril de 2007 e hizo entrega material a la parte actora del bien inmueble señalado en el dispositivo CUARTO de la misma; cuya venta deberá hacerse previa la estimación de su valor a realizarse por un perito avaluador que será designado en este juicio, de acuerdo a los preceptos legales aplicables al caso.

SEGUNDO

Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, e incluso en la Página Web de este Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

R.J.C.E.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

RJCE/heigner

EXP No. 2148

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