Decisión nº 033-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoPago De Prestaciones Sociales

En horas del despacho del día de hoy, LUNES 10 de OCTUBRE de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.468, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Sede del Banco Nacional de Crédito ubicada en el Centro Comercial Los Laureles, Sector La Encrucijada, municipio S.M.d. estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, en recurso contencioso administrativo funcionarial (cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales) interpuesto por los ciudadanos J.G.R.R., C.A.A.P. y F.J.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.161.313, V-4.568.114 y V-3.407.705 respectivamente en contra de la ALCALDIA DELMUNICIPIO L.A.D.E.A.. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora procedió a notificar a una ciudadana que se identificó como G.O., titular de la cédula de identidad N°V-12.012.871, quien acreditó su carácter de Gerente de la oficina Bancaria, siendo notificada de la práctica de la medida, y leyéndole el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal por señalamiento del apoderado judicial de la parte actora y por cuanto no se trata de un bien afectado a la prestación de un servicio público o a cualquier actividad de utilidad pública, así como tampoco a la partida presupuestaria 401, tal y como lo indica el Juzgado comitente; ordenó a la ciudadana notificada la verificación de la existencia de la cuenta bancaria N° 2180021514 a nombre de la Alcaldía del municipio F.L.A. del estado Aragua y en caso de ser positivo, proceda a bloquear la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 108.448,73) decretada y librar el correspondiente cheque de gerencia a nombre del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. De inmediato, la gerente notificada efectuó llamada telefónica a la consultoría jurídica del Banco Nacional de Crédito a fin de constatar la legalidad del procedimiento judicial. Luego de ello, procedió verificar la existencia de la cuenta N° 2180021514 y la tenencia de la suma indicada en el decreto de embargo ejecutivo. En efecto, la gerente verificó la existencia de dicha cuenta y que la misma posee los fondos suficientes para soportar la medida decretada. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, vista la indicación de la gerente notificada, así como contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE LA SUMA DE CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 108.448,73) Y EN CONSECUENCIA SE ORDENÓ EL BLOQUEO DE DICHA CANTIDAD EN LA CUENTA BANCARIA N° 2180021514 , ORDENANDOSE LA EXPEDICIÓN DE CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, todo ello por cuanto no se trata de un bien afectado a la prestación de un servicio público o a cualquier actividad de utilidad pública, así como tampoco a la partida presupuestaria 401. Acto seguido, la gerente notificada bloqueó de la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 108.448,73) y libró Cheque de Gerencia N° 13601162 por la cantidad de BS. 108.448,73 a nombre del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua . Seguidamente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 11:30 de la mañana. Se deja constancia de que se recibió el cheque de gerencia arriba indicado, el cual será remitido al Juzgado de la causa. Se anexó copia del referido cheque de gerencia. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada

G.O.

El Apoderado actor

Dr. M.P.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.033/11

MAS/JG

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