Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000742

Vista la Solicitud de Inspección Ocular, constante de dos (2) folios útiles y anexos constantes de dos (2) folios útiles, presentada en fecha 09/04/2008, por la ciudadana M.F.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.381.514, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.504, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.C.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.913.548, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso en la Avenida Venezuela, entre Avenida Pichincha y Avenida principal de Las Mercedes, Urbanización El Rosal, Caracas, en el local donde funciona la empresa PS AUTOS CARACAS S.A (concesionario Peugeot), y practique inspección judicial a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de solicitud, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa:

En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, establece que:

El libelo de la demanda deberá expresar: …2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…

De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud, que la ciudadana S.C.B., antes identificada, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación.

En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, y toda vez que no señaló con que carácter actúa, este Tribunal declara INADMISIBLE la inspección judicial presentada por la ciudadana S.C.B., ya identificada. Así se decide.

La Juez,

Dra. A.G.G..

La Secretaria Acc,

M.E.N..

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