Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de febrero de 2015.

Años: 204º y 156º

Sent. Nº 15-02-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de enero del presente año, por los ciudadanos S.V.D.S. y C.A.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.927.165 y V-4.258.638, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio A.A.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.414, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 1977, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 305, cursante al folio 5 de este expediente, alegando que una vez efectuado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Independencia II, avenida 24 de julio frente al poste 9, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre Y.M.S.V., Mileidys del Valle Sanoja de Trujillo, Nairobys Mailem Sanoja Vivas y C.A.S.V., quienes son mayores de edad, según consta en las copias simples de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento que acompañaron, que corren insertos desde el folio 06 al 13, de la presente solicitud, manifestando que desde el día 30 de junio del año 1991, han permanecido separados de hecho por más de veintitrés (23) años, sin que haya reconciliación alguna, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común, fijando residencias separadas.

En fecha 21 de enero del año en curso, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 22/01/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/02/2015, según diligencia suscrita en esa misma fecha por la Alguacil de este Tribunal, cursante al folio 26, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha, dieciocho (18) de agosto del año 1977, quienes manifestaron que se separaron desde el mes de junio del año 1991, existiendo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por más de veintitrés (23) años, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos S.V.d.S. y C.A.S.F.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos S.V.d.S. y C.A.S.F., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 305.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F..

Sol. Nº 588-15.

eje.

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