Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Baralt de Zulia, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Baralt
PonentePedro Blanco Rosales
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San Timoteo, 16 de Febrero de 2009

198° y 149°

EXP. N° 1440-08.

PARTES:

DEMANDANTES: M.R.D.S. y L.M.G.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.170.664 y V-9.169.253, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 33.771 y 68.869, respectivamente, domiciliadas la primera en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Baralt, ambos en el Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos J.B., D.C., Y.M., J.V., P.R., C.S., Y.G., M.M. y Y.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.994.577, V-16.823.646, V-17.826.001, V-14.493.969, V-14.181.357, V-10.402.813, V-17.152.143

DEMANDADA: Sociedad Cooperativa COPROINRA R.S., inscrita en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el No. 7, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, representada por los ciudadanos J.A.M.V., titular de la cédula de identidad No. V-7.740.750, con el carácter de Coordinador General, y Y.Z.A.D.Y., titular de la cédula de identidad No. V-14.605.930, con el carácter de tesorera, domiciliados en el Sector La Planta, 3ra. Calle, Parroquia P.N., Municipio Baralt del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: D.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA N° 10.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

Consta en los folios 1 al 5 del presente expediente, con anexos en 184 folios útiles (fs. 6-190), escrito libelar presentado por las abogadas M.R.D.S. y L.M.G.V., anteriormente identificadas y obrando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, el cual recibido en fecha 20 de Octubre de 2008, y se le dio entrada el día 30 de Octubre de 2008, ordenándose la intimación de la Sociedad Cooperativa COPROINRA R.S., igualmente identificada, representada por los ciudadanos J.A.M.V., con el carácter de Coordinador General, y Y.Z.A.D.Y., con el carácter de tesorera, para que en el plazo de veinte (20) días siguientes a la a la intimación, presentase las cuentas solicitadas por la parte demandante, o en su defecto, se opusiera a la demanda, fijándose, en caso de oposición, el lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda, continuando el Procedimiento por los trámites del Juicio Breve, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Dicho decreto intimatorio se ordenó compulsar, haciéndole entrega al Alguacil de éste Juzgado a los fines legales pertinentes.

En la misma fecha la parte actora interpuso solicitud de medida cautelar, la cual se negó mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2008.

En fecha 31 de Octubre de 2008, la abogada L.G., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigna diligencia a los fines de impulsar la intimación de la parte demandada. En 05/11/2008, las abogadas M.R. y L.G., con el carácter de autos, solicitan al Tribunal se cite al ciudadano J.M. en la persona de su apoderado Judicial, abogado D.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.307, ratificando así mismo una solicitud de oficios a la Entidad Financiera Banfoandes, a la Empresa PDVSA, Departamento de Gerencia de Asuntos Jurídicos, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y a la Empresa PDVSA, Departamento de Ventas, hecha en el libelo de la demanda. En fecha 10 de Noviembre de 2008 el Tribunal se pronuncia sobre la solicitud hecha por la parte actora, negando el pedimento acerca de que la citación se practique en la persona del apoderado Judicial D.O., en virtud de que, tal y como se evidencia de la copia fotostática simple presentada por las demandantes, el mismo carece de facultad expresa para darse por intimado; así mismo, niega la solicitud de los oficios realizada en el libelo de la demanda, por cuanto que solo la oposición del intimado daría lugar a la apertura del procedimiento breve, y en caso de no haber oposición el juicio se sentenciaría sin mas dilación, encontrándose el proceso en la fase de intimación.

Consta al folio 202, exposición realizada por el Alguacil de éste Despacho, consignando los correspondientes recaudos de intimación de la ciudadana Y.S.A.D.Y., en su carácter de representante de la parte demandada, en virtud de no haber querido firmar el decreto intimatorio correspondiente. En fecha 14 de Noviembre de 2008, la suscrita Secretaria Natural del Tribunal expone consignando copia simple de boleta de notificación, en virtud de haber practicado la misma a la ciudadana Y.S.A.D.Y..

En fecha 19 de Noviembre de 2008 (F. 213) consta exposición del Alguacil manifestando haber practicado la intimación del ciudadano J.A.M.V., con el carácter de representante de la parte demandada. En la misma fecha la abogada M.R. con el carácter acreditado en autos, solicita copia certificada del presente expediente, la cual fue proveída por el Tribunal el 21/11/2008.

En fecha 07 de Enero de 2009 la ciudadana Y.S.A.D.Y., con el carácter antes indicado, otorga poder apud-acta al abogado D.O., antes identificado, el cual se providenció en la misma fecha, teniéndose como parte en el presente juicio al mencionado apoderado. En 08 de Enero de 2009, el Tribunal mediante auto ordena la apertura de otra pieza en el presente expediente, por exceder el mismo los doscientos (200) folios.

En fecha 09/01/2009 el apoderado judicial de la parte demandada, D.J.O., previamente identificado, consigna escrito de oposición a la solicitud de rendición de cuentas, acompañado de anexos en doscientos cuarenta y un (241) folios (Fs. 221-462), el cual se admitió en la misma fecha en virtud de haber presentado prueba escrita suficiente, y conforme a lo preceptuado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal suspendió el Juicio de Cuentas.

En fecha 12/01/2009, la parte demandante, representada por la abogada M.R., consignó escrito donde niega la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto que los documentos acompañados carecen de fundamento jurídico, solicitando al Tribunal deseche la misma y la declare con lugar.

En fecha 13/01/2009, la abogada M.R., con el carácter acreditado en autos, presenta escrito donde nuevamente niega la oposición formulada por la parte demandada, por carecer de supuestos tanto de hechos como de derecho para tener como rendida ya las cuentas, impugnando los soportes presentados por la parte demandada como prueba escrita de la oposición formulada.

En fecha 15/01/2009, el abogado D.O., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.S.A.D.Y., opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Enero de 2009 el abogado D.J.O.V., con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “COPROINRA R/S”, parte demandada en el presente juicio, da contestación a la demanda en el presente juicio.

En 27/01/2009 la abogada L.G., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presenta escrito de promoción de pruebas. En 28/01/2009, el Tribunal providencia las pruebas promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En 28/01/2009 las abogadas L.M.G.V. y M.R.D.S., con el carácter de representantes de la parte actora, presentan escrito de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos en cuarenta y nueve (49) folios útiles (fs. 516-565). En la misma fecha las mencionadas apoderadas judiciales ratifican mediante diligencia el escrito de promoción presentado de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento civil para la articulación probatoria, sobre el mérito favorable de las actas procesales.

En fecha 29/01/2009 el Tribunal admite y providencia las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, librando los correspondientes oficios solicitados. En la misma fecha la abogada L.G. consigna copia certificada de la sentencia definitiva dictada en el expediente signado con el No. 1432-08 por ante éste Despacho.

En fecha 30/01/2009 el abogado D.O., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos en dos (02) folios útiles (fs. 577 y 578), siendo providenciadas por el Tribunal en la misma fecha.

En fecha 03/02/2009 el abogado D.O., con la representación acreditada, presenta escrito donde solicita la nulidad del procedimiento y reposición de la presente causa. En fecha 05/02/2009 la abogada L.G. consigna diligencia de oposición, a los fines legales correspondientes. El 06 de Febrero de 2009 el Tribunal se pronuncia sobre el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, negando la solicitud de nulidad y reposición.

En fecha 09 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, el Tribunal difiere la misma en virtud del volumen y complejidad de las pruebas aportadas por las partes.

A los folios 585 y 586 obran acuses de recibo de oficios librados a la Empresa PDVSA y a SUNACOOP, respectivamente, correspondientes a las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 13 de Febrero de 2009 la parte actora consigna escritos de impugnación contra unas pruebas documentales promovidas por la parte demandante.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en la presente causa, y lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ALEGATOS DE LAS PARTES

Parte Demandante:

La parte demandante, en su libelo, expone los siguientes alegatos:

1) Que sus representados son asociados de la Asociación Cooperativa Empresa “COPROINRA R.S.”, los cuales se constituyeron como Cooperativistas para gestionar con participación democrática de todos como miembros y lograr su bienestar personal y colectivo, con la aportación de su trabajo asociado.

2) Que una vez se que se constituyeron, obtuvieron la buena pro de un Contrato con PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., para “SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LAS INSTALACIONES DE PDVSA, DIVISIÓN OCCIDENTE Y SUS EMPRESAS FILIALES, PRESTADO POR EMPRESAS COOPERATIVAS DE VIGILANCIA CONSTITUIDAS POR PERSONAL RESERVISTA Y/O GUARDIA TERRITORIAL ADSCRITOS A LOS BATALLONES DE RESERVA DE LA REGIÓN, Contrato Número 4600018253, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.614.829,46), contrato que fue renovado por la misma Empresa PDVSA bajo el No. 460025299 a partir del 30 de Junio de 2008, quedando ambos contratos administrados y dirigidos de conformidad a sus estatutos por la Instancia de Coordinación de Finanzas, la cual tiene como coordinadores y representantes legales, en la Coordinación General, a los ciudadanos J.A.M.V. (Coordinador de Administración), Y.S.A.D.Y. (Tesorera y Secretaria de la Instancia de Administración); en la Instancia de Evaluación y Control a los ciudadanos R.D.P. (Contralor), C.E.S. (Subcontralor), y GONCARLOS J.M. (Secretario); en la Instancia de Educación a los ciudadanos J.A.M.A. (Coordinador), y E.J.C. (Secretaria); en el Comité Disciplinario a los ciudadanos R.D.L. (Coordinador), J.G.P. (Subcoordinador), y SEGUNDO G.V. (Secretario); en la Instancia de Operaciones a los ciudadanos R.A.C. (Coordinador), y J.R.R. (Secretario); y en la Instancia de Seguridad, Higiene y Ambiente a la ciudadana G.D.C.I. (Coordinadora).

3) Que los estatutos de la Asociación Cooperativa establecen como atribuciones de la Coordinación de Administración recibir las Asambleas, firmar conjuntamente con el Secretario de Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Coordinación de Administración, representar legalmente a la Cooperativa, otorgar los contratos a que hace referencia sus estatutos, y cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea General de Asociados o de Administración o el reglamento interno, y que esto se establece a los efectos de que la Coordinación de Administración pueda cumplir eficazmente con su función de administrar el patrimonio total de la Cooperativa y dirigir los destinos; que la misma le atribuye a cada miembro unas funciones específicas, algunas de las cuales deben cumplir individualmente y otras conjuntamente entre varios socios.

4) Que eso hasta la fecha no se ha cumplido, y se les niega la información contable de la Cooperativa, así como también ha sido imposible verificar si realmente crearon los apartados legales correspondientes a los Fondos de Protección Social, Fondo de Educación y Fondos de Emergencia Obligatorio, y el apartado como Empresa de Producción Social que labora para Petróleo de Venezuela, S.A., todo de conformidad con el artículo 51º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

5) Que igualmente han solicitado que les expliquen cual es la política o mecanismo que utilizan para la movilización de las Cuentas Corrientes bancarias números 00070118100000001154 y 000701181100000000061 del Banco Banfoandes sucursal Mene Grande, ubicado en la Avenida Independencia, Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, de la cual ellos no saben de que forma se dispone de los activos que entran por concepto de la contratación que tienen con PDVSA, Petróleos, S.A., y de esta manera llevar un plan de cuenta contable que lleve información fundamental, necesaria y exigida para la preparación de los registros contables, sí como la presentación de informes financieros básicos que les puedan servir para hacer un análisis y diagnóstico contable, poder ordenar y corregir las faltas de las operaciones ordinarias de producción financieras y comerciales de la Cooperativa.

6) Que desde su fundación hasta la fecha, han transcurrido mas de dos (02) años y nueve (9) meses aproximadamente, y nunca en el transcurso de ese tiempo se les han presentado los informes contables sobre los estados de cuentas indicando los componentes de los estados financieros, es decir, especificando lo siguiente: Activos: Activo Circulante, Activo Circulante Disponible, Caja, Caja Chica, Banco, Inversiones a largo plazo, propiedad, planta y equipo, intangible, cargos diferidos, otros activos; Pasivos: Pasivo circulante, Pasivos a largo plazo, apartados, créditos diferidos, otros pasivos; Patrimonios: Certificados, Fondos y Reservas, donaciones y revalorizaciones, excedentes o déficit; Ingresos: Ingresos por venta o por servicios; Costos: Costo del servicio, Costos de Producción, Costos de Ventas; Otros ingresos no operacionales; Otros egresos no operacionales.

7) Que los hechos anteriormente narrados y debidamente soportados establecen un cuadro de incumplimiento legal estatutario, materializado por el incumplimiento de presentar y enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los balances de comprobación y las conciliaciones bancarias de los últimos trimestres, con sus soportes bancarios, a objeto de que todos los socios y la Superintendencia Nacional de Cooperativas se enteren de los montos y del uso que se les está dando a su patrimonio colectivo, por parte de los ciudadanos antes identificados pertenecientes a las diferentes Coordinaciones e Instancias previamente citadas.

8) Que tales ciudadanos han incumplido sus obligaciones establecidas en sus estatutos y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que el principio rector y norma interna de sus estatutos están siendo violados en su artículo 10, por cuanto el artículo 31, numeral 3 y 4 establece entre las Atribuciones de la Coordinación de Administración: 3.- Solicitar al Tesorero la Elaboración de los Estados Financieros, la presentación trimestral del balance de comprobación, la preparación de informes mensuales cuando así sea requerido. 4.- Efectuar anualmente un Estudio Financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. La presentación trimestral del balance de comprobación y además la presentación de informes mensuales de contabilidad para llevar el control interno , así como también se vulnera el principio rector establecido en la providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Caracas 14 de Octubre de 2005, GACETA OFICIAL Nº 38.298, de fecha 21 de Octubre de 2005.

9) Que por esta razón acuden ante ésta competente autoridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Disposición Transitoria Cuarta, a demandar a los ciudadanos Coordinador General: Coordinador Principal: J.A.M.V., Tesorero: Y.S.A.D.Y., en sus condiciones de representantes legales de la Asociación Cooperativa Empresa COPROINRA R.S., por rendición de cuentas en el período comprendido desde el 27 de Diciembre de 2005 hasta la presente fecha, para que expliquen detalladamente los ingresos y egresos, mes por mes y los Estados Financieros, es decir, especificando lo siguiente: Activos: Activo Circulante, Activo Circulante Disponible, Caja, Caja Chica, Banco, Inversiones a largo plazo, propiedad, planta y equipo, intangible, cargos diferidos, otros activos; Pasivos: Pasivo circulante, Pasivos a largo plazo, apartados, créditos diferidos, otros pasivos; Patrimonios: Certificados, Fondos y Reservas, donaciones y revalorizaciones, excedentes o déficit; Ingresos: Ingresos por venta o por servicios; Costos: Costo del servicio, Costos de Producción, Costos de Ventas; Otros ingresos no operacionales; Otros egresos no operacionales, o que en caso contrario sean obligados a ello por éste Tribunal.

10) Fundamentan su pretensión en los artículos 44, 45 y 673 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, señalando como instrumentos fundamentales de la demanda los siguientes: copia simple del Acta Constitutiva inscrita por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 27 de Diciembre de 2005, quedando registrado bajo e No. 07 del Protocolo Primero, Tomo 11 del Cuarto Trimestre del año 2005, así como también copias simples de las Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, de fecha 24 de Marzo de 2007, siendo registrada bajo el No. 33 del Protocolo Primero, Tomo 09 del Segundo Trimestre del año 2008, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha 11 de Junio de 2008, siendo registrada bajo el No. 33 del Protocolo Primero, Tomo 09 del Segundo Trimestre del año 2008; inspección judicial de fecha 08 de Octubre del año 2008, No. 113-08, realizada por éste Órgano Jurisdiccional; inspección judicial de la misma fecha, No. 114-08, realizada por éste Juzgado; carta dirigida al ciudadano J.A.M.V., Coordinador de Administración de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., en fecha 12 de Agosto del año 2008, donde agotaron la vía extrajudicial, y carta dirigida al ante mencionado ciudadano de fecha 10 de Octubre de 2008 de propuesta conciliatoria de pago.

11) Manifiestan que la mencionada cooperativa está exenta del pago de tributos de conformidad con la Gaceta Oficial No. 38.347 de fecha 30 de Diciembre del año 2005 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por cuanto a ellos se les ha deducido en sus pagos los impuestos; así mismo, la P.A.N.. 03-05 de fecha 14 de Octubre del año 2005 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, publicada en Gaceta Oficial de fecha 21 de Octubre de 2005, establece los parámetros para la aplicación de los procedimientos disciplinarios en las cooperativas y organismos de integración, en concordancia con el artículo 19 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, donde establece la CONTINUIDAD, EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS, norma que resaltan para dejar claro que ellos siguen siendo Asociados de la Cooperativa y por ende disfrutan de todos los derechos, beneficios y excedentes que se sigan produciendo en la misma, ya que la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., no ha cumplido estas normas especiales en este aspecto para poder excluir de todo lo producido por la misma cooperativa a sus poderdantes, y que ellos en ningún momento han renunciado a tales derechos.

12) Estiman la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 307.000,00), mas los gastos y costos del proceso y honorarios profesionales prudenciales calculados por el Tribunal, establecen el domicilio procesal, solicitan la intimación de los demandados, se oficie a la Entidad Financiera Banfoandes, a la Empresa PDVSA y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y solicitan que la acción sea admitida, sustanciada y decidida conforme a Derecho, y declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos de Ley.

Parte Demandada:

Oposición

En su escrito de oposición, la parte demandada, representada por el abogado D.O., presenta los siguientes argumentos:

1) Se opone a la demanda de rendición de cuentas en virtud de haberlas rendido ya conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y conforme a lo previsto en el artículo 676 ejusdem, indicando y anexando instrumentos consignados en expediente No. 01432-08, contentivo de juicio de Oferta Real de Pago llevado por ante éste Despacho.

2) Indica que dichas cuentas fueron rendidas en las fechas indicadas y en la forma como se explanan en cada uno de los Balances, transcritos en los libros de Inventario, Diario y Mayor, publicados en cartelera de la Oficina Administrativa de la Cooperativa, y entregados en las oficinas de SUNACOOP para la solicitud del Certificado de Fiel Cumplimiento.

Contestación al Fondo

de la Demanda

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma en la persona de su apoderado judicial, exponiendo lo siguiente:

1) Ratifica la oposición a la demanda por haber rendido ya las cuentas, como señaló en dicha oportunidad, conforme a lo previsto en los artículos 29, 53 y 63 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, así como en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil.

2) Que es falsa y temeraria la demanda, argumento que fundamenta en el libro de Actas de Asambleas donde reposan las Asambleas Ordinarias de fechas 19 de Mayo de 2008 y 12 de Marzo de 2008, cuyos puntos fueron, en la primera, como primer punto cierre del año 2005, estados financieros, memoria y cuenta de cada una de las instancias, plan de actividades, presupuesto 2006, y como segundo punto estados financieros año 2007, memoria y cuenta, plan anual e actividades y presupuesto al 2007; y en la segunda, punto único, cierre del ejercicio económico del año 2007, estados financieros, memoria y cuenta de cada una de las instancias, plan anual de actividades y presupuesto al 2008. Habiendo entonces el representante de su representada, ciudadano J.A.M.V., presentado las cuentas en dichas asambleas, las cuales aprobaron los recurrentes al aparecer como asistentes y firmantes de dichas actas.

3) Que el Certificado de Fiel Cumplimiento de fecha 09 de Noviembre de 2007, se otorga al dar cumplimiento a los requisitos exigidos, corroborando que se presentaron los balances de comprobación, listados de asociados y listados de no asociados de los años 2005 al 2007, acta certificada de Asamblea Ordinaria del año 2007, estados financieros, balance general 2005 y 2006, estado de resultados 2005 y 2006, notas revelatorias 2006, memoria y cuenta de las instancias de administración, control, educación y otras de los años 2005 y 2006, plan anual de actividades 2006 y 2007, presupuesto 2006 y 2007, todos consignados por ante la Coordinación Regional del Estado Zulia en fecha 02 de Julio de 2007, Exp. No. 116.577.

4) Que se consignaron copias certificadas del libro diario, mayor e inventario, con inicio de registro el 01 de Julio de 2007, fecha de inicio de actividad económica, hasta el primer semestre del 2008. Que por ante la Comisión Central de Planificación, Servicio Nacional de Contratista, Banco Central de Venezuela, Registro Auxiliar de Contratistas, se consignaron los siguientes documentos: dictamen de auditoría, estado de resultados-cierre, movimiento del patrimonio-cierre, flujo del efectivo cierre, balance general-cierre, notas revelatorias cierre.

5) Que en el expediente No. 01432-08, contentivo del juicio de oferta real y depósito, se pretendía el pago de los excedentes que les corresponden a los recurrentes solicitantes de la rendición de cuentas como ex asociados de la cooperativa, y al lado de cada uno de los nombres, aparecen identificados con unos números, correspondientes a los expedientes disciplinarios abiertos a los mismos por estar incursos en faltas disciplinarias conforme a las normas estatutarias, siendo excluidos de la misma, tal y como se evidencia en acta de Asamblea de fecha 27 de Agosto de 2008.

6) Que en el expediente No. 1446-08, cuyo motivo es el reintegro y pago de excedentes y otros conceptos, se determina que los recurrentes en rendición de cuentas solicitaron el reintegro preceptuado en los artículos 22 y 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, como consecuencia de haber perdido el carácter de asociados.

7) Que riela en actas documento contentivo de procedimiento sancionatorio, auto de apertura No. 1068-08 contra su representada, donde se denuncia la pérdida de la condición de asociado, por lo cual promueve las cuestiones previas de los ordinales 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la prejudicialidad por existir el procedimiento administrativo sancionatorio, y a la prohibición de la ley de Admitir la Acción propuesta porque los recurrentes no tienen capacidad, ilegitimidad para solicitar la rendición de cuentas como ex asociados, en todo caso, el reclamo de los excedentes que le correspondan como ex asociados.

8) Que los recurrentes no determinan con precisión el período, el ejercicio económico sobre el cual se pretende la rendición de cuentas, y que en todo caso, desde la fecha de registro del Acta Constitutiva y Estatutos de su representada de fecha 27 de Diciembre de 2005, hasta el 01 de Julio de 2007, no hubo actividad económica, lo cual se evidencia con constancia y en copia certificada de los libros de Inventario, Mayor y Diario, y de igual manera, el ingreso como asociado y egreso se determina del listado de personal asociado para el período del 01 de Julio de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007, lo cual riela en los folios 496 y 497 del presente expediente, listado de personal asociado período del 01 de Enero de 2008 al 30 de Junio de 2008, folios 559 al 562, y de contratos No. 4600018253 y 4600025299 de fechas 23 de Junio de 2007 y 30 de Junio de 2008, respectivamente.

9) Que de la forma antes indicada se han rendido informes sobre la actuación y administración de los bienes de la Cooperativa, presentado ante las Asambleas Ordinarias y demás entes precitados, que los apartados como Empresa de Producción Social los retiene PDVSA al cancelar cada factura, y que no existe incumplimiento estatutario, como tampoco existe incumplimiento para la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y como prueba de ello el Certificado de Cumplimiento Otorgado.

10) Que niega la estimación de la demanda por cuanto no determina el concepto de los recurrentes, niega y rechaza y contradice los términos de la demanda, considerándola temeraria e impertinente, solicitando se declare sin lugar la misma con la condenatoria en costas.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

Pruebas de la Parte Actora:

  1. - Copia fotostática simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 27 de Diciembre de 2005, inserto bajo el No. 07, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento público, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de la personalidad jurídica de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., parte demandada en el presente Juicio, de su fecha de constitución, de quienes eran sus asociados a la fecha, de quienes conformaron su junta directiva y de los estatutos internos que rigen su funcionamiento.

  2. - Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa COPROINRA R.S. de fecha 31 de Diciembre del año 2006: Esta copia fotostática no puede ser apreciada por éste Juzgador, toda vez que no se encuentran los datos relativos a su registro, con lo cual no es posible constatar si se trata de una copia de las permitidas por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que solo admite que sean producidas en juicio las copias o reproducciones fotostáticas de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.

  3. - Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa COPROINRA R.S. de fecha 21 de Mayo de 2008, protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 11 de Junio de 2008, inserto bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento público, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de asociados donde se trataron los siguientes puntos: Primero: Inclusión de nuevos asociados; Segundo: Renuncia de los asociados Y.C.M.B., R.Á.A., Á.E.P., J.A. BRAVO ROJAS, D.J.C.N., R.I.P. y Y.J.G.G.; Tercero: Renuncia del tesorero; Cuarto: Movilización de las cuentas bancarias de la Cooperativa; Quinto: Reajuste del Patrimonio de la Cooperativa; Sexto: Cambio de domicilio; Séptimo: Reforma total de los estatutos; Octavo: Elección de los miembros integrantes de las instancias, todos los cuales fuero aprobados por unanimidad.

  4. - Inspección Judicial signada con el No. 113-08 de fecha 08 de Octubre de 2008, practicada por éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la entidad bancaria Banfoandes: Este documento es apreciado por éste Juzgador como un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido autorizado con las formalidades legales por un funcionario público con facultad para darle fe pública, y hace plena prueba de las circunstancias que a través de los sentidos fueron constatadas por éste Juzgador, relativas a la existencia de cuentas corrientes pertenecientes a la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., signadas con los números 00070118110000000061 y 00070118100000001154, en la mencionada institución bancaria, de la fecha de apertura de las mismas, de los estados de cuenta desde el mes de Mayo de 2008, y de las personas que están autorizados en esas cuentas.

  5. - Inspección Judicial signada con el No. 114-08 de fecha 08 de Octubre de 2008, practicada por éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S.: Este documento es apreciado por éste Juzgador como un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido autorizado con las formalidades legales por un funcionario público con facultad para darle fe pública, y hace plena prueba de las circunstancias que a través de los sentidos fueron constatadas por éste Juzgador, relativas a la ubicación de la mencionada sede, de la manifestación del notificado, ciudadano J.M., representante de la Cooperativa acerca de la pérdida de la condición de asociados de lo solicitantes, con indicación e los motivos en cada caso, de los bienes propiedad de la cooperativa, de la persona autorizada para la representación judicial de la cooperativa, de quienes ocupan los cargos de Coordinador principal y tesorera, respectivamente, del contrato suscrito por la Asociación Cooperativa con la Empresa PDVSA, de si a la mencionada asociación le deducía a sus miembros aportes para el Seguro Social, y de documentos o comprobantes donde se soporta la exoneración de tributos por parte de la cooperativa.

  6. - Oficio No. 0006908 de fecha 04 de Diciembre de 2008, remitido por el Coordinador Regional de SUNACOOP a la apoderada judicial de la parte actora M.R.d.S.: Este documento lo aprecia el Tribunal como un documento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Procedimientos administrativos, y como tal hace fe, salvo prueba en contrario, de que por ante la Coordinación Regional de SUNACOOP la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., demandada en autos, no ha consignado ningún tipo de Procedimiento relacionado con Exclusiones de asociados aprobadas en asambleas.

  7. - Copia simple de notificación efectuada por la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas a los ciudadanos D.J.C.N., YORMA E.M.Á., J.A.B.R., P.J.R.F. y Y.J.G., acerca del auto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio de fecha 30 de Septiembre de 2008: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento administrativo, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de la apertura por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., parte demandada en el presente juicio

  8. - Copia simple de la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2009 por ante éste Juzgado, en el expediente No. 1432-08: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento público, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de que la parte demandada en el presente juicio introdujo una oferta real de pago cuyos beneficiarios son los hoy demandantes, la cual fue declarada sin lugar por inválida.

  9. -Copias fotostáticas simples de planillas consistentes en finiquito de excedentes para asociados, a nombre de cada uno de los demandantes, emanadas de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S.: Estas pruebas no las aprecia éste juzgador en virtud de estar en franca contravención con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que solo admite como prueba las copias fotostáticas de instrumentos públicos o de instrumentos privados reconocidos, o tenidos legalmente por reconocidos.

  10. - Copias fotostáticas simples de estados de cuenta, emitidos por la entidad bancaria Banfoandes, Banco Universal: Éstos instrumentos, por ser el Banco Banfoandes una institución perteneciente al Estado venezolano, se homologan a copias fotostáticas simples de documentos administrativos, y se tienen como fidedignas en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativas de los movimientos relativos a las cuentas bancarias pertenecientes a la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., parte demandada en el presente juicio.

  11. - Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2009 por ante éste Juzgado, en el expediente No. 1432-08, la cual fue valorada precedentemente en el numeral 7.-

    Pruebas de la Parte Demandada:

  12. - Copia fotostática simple de Certificación de Cumplimiento expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) de fecha 09 de Noviembre de 2007: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento administrativo, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de la expedición de dicho documento en la fecha antes indicada a la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., cuya validez es de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de su emisión.

  13. - Copia fotostática simple de Constancia de consignación por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Coordinación Regional, solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento y documentación anexa: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento administrativo, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa del trámite realizado por la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S. para la expedición de dicho documento, y de los recaudos que a tal efecto fueron presentados, correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007.

  14. - Copia certificada de expediente No. 1432-08 de fecha 20 de Octubre de 2008, contentivo del Juicio de Oferta Real de Pago, por ante éste Juzgado: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento público, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, y por cuanto los soportes a los cuales hace referencia el demandado fueron consignados en forma original en el respectivo expediente, no habiendo sido impugnados por la parte contraria, con lo cual hacen fe de que en el mencionado expediente, en la etapa probatoria correspondiente, la parte demandada consignó los balances generales, tanto el de constitución o formación al 27 de Diciembre de 2005, como al cierre del ejercicio económico del año 2005, estados financieros auditados y reexpresados al 31/12/2005, balance de comprobación de 2006 al 08/05/2007, constancia de inactividad económica de fecha 08/05/2007, pago de retroactivo de estipendio o pago de retroactivo alimentario desde el mes de Mayo de 2005 hasta el 30/06/2007, contrato suscrito con la Empresa PDVSA No. 4600018253, balance gene4ral auditado y reexpresado al 31 de Diciembre de 2007, excedentes repartidos al año 2007, total de excedentes o déficit acumulados al 2007, estados financieros al 30 de Junio de 2008, excedentes del ejercicio 01/01/2008 al 30/06/2008, listado del personal de asociados del 01/07/2007 al 31/12/2007, listado del personal de asociados desde el 01/01/2008 al 30/06/2008, contrato suscrito con la Empresa PDVSA número 4600025299, certificados de aportación y certificado de fiel cumplimiento.

  15. - Copias certificadas de los libros Diario, Mayor e Inventario, expedidas por la Coordinación de Administración de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S.: Éstos instrumentos se tienen como fidedignos, en virtud de la autenticidad de los libros, los cuales están debidamente sellados por la Notaría Pública de Mene Grande, Estado Zulia, lo cual le imprime fe pública, y son demostrativos de que la mencionada Asociación Cooperativa lleva la contabilidad de acuerdo a los usos contables generalmente aceptados.

  16. - Copias fotostáticas simples de los folios 128 al 130 y 194 al 195 del expediente contentivo del juicio por reintegro, pago de excedentes y otros conceptos interpuesto por las abogadas L.M.G.V. y M.R.D.S., en representación de los aquí demandantes, ciudadanos J.B., D.C., Y.M., J.V., P.R., C.S., Y.G., M.M. y Y.H., en contra de la demandada Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., por ante éste Juzgado (Exp. 01446): Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento público, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de que la parte demandante en el presente juicio introdujo un procedimiento por Reintegro, pago de excedentes y otros conceptos en contra de la Asociación Cooperativa demandada, en el cual fue declarado indebidamente subsanado el libelo de la demanda y consecuencialmente extinguido dicho procedimiento.

  17. - Copia fotostática simple de la sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2009 por ante éste Juzgado, en el expediente No. 1432-08, la cual fue valorada precedentemente en el numeral 7 de las pruebas promovidas por la parte actora.-

  18. - Copia certificada del libro de actas de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., de la Asamblea General Ordinaria de Asociados de fecha 19 de Mayo de 2007: En dicha asamblea se debatieron los puntos consistentes en: cierre del año 2005 (estados financieros, memoria y cuenta de cada una de las instancias, plan anual de actividades y presupuesto 2006), y como segundo punto estados financieros, memoria y cuenta, plan anual de actividades y presupuesto 2007, los cuales fueron aprobados por unanimidad. Éste documento lo aprecia el Tribunal por tratarse de una copia certificada del libro de actas de la Asociación Cooperativa, siendo que las únicas formalidades exigidas en el artículo 29 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas para su validez es que las mismas estén debidamente firmadas por las personas designadas para tal fin, donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas, ordenándose que de estas actas se lleve un adecuado archivo y registro. Así mismo, el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., establece que cada acta se asentará debidamente en el libro respectivo para su adecuado registro y control, y como quiera que esta acta, a pesar de haber sido impugnada por la contraparte, está debidamente numerada, con indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, indicación de los puntos a tratar y lo decidido, identificación de los asistentes y firma de los mismos, siendo una copia certificada del libro de actas de asamblea llevado por la Asociación Cooperativa, el Tribunal considera que la misma llena los extremos exigidos por la Ley especial y los estatutos internos, motivo por el cual merece fe y valor probatorio.

  19. - Copia certificada del libro de actas de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., de la Asamblea General Ordinaria de Asociados de fecha 12 de Marzo de 2008: En dicha asamblea se debatió un único punto, consistente en cierre del ejercicio económico del año 2007: estados financieros, memoria y cuenta de cada una de las instancias, plan anual de actividades y presupuesto 2008, el cual fue aprobado por unanimidad. Éste documento lo aprecia el Tribunal por tratarse de una copia certificada del libro de actas de la Asociación Cooperativa, siendo que las únicas formalidades exigidas en el artículo 29 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas para su validez es que las mismas estén debidamente firmadas por las personas designadas para tal fin, donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas, ordenándose que de estas actas se lleve un adecuado archivo y registro. Así mismo, el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., establece que cada acta se asentará debidamente en el libro respectivo para su adecuado registro y control, y como quiera que esta acta, a pesar de haber sido impugnada por la contraparte, está debidamente numerada, con indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, indicación de los puntos a tratar y lo decidido, identificación de los asistentes y firma de los mismos, siendo una copia certificada del libro de actas de asamblea llevado por la Asociación Cooperativa, el Tribunal considera que la misma llena los extremos exigidos por la Ley especial y los estatutos internos, motivo por el cual merece fe y valor probatorio.

  20. - Copia fotostática simple de Constancia de recepción de documentos para la Inscripción de la Cooperativa en el Registro Auxiliar de Contratistas, por ante la oficina de dicha dependencia ubicada en el Banco Central de Venezuela, con sede en Maracaibo, en fecha 23/12/2008: Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento administrativo, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa del trámite realizado por la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S. para la inscripción en el Registro Auxiliar de contratistas, y de los recaudos que a tal efecto fueron presentados, tales como dictamen de auditoria, estado de resultados, movimiento de patrimonio, flujo del efectivo, balance general y notas revelatorias.

  21. - Copia certificada del libro de actas de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 27 de Agosto de 2008: En dicha asamblea se debatieron los siguientes puntos: 1) Someter a ratificación reglamento de la Cooperativa de fecha 21 de Mayo de 2008, en reunión de Junta Directiva; 2) Someter a ratificación los informes de junta directiva de fecha 30 de Mayo de 2008 sobre la exclusión de los asociados Y.H., M.M., C.S., J.B., Y.M., P.R., J.B., Y.G. y D.C.; 3) Aceptación de las renuncias de T.L., A.G., Lexis J.R., R.D.L. y G.A.R.; y 4) Oficio o resolución del Comando de la Reserva del Municipio Baralt, Estado Zulia, donde se decide que: Y.H., M.M., C.S., J.B., Y.M., P.R., J.B., Y.G. y D.C., por el hecho de que no asisten a las actividades de la misma, son excluidos de la reserva; puntos que fueron aprobados por unanimidad. Éste documento lo aprecia el Tribunal por tratarse de una copia certificada del libro de actas de la Asociación Cooperativa, siendo que las únicas formalidades exigidas en el artículo 29 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas para su validez es que las mismas estén debidamente firmadas por las personas designadas para tal fin, donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas, ordenándose que de estas actas se lleve un adecuado archivo y registro. Así mismo, el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., establece que cada acta se asentará debidamente en el libro respectivo para su adecuado registro y control, y como quiera que esta acta, a pesar de haber sido impugnada por la contraparte, está debidamente numerada, con indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, indicación de los puntos a tratar y lo decidido, identificación de los asistentes y firma de los mismos, siendo una copia certificada del libro de actas de asamblea llevado por la Asociación Cooperativa, el Tribunal considera que la misma llena los extremos exigidos por la Ley especial y los estatutos internos, motivo por el cual merece fe y valor probatorio.

  22. - Copia fotostática simple de documento autenticado, consistente en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., realizada el día 30 de Mayo de 2008 en la sede de la mencionada Asociación, donde se rindió el informe del Comité Disciplinario, referente al procedimiento de Exclusión de los asociados Y.H., M.M., C.S., J.B., Y.M., P.R., J.B., Y.G. y D.C.: Éste documento, Éste instrumento, por ser una copia fotostática simple de un documento auténtico, se tiene como fidedigna en virtud de no haber sido impugnada por la parte contraria, siendo demostrativa de la reunión de la junta directiva de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., a fin de dar lectura al informe del Comité Disciplinario de la misma.

    III

    MOTIVACIÓN

    El juicio de rendición de cuentas es un juicio especialísimo a través del cual se exige al tutor, curador, socio, administrador encargado de intereses ajenos, un informe detallado de los actos realizados en su nombre y representación, siempre que el accionante acredite en modo auténtico la obligación que tiene la contraparte de rendirlas, así como el período del negocio o negocios determinados que deben comprender.

    Así, la doctrina también lo ha definido como “la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, en general, o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo”.

    En resumen, la finalidad del juicio de Rendición de Cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Éste informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o pérdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso. El informe en referencia es, por lo tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso. Deben ser en términos claros y precisos, esto es, diáfanos, fáciles de percibir, de manera exacta y concisa, con sus cargos y abonos en sus respectivas fechas, es decir, cronológicamente, esto con el fin de que pueda examinarse fácilmente. El cuantadante debe en consecuencia, presentar todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que tengan relación con ella.

    Vistas las consideraciones de las partes, y analizadas las pruebas aportadas en el curso del presente procedimiento, tenemos que la parte demandada en el presente juicio ha aportado durante la etapa probatoria correspondiente, los balances, libros administrativos y copias de actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias celebradas durante el período en el cual se le exigen las cuentas, relativas a la memoria y cuenta rendidas en reunión general de asociados o asamblea, las cuales fueron aprobadas por unanimidad en cada una de las oportunidades correspondientes.

    Establece el artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes:

    … 4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.

    De igual manera, el artículo 27 de los Estatutos vigentes de la Asociación Cooperativa, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 11 de Junio de 2008, inserto bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo 9 del Segundo Trimestre, en su numeral 11, establece: Son atribuciones de la reunión general de asociados o la Asamblea las siguientes: …11. Conocer y pronunciarse sobre la cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras deban presentar. De igual manera, los estatutos en su artículo 25, establecen: La Asamblea o reunión general de asociados, es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos y decisiones obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siguiendo las pautas establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los Estatutos y el reglamento interno.

    Adicionalmente, observa éste Juzgador que en las Asambleas Generales Ordinarias celebradas en fecha 19 de Mayo de 2007 y 12 de Marzo de 2008, respectivamente, cuyos puntos a tratar fueron: cierre del año 2005 (estados financieros, memoria y cuenta de cada una de las instancias, plan anual de actividades y presupuesto 2006), y como segundo punto estados financieros, memoria y cuenta, plan anual de actividades y presupuesto 2007, en la primera; y en la segunda cierre del ejercicio económico del año 2007: estados financieros, memoria y cuenta de cada una de las instancias, plan anual de actividades y presupuesto 2008, estuvieron presentes los ciudadanos demandantes: Y.H., M.M., C.S., J.B., Y.M., P.R., J.B., Y.G. y D.C., quienes aparecen suscribiendo ambas actas donde se aprobaron por unanimidad dichos puntos debatidos, que tienen que ver con la contabilidad de la Asociación Cooperativa demandada.

    Con relación a la contabilidad, el artículo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas dispone lo siguiente: Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto, así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.

    Por tales motivos, y habiendo sido rendidas las cuentas en Asamblea General Ordinaria de Asociados las cuentas por parte de la Asociación Cooperativa demandada, que además consignó en el presente expediente copia certificada de los libros de contabilidad y balances realizados y visados por Contadores Públicos Colegiados, donde de manera clara y precisa se establecen los movimientos contables habidos durante el período en el cual se solicitan las cuentas, éste Juzgador, examinados los elementos obrantes en autos, considera suficientemente rendidas las cuentas por parte de la Cooperativa Coproinra R.S. a los demandantes, y en consecuencia, se declara Sin Lugar la presente demanda. Así se Declara.-

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de rendición de cuentas, interpuesta por las abogadas M.R.D.S. y L.M.G.V., obrando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos J.B., D.C., Y.M., J.V., P.R., C.S., Y.G., M.M. y Y.H., en contra de la Sociedad Cooperativa COPROINRA R.S. ASÍ SE DECIDE.

    Dada, Sellada, y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    El Juez:

    Abog. Pedro F. Blanco. R.

    La Secretaria:

    Abog. Haisa Hernández

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, quedando registrada bajo el N° 10.

    La Secretaria:

    Abog. Haisa Hernández

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