Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

BP02-C-2013-000861

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha ocho (08) de Octubre del año 2013, cursante al folio doce (12) de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Suplente V.C.R. y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Calle seis (6), galpón Depositaria Judicial la Oriental, C.A, sector el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados J.R.G. VILLASMIL Y N.H., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.898 y 95.679, y el auxiliar de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.193.559, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A, designado por este Juzgado, así como el ciudadano W.M., titular de la cédula de identidad N° V.5.192.416, en su condición de Perito inscrito en el SOAVOR bajo el N° 092, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado H.C.C.M., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 171.450,00), que comprende el doble de la suma convenida a pagar por el demandado, que es la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 76.200,00), más las costas prudentemente calculadas por este Tribunal en Veinticinco por ciento (25%), en la suma de DICEINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.050,00), si el embargo recayera sobre cantidades liquidas, este será por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.250,00), equivalente a la cantidad convenida en pagar por la parte demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en Veinticinco por cierto (25%) que es la suma convenida a pagar por el demandado en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 76.200,00) mas la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.050,00) que corresponde a las costas procesales calculadas prudencialmente en Veinticinco por Ciento (25%). Que en caso de embargarse cantidades liquidas sea la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.250,00), equivalente a la cantidad convenida en pagar por la parte demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente en Veinticinco por Ciento (25%). Dicha medida ha sido decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), propuesta por los Abogados J.R.G. VILLASMIL Y N.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.898 y 95.679, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano SEGUNDO LUCES CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.255.414, contra el ciudadano H.C.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.980.056, en el asunto Nº BP02-M-2006-000276, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección indicada por la parte actora, siendo las 11:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley siendo atendido por el ciudadano J.M., quien se identifico con la cédula de identidad Nº V- 4.012.099, en su condición de Supervisor de Seguridad del estacionamientote la Depositaria Judicial C.A., donde se encuentra constituido este Tribunal, se procedió a notificar de la misión del Tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado y de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano J.M., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer a los Apoderados de la parte actora abogados J.R.G. VILLASMIL Y N.H., antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestro representado solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalamos para ser embargados los siguientes vehículos: 1), Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F150; AÑO: 1984; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EL37757; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL y PLACA: O42PAR; y 2) Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: CABINA; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP16586; SERIAL DE MOTOR: -VA16586- y PLACA: 77HBAB; los cuales les pertenecen al demandado ciudadano H.C.C., titular de la cedula de identidad N° V- 12.980.056, según consta en certificados de registro de vehículos emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el primero de los mencionados, identificado con el N° 33271586, AJF1EL37757-2-1, con número de autorización 1003JD223870 de fecha 03 de agosto del 2012, y el segundo, identificado con el numero 33271587, AJF3VP16586-2-1, numero de autorización 1001JD223W34, de fecha 03 de agosto del 2012. Presentamos en este acto original a efectum videndi, así como copias simples marcadas “A y B”, para que previa confrontación con la original sean agregadas a los autos y se nos devuelvan los originales en este mismo acto. Dichos vehículos se encuentran aparcados en este inmueble. Igualmente, solicitamos al Tribunal ordene al perito designado y juramentado especifique las características y condiciones de los vehículos antes indicados, que señale el valor que le corresponde a cada uno y una vez que se declare el Embargo Ejecutivo de los referidos bienes, se ordene el Depósito en esta misma Depositaria Judicial Es todo”. Oída la exposición de los Apoderados de la parte actora, antes identificados, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, procede a solicitar al notificado informe si los referidos vehículos se encuentran estacionados en este inmueble. Seguidamente el notificado ciudadano J.M., EXPONE: Si los referidos vehículos se encuentran en esta depositaria judicial y procedo a llevarlos hasta donde están ubicados. Es todo. Seguidamente este Tribunal oída la exposición de los Apoderados de la parte actora, antes identificados, así como la del notificado, ordena al Perito ciudadano W.M., antes identificado, indique a este Tribunal las características y condiciones en que se encuentran los vehículos señalados por la parte actora, asi como que indique el valor actual. En este estado interviene el ciudadano W.M., antes identificado y expone: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de 1), Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F150; AÑO: 1984; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EL37757; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL y PLACA: O42PAR; PRESENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES: pintura deteriorada, caucho en mal estado, no tiene rayador, no tiene alternador, no tiene arranque, no tiene cojín, y se desconoce su funcionamiento por tener siete años que no se prende el motor, trasmisión trancada, tren delantero deteriorado y en vista del deterioro del vehiculo y los precios actuales del mercado, se le designa un valor de veinte mil bolívares (20.000,00). EL SEGUNDO: (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: CABINA; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP16586; SERIAL DE MOTOR: -VA16586- y PLACA: 77HBAB; PRESENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES: sus cauchos en mal estado, pintura en mal estado, trasmisión trancada, motor y caja se desconoce su funcionamiento por cuanto tiene siete (7) años que no se prende, no tiene tanque de gasolina y el tren delantero deteriorado, las jaulas se encuentran deterioradas por el oxido, y en vista de los actuales valores del mercado y el deteriorado que presenta el vehiculo se le asigna un valor de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista certificados de vehículos en original, asimismo verifico que el contenido de las copias simples coincide con el de los originales, en consecuencia entrega estos a los apoderados actores y acuerda agregar las copias simples constantes de 2 folios útiles. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS SIGUIENTES VEHICULOS: 1), Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F150; AÑO: 1984; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EL37757; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL y PLACA: O42PAR; y 2) Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: CABINA; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP16586; SERIAL DE MOTOR: -VA16586- y PLACA: 77HBAB; los cuales les pertenecen al demandado ciudadano H.C.C., titular de la cedula de identidad N° V- 12.980.056, según consta en certificados de registro de vehículos emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el primero de los mencionados, identificado con el N° 33271586, AJF1EL37757-2-1, con número de autorización 1003JD223870 de fecha 03 de agosto del 2012, y el segundo, identificado con el numero 33271587, AJF3VP16586-2-1, numero de autorización 1001JD223W34, de fecha 03 de agosto del 2012, hasta cubrir la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que es el valor asignado en la totalidad por los vehículos por el perito designado; los desposesiona jurídicamente de la parte demandada y designa Depositario a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LA ORIENTAL C.A.”, en la persona de su representante ciudadano R.A.B., antes identificado, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado, interviene el DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo en posesión los vehículos embargados en este acto, antes identificados, en el estado y condiciones en que se encuentran, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente interviene los Apoderados de la parte actora y exponen: Por cuanto no cubre la totalidad de la deuda solicitamos la presente comisión permanezca en el archivo de este Juzgado y sea remitida copia certificada de la presente acta al Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal acuerda sea expedida copia certificada de la presente acta solicitada por la parte actora, así como su remisión al Tribunal de la causa. Expídase copia, líbrese oficio y remítase. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:20 p.m. Cumplida como ha sido el presente exhorto la Secretaria Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. H.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO

SR. J.M.(FDO)

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

ABG. JESÚS GUZMAN(FDO) Y NICOLAS HERNANDEZ(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

SR. R.A.B.(FDO)

EL PERITO

SR. W.M.(FDO)

LA ALGUACIL

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO(FDO)

NOTA: PARCIALMENTE CUMPLIDA

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