Decisión nº PJ0262012000155 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, trece de julio de dos mil doce

202º y 153º

Asunto: FP02-X-2012-000005

Asunto principal: FP02-V-2010-000549

Resolución N°: PJ0262012000155

Vista la diligencia de fecha 9 de julio del presente año, suscrita por el abogado G.R., mediante la cual interpone en acción de fraude procesal por vía incidental contra el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Circuito y Circunscripción Judicial este Tribunal, a los fines de proveer sobra la admisibilidad de la acción interpuesta observa.

Ha sido criterio pacífico y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el juicio ordinario es la vía idónea para ejercer la acción de fraude procesal, ya que éste es el que permite la exposición de alegatos y pruebas tendentes a demostrar la existencia de las irregularidades denunciadas, lo cual no se corresponde con el procedimiento breve ni con la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si fuere el caso. (Vid. Sentencia N° 910/4.08.2000; N° 933/14.07.09, Exp. 08-0443 y 959/14.07.2009, Exp. 09-0291)

Por otra parte, el artículo 894 del citado Código dispone:

Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.

En atención, a lo antes expuesto y considerando que el presente proceso en el cual se denuncia la comisión de fraude procesal contra los Juzgados mencionados, trata de una demanda de desalojo que se tramita por el procedimiento breve en el cual la ley prohíbe las incidencias no previstas en el Capítulo correspondiente, y el cual carece de los lapsos suficientes para el trámite de las acciones de fraude procesal que deben interponerse a través de una acción autónoma, como ha sido criterio pacífico y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de fraude procesal interpuesta por vía incidental por el abogado G.R. contra el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Marisela Cabrera Rodríguez

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

La Secretaria

Marisela Cabrera Rodríguez

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