Decisión nº 32-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección; Centro Comercial Victoria, Avenida Victoria, Cruce con Calle 17 de Diciembre, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., donde funciona la Agencia Bancaria del Banco Caroní, en compañía de las Abogadas NATALING Y.O.T. y S.M.S.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.955 y 57.579, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de Parte Actora, empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GUSMAR, C.A., con el objeto de dar cumplimiento a la medida, de Embargo Preventivo, decretada, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA Intimación), incoaron las Ciudadanas: NATALING Y.O.T. Y S.M.S.L., Apoderadas Judiciales de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GUSMAR, C.A., contra la Empresa MUNDO MOTO PLUS, C.A., por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en la entidad Bancaria Banco Caroní, ubicado en la Dirección supra señalada a cuyas puertas, el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, una persona que dijo ser y llamarse: R.D.J.A.N., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.273.215, quien manifestó ser la Gerente de la Entidad Bancaria Banco de Caroní, Sucursal La Victoria, a quien la Jueza Ejecutora notificó de su misión, permitiendo el acceso del Tribunal Ejecutor, de inmediato la Jueza Ejecutora el solicitó a la notificada que llamara a un Abogado que le asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 10:00 a.m.- La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que siendo las 10:15 a.m., la Notificada se comunicó telefónicamente con la Abogada de la Entidad Bancaria, ciudadana: Nairobis Briceño, quien no se hizo presente por encontrarse en la Ciudad de Caracas. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, solicita a la notificada, le suministre el saldo de la Cuenta Corriente N° 0128005400023119, que posee a la fecha, la empresa MUNDO MOTO PLUS, C.A, en la entidad bancaria, donde se encuentra constituido. En este estado la notificada informa a la Juez Ejecutora, que la Cuenta Corriente No. 0128005400023119, de MUNDO MOTO PLUS, C.A. no existe en la Entidad Bancaria”. En este estado la Apoderadas Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora de Medidas, se practique el Embargo Preventivo sobre la Cuenta de Ahorro, signada bajo el Nro. 0128-0054-18-5400023116, a nombre de MUNDO MOTO PLUS, C.A. es todo”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y le solicita a la Notificada le suministre el saldo de la Cuenta de Ahorro, N° 0128-0054-18-5400023116, a nombre de MUNDO MOTO PLUS, C.A.. En este estado la notificada expone: “ que el saldo disponible que posee la cuenta de ahorro N°0128-0054-18-5400023116, a nombre de MUNDO MOTO PLUS, C.A.., es de la Cantidad de Bolivares DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTIMOS( Bs, 208.267,23), y consigno en este acto consulta de saldo de la mencionada cuenta, para que sea anexada a las presentes actuaciones”. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora de Medidas, proceda en este acto a Embargar Preventivamente, la cantidad de Ciento Quince Mil Cuarenta y Seis con Noventa Centimos (Bs. 115.046,90), que comprende el saldo deudor del capital, los intereses moratorios y honorarios profesionales, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, en la Cuenta de Ahorro No. 0128-0054-18-5400023116, de la empresa MUNDO MOTO PLUS, C.A. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición y conforme lo decretado por el Tribunal de la Causa: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Embarga Preventivamente la cantidad de Ciento Quince Mil Cuarenta y Seis con Noventa Centimos (Bs. 115.046,90), que comprende el saldo deudor del capital, los intereses moratorios y honorarios profesionales, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, en la Cuenta de Ahorro No. 0128-0054-18-5400023116, de la empresa MUNDO MOTO PLUS, C.A. y ordena se elabore Cheque de Gerencia, No Endosable, por ese monto a nombre del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y haga entrega en este acto, al Tribunal Ejecutor. En este estado la notificada expone: “Hago entrega en este acto al Tribunal Ejecutor de Medidas, de Cheque de Gerencia, de la Cuenta Nro. 0128-0054-18-5454030834, del Banco de Caroni, No Endosable, N° 00030834, por Bs 115.046,90, a favor del Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga, de fecha: 01-11-12. Se ordena Expedir Copia fotostáticas del Acta y de toda la Comisión las cuales serán certificadas para su respectivo archivo. Se acuerda asimismo devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia por parte de los presentes. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo.- Terminó, se leyó ye estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G.B.

C.I: V-3.720.889.-

LA NOTIFICADA

LAS APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.-

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