Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO del siguiente bien inmueble que se identifica a continuación: Un terreno y una edificación sobre el construida, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle 1 del Sector La Barraca de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. contra AUTO NANDO 2000 C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del apoderado judicial de la parte actora I.E.R.G., Inpreabogado Nº 137.226. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a Latonería y Pintura, denominado AREA MECANICA DE AUTO NANDO 2000, C.A., RIF. N° J-313137006, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, ya que el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como V.J.H. GIARRUSSO, C.I. N° V-9.650.759, el cual manifestó ser el encargado de AUTO NANDO 2000 C.A., permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo en el cual se encuentran los siguientes bienes: parachoques, capos, micas, butacas, cauchos, un aire acondicionado entre otros y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con la representante legal de la parte demandada AUTO NANDO 2000 C.A. a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. En ese sentido el notificado ciudadano V.J.H.G.G. solicito a este Juzgado un lapso de 30 minutos a los fines de que se hiciese presente la representante legal de la parte demandada debidamente asistida por su abogado de confianza. En ese orden de ideas, este Tribunal vista la solicitud del notificado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente la representante de la parte demandada y su abogado de confianza y este la asista debidamente en el acto. Por consiguiente, este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 11: 47 a.m. se hicieron presentes las ciudadanas M.G.D.M. en su carácter de Directora de la Sociedad AUTO NANDO 2000 C.A. de acuerdo a copia simple de acta constitutiva de la empresa antes mencionada inscrita debidamente en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 07 de abril de 2005, bajo el N° 19, Tomo 19-A, la cual es agregada a los autos, asistida de sus abogadas YUSMARLY NOREXA U.P. y G.M.V.A., Inpreabogados Nros 86.156 y 120.065 respectivamente, en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (Sic). En consecuencia se le informa a la representante de la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en el EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-000186; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Inmediatamente este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Seguidamente este Tribunal insta a las partes a que lleguen a un arreglo lo cual no fue posible. Es todo. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora abogado I.E.R.G. expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y solicito se designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Siendo las 12:12 p.m., se designa como perito al ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Aceptó el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, gira instrucciones al perito designado L.M.G., C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por terreno y una edificación sobre el construida, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle 1 del Sector La Barraca de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada cuatrocientos diez metros cuadrados ( 410,00 mt2) y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 14 parachoques de diferentes colores, 3 archivos de cuatro gavetas en mal estado, un escritorio de madera en mal estado, un estante de cuatro entrepaños en mal estado, 22 puertas de diferentes colores y modelo en mal estado, 12 maletas en mal estado, 45 parachoques de diferentes colores en mal estado, un filtro de agua de color verde en mal estado, 16 radiadores de diferentes modelos en mal estado, una mesa de trabajo en mal estado, un estante de 5 entrepaños en mal estado, dos cestas de color amarillo en mal estado, un archivo de color negro en mal estado, 4 cauchos con sus rines en mal estado, un aire acondicionado color blanco, marca: peake en mal estado, 4 cestas de color amarillo contentivas de repuestos varios en mal estado, 8 capo de diferentes colores en mal estado, 5 puertas de diferentes modelos y colores en mal estado, 16 parachoques de diferentes colores y modelos en mal estado, 3 cauchos con rines en mal estado, 3 cajas contentivas de repuestos varios, 37 amortiguadores de diferentes modelos en mal estado, 35 parachoques de diferentes modelos y colores, 22 maletas en mal estado, 15 capó en mal estado, 17 micas de diferentes modelos en mal estado, 4 butacas en mal estado, un gato caimán de color rojo, 14 potes de diferentes tamaño en mal estado. Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera, Entrada Principal: 1 portón de color gris, piso de cemento en regular estado, paredes de bloque en regular estado, techo de zinc en mal estado. Área Numero 1: piso de cemento en mal estado, paredes de bloque en mal estado, techo de zinc en mal estado. Área de ducha: piso de cemento, paredes de bloque recubiertas en cerámica en regular estado. Área numero 2: piso de cemento en regular estado, paredes de bloque en regular estado, techo de zinc en regular estado, una escalera de 14 escalones que da acceso a mezzanina, piso de lamina lisa en regular estado, paredes de bloque, techo de zinc. Es todo. De seguidas, la Directora de AUTO NANDO 2000 C.A. ciudadana M.G.D.M., debidamente asistida por su abogadas YUSMARLY NOREXA U.P. Y G.M.V.A., INPREABOGADOS Nros. 86.156 y 120.065 manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local son de exclusiva propiedad de mi representada, y los vamos a trasladar bajo nuestro propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: inmueble aledaño del terreno y edificación objeto de la presente medida, ubicado entre la Avenida Bolívar y la Calle 1 del Sector La Barraca, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de mil trescientos veintiséis metros cuadrados (1326,00 mts2). Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Acto seguido, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble. Es todo. En consecuencia retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un terreno y una edificación sobre el construida, ubicada entre la Avenida Bolívar y la Calle 1 del Sector La Barraca de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos diez metros cuadrados (410,00 mt2) ; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano I.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.558.381, Inpreabogado N° 137.226, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, de acuerdo a poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano, Caracas, Estado Miranda, de fecha 31 de Enero de 2012, bajo el N° 42, Tomo 32, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las siendo 2:00 p.m y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa,. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE I.E.R.G., Inpreabogado Nº 137.226.

NOTIFICADO Y ENCARGADO DE AUTO NANDO 2000 C.A., CIUDADANO V.J.H. GIARRUSSO, C.I. N° V-9.650.759.

DIRECTORA DE AUTO NANDO 2000 C.A. CIUDADANA M.G.D.M.. C.I. N° V-7.198.006.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA YUSMARLY NOREXA U.P. y G.M.V.A., INPREABOGADOS NROS. 86.156 y 120.065.

EL PERITO L.M.G. C.I. 18.977.858.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-067 -2013

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