Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras P.M.A.A. y L.C.P.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 79.684 y 54.129, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Tribunal; en la siguiente dirección: Local Número 15, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Torre SENIAT (ANTES CENTRO CAPRILES), entre las Avenida Quito y Las Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue SENIAT contra WWW. FOTOGRADO. COM C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JENSI D.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.873.018, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que la dueña no se encontraba, que él sabía que la dueña tenía todo al día en cuanto a impuestos, que de alquiler él no sabía nada, que él era un empleado, que llamaría a la dueña. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras P.M.A.A. y L.C.P.G., exponen: Consignamos en este acto constante de un (01) folio útil oficio Número 13381, emanado del Juzgado de la Causa en cual designan al SENIAT como depositaria del inmueble. Así mismo solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil el original del Oficio signado con el Número 13381 de fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes; y, en segundo lugar, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) vitrina mostrador de fórmica de color beige, con dos vidrios laterales, dos puertas de vidrio corredizas y tres entrepaños de vidrio; 2.- Una (01) impresora marca “HP” de color gris, modelo PSC1410, serial Número Q7286A; 3.- Un (01) telefax marca Panasonic, modelo KX-F130, serial Número 3LAHD208474; 4.- Una (01) máquina de empastar, de color negro, sin marca, modelo ni serial visibles, vendida por “La Oficina, C. A.”; 5.- Un (01) radio reproductor marca Philips, modelo RWM139155, serial Número AQ000641029721, con dos cornetas de la misma marca; 6.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón, con tres espacios, sin gavetas; 7.- Un (01) mueble mostrador de CD’S, en metal y fórmica de color gris, con cuatro entrepaños; 8.- Una (01) guillotina manual, de metal, sin marca, con el Número 8301 impreso; 9.- Una (01) encuadernadora de espiral, marca Dura-Coil, de metal pintado de colores gris y negro, sin modelo visible, serial Número 522; 10.- Dos (02) estantes de metal pintados de color negro, con dos vidrios laterales, uno frontal, dos puertas corredizas de vidrio y dos entrepaños de vidrio; 11.- Una (01) vitrina elaborada en perfiles metálicos, con dos vidrios laterales, uno frontal y dos entrepaños de vidrio; 12.- Una (01) fotocopiadora, marca Canon, de color gris, modelo 330S, serial Número GAA0106737; 13.- Un (01) escritorio de de fórmica de color beige, con una gaveta; 14.- Una (01) silla fija, estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color negro; 15.- Dos (02) sillas fijas, estructura de metal pintado de color negro, tapizadas en plástico de color marrón; 16.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con dos entrepaños; 17.- Dos (02) sillas giratorias, estructura de metal y plástico de color negro, tapizadas en tela de color negro;. En este estado, siendo las 11: 23 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YANNY R.R.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.501.423, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la representante de la empresa, que ella había hablado muchas veces con la gente del Seniat para resolver, que ella siempre le había pagado a los Capriles, que se cansó de hablar con el Doctor R.d.S., que ella no tenía dinero, que esta era su empresa. En este estado la notificada ciudadana Yanny R.R.Z., antes identificada, expone: Solicito a este Juzgado revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Centro Parque Carabobo, Torre “A”, piso 11, apartamento Número 9, La Candelaria, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yanny R.R.Z., en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de las Apoderadas Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Local Número 15, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado Torre SENIAT (antes Centro Capriles), entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal de la causa, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales Doctoras P.M.A.A. y L.C.P.G., quienes estando presentes lo reciben conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo: tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G.R.R., J.D.C.B., J.L.T.R., RONNEY J.R.T., J.A.T., J.D.L.S.R.R. y J.I.C.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 18.459.992, 5.421.420, 14.472.176 y 22.764.704, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:10 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LAS APODERADAS ACTORAS,

LA DEPORITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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