Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

EXPEDIENTE: N 6863/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.

PARTE ACTORA:

L.M.D.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.120.228

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

M.E.A.R. Y NAYRIN PEÑA LOPEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674. y 79.705 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

W.G.D.P., mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.006.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Dres. C.A. UBAN CORTEZ e I.M. BALZA ALVAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.101 y 28.392, respectivamente.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-

Conoce este Tribunal, por distribución que hiciere el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana L.M.D.S. contra el ciudadano W.G.D.P., con vista a la declinatoria de competencia que por el territorio efectuase el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Güaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Recibido por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2006, El Juez de la causa se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la apertura del lapso probatorio el día 21 del mismo mes y año.

Durante del lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas.

Mediante auto de fecha 17 de julio del 2006, el Tribunal difirió oportunidad para dictar sentencia.

- II -

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal previamente observa:

La presenta causa fue remitida a este Tribunal con vista a la declinatoria de la competencia que por el territorio declaró el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Güaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, avocándose el Juez de este Despacho al conocimiento de la causa y ordenando la inmediata apertura del lapso probatorio para el día siguiente al lapso de avocamiento.

Ahora bien en este orden de ideas, observa este Juzgador que si bien es cierto, que encontrándonos en un procedimiento especial breve, donde las defensas previas y de fondo, así como la reconvención se proponen en el mismo acto de contestación a la demanda y una vez transcurrido dicho lapso se inicia de inmediato el lapso probatorio, no menos cierto es que en el lapso de comparecencia la parte demanda opuso la cuestión previa de falta de competencia del Tribunal por el territorio, lo que produjo la decisión de declinatoria de competencia.

Así las cosas el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil señala que la contestación de la causa se realizará ante el tribunal competente en el lapso señalado en el artículo 75 eiusdem, que indica que una vez recibido el Tribunal declarado competente continuará la causa al tercer día siguiente al recibo de las actuaciones.

En este orden de ideas y como ya quedó sentado, el lapso de contestación de la presente acción ya ocurrió por ante el tribunal que declinó la competencia, por lo que realmente la continuación de la presente causa se inicia en el lapso probatorio del mismo, no obstante a ello, dicho lapso no debió iniciarse sino una vez hubiesen transcurrido tres días después del recibo del presente expediente, lo cual no fue cumplido al dictarse el auto de avocamiento, restándole a las partes tres (03) días que corren a beneficio de éstas pudiéndoles haberle creado un estado de indefensión, y así se declara.

En este orden de ideas, siendo el Juez el director del proceso, a los fines de mantener la uniformidad de las formas procesales, en resguardo al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se anula el auto de fecha 21 de julio de 2006, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas al referido auto y se ordenan la novación del auto de avocamiento en la presente decisión respetándose los lapsos señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.

En consecuencia el Juez titular de este Despacho Dr. L.T.L.S., se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordena dejar transcurrir TRES (03) días de despacho para que la causa se reanude, iniciándose una vez vencido el plazo señalado, el lapso probatorio correspondiente, y así se declara.

Asimismo se advierte a las partes que las actuaciones anuladas también deberán ser producidas nuevamente por tenerse como inexistentes en el mundo jurídico del presente expediente, por lo que no le será admisible la simple ratificación de actas, autos, diligencias y escritos declarados nulos. Los instrumentos utilizados como medios probatorios cursantes al presente expediente serán susceptibles de apreciación probatoria siempre y cuando las partes que las produjeron las vuelvan a promover sin más formalidad que la indicación de dichos instrumentos, y así se declara.

Por último a los fines de evitar nulidades futuras y con el fin del resguardo al derecho a la defensa se ordena la notificación del presente fallo, no obstante que el mismo fue dictado dentro del lapso de diferimiento y una vez que conste en autos la última notificación de que las partes se practique, se iniciará el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el texto del presente fallo, y así se declara.

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE ANULA el auto de fecha 21 de julio de 2006, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas al referido auto y se ordenan la novación del auto de avocamiento en la presente decisión respetándose los lapsos señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana L.M.D.S. contra el ciudadano W.G.D.P., todos identificados en el texto del presente fallo.

En consecuencia, Asimismo se ordena dejar transcurrir TRES (03) días de despacho para que la causa se reanude, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique referente al presente fallo, iniciándose una vez vencido el plazo señalado, el lapso probatorio correspondiente. Asimismo, se la advierte a las partes que las actuaciones anuladas también deberán ser producidas nuevamente por tenerse como inexistentes en el mundo jurídico del presente expediente, por lo que no le será admisible la simple ratificación de actas, autos, diligencias y escritos declarados nulos. Los instrumentos utilizados como medios probatorios cursantes al presente expediente serán susceptibles de apreciación probatoria siempre y cuando las partes que las produjeron las vuelvan a promover sin más formalidad que la indicación de dichos instrumentos, y así se declara.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. L.T.L.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI U.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:25 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

LTLS/as(1)

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