Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Mayo de 2.005.-

194º y 146º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 4139 de la demanda que por INTIMACION AL PAGO, sigue la ciudadana LASARACINA DE IZQUIERDO R.V., en su carácter de apoderada de la Empresa POLICLINICA CARUPANO C.A., contra el ciudadano S.W.J., este Tribunal observa lo siguiente:

Que la última actuación de procedimiento fue en fecha CINCO (05) de Mayo del año Dos Mil (2.003), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-

En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCION de la instancia sostuvo lo que a continuación se transcribe:

El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCION de la instancia, como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:

Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento .-

Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión procesal que conforma el presente expediente, que desde el día CINCO (05) de Mayo del año Dos Mil (2.002), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. M.A.C..-

LA SECRETARIA

T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

Exp. N°4139.-

MAC/OCR/rd.-

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