Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 23 de Agosto del 2004.

194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 719/04

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., G.F.C.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.G. (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra., G.S.A..-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., M.A.O.M..-

En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Agosto del 2004, siendo la 04:15 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio L.D.., G.F.C.V., quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. M.L.G.; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 04/02/1989, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Ribas en la Escuela Monseñor R.P.d.L., hijo de E.C. (V) y VICENTA DURAN (V), domiciliado en San Basilio, Sector San Diego, casa, frente al embaulado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.131.830.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado; El Defensor Público Dra., G.S.A..- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., M.L.G., quien expuso: “ Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.SE OMITE, quien fue aprehendido en fecha 232/08/04, por funcionarios de la IAPEM de Ocumare del Tuy, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, en la calle Principal del sector 04 de Araguita de este mismo Municipio, los funcionarios plenamente identificados le practicaron la detención y al realizarle la inspección personal le incautaron un envoltorio de presunta droga, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POSESION, delito que no conlleva a sanción privativa de libertad por cuanto no se encuentra en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que el adolescente sea oído conforme al artículo 542 ejusdem, se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación de la medida cautelar previstas en el artículo 582 literales B y C, dejando constancia en esta misma audiencia que se le entrega la orden para la practica del examen toxicológico, con el oficio N° 1082-04, y asimismo solicito que se realice la exhibición de la evidencia incautada, dejándose constancia únicamente de lo incautado en el presente procedimiento, dando así cumplimiento a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04/11/02. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “La droga es mía y es para mi consumo, le cedo la palabra a mi defensor Público Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa solicita la L.P. en virtud de que estamos frente a un enfermo y no es un delincuente, tal y como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha declarado en este acto que es consumidor de esta sustancia, el presente delito de POSESION de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se perfecciona según la doctrina cuando se le incautan al individuo dentro de sus pertenencias la cantidad necesaria bien sea para consumo y cuando se excede de la cantidad permitida, es decir, 20 gramos de Cannabis Sativa y 2 gramos de Cocaínas y sus derivados, nos remitiríamos al artículo 34 de la misma Ley, sin embargo el Legislador consideró que estamos frente a un enfermo, de allí la importancia del artículo 75 antes nombrado, el cual debe ser sometido por sus padres y representantes, por la Sociedad y por el Estado a una cura de desintoxicación a los fines de liberar al adolescente del mal que lo aqueja. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y oído la manifestación del adolescente de que se declara consumidor y entendiendo, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante este Tribunal, cada (08) días por un lapso de Tres Meses, por lo que ordenó su libertad, asimismo se le ordena los análisis toxicológicos correspondientes, ante el CICPC, con sede en Bello Monte Caracas, Distrito Capital. Y siendo las 04:30 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO F.C.V.

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., M.L.G.

EL DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., G.S.A.

LA SECRETARIA.,

Abg., M.A.O.M..

EXP. L- 719/04

GFCV/MAOM/yely.-

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