Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-011536

SOLICITANTES: L.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.538.791 y P.E.P.R., chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.241.654.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: D.C.B.A. e YSNALIA B.Z.P., abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el Nº 47.626 y 143.385, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 29/11/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos L.A.V.S. y P.E.P.R., antes identificados, asistidos por las abogadas D.C.B.A. e YSNALIA B.Z.P., inscritas en el IPSA bajo el Nº 47.626 y 143.385.

Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:

  1. - Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana P.E.P.R. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a L.A.V.S., sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento Residencial S.I., Urbanización S.I., Avenida Principal, situado en la carretera vieja de Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nº 315, Unidad Nº tres (3) en el plano del Conjunto Residencial S.I., el cual se encuentra agregado en el Cuaderno de Comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 744, folios 1178 de fecha 17 de febrero de 1966. La parcela tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 MST 2) y esta comprendida entre los siguientes linderos y medidas Norte: Terrenos destinados a Kindergarten en una extensión de siete metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts), Sur: Avenida principal con una extensión de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts). Este: parcela Nº 314 en una extensión de Veinticinco Metros con Veinte Centímetros (25.20 Mts) y Oeste: Parcela Nº 316con una extensión de Veinticinco Metros Con Veinte Centímetros (25.20 Mts). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Agosto del año dos mil dos (2002) quedo registrado bajo el Nº 50, Tomo 7, Protocolo Primero…El referido inmueble y los derechos que se adjudican a P.E.P.R. se encuentran libres de gravámenes, censos, servidumbres y nada adeudan por impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares Un Millón Trescientos con 00/100 Cts (Bs. 1.300.000.00)…

  2. - Se adjudica en plena propiedad al ciudadano L.A.V.S. el cincuenta 505 de los derechos de propiedad que le corresponden a P.E.P.R.. Sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras y los números C-6-8, ubicado en el piso seis (6), de la Torre C del Parque Residencial Á.H., situado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare S.L., jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (47,40 Mts 2)el cual se encuentra integrado por: salón comedor, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, cocina-lavaderos y balcón. Así mismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número 96, y un (1) maletero distinguido con la letra y el número B-26, con un área aproximada de DOS METROS CUADRADOS (2.00 Mts.2) ambos ubicados en el sótano 4, Nivel 94.25 los cuales se encuentran como anexo del apartamento y forman un todo y se encuentran alinderados de la siguiente manera: Norte: con apartamento tipo número siete (7) en sus pisos respectivos; Sur: parcialmente con el apartamento tipo número uno (1) en sus pisos respectivos; Este: con fachada del edificio y Oeste: parcialmente con foso de ascensores y parcialmente con pasillo de circulación. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha cinco (5) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) quedo registrado bajo el Nº 37, Protocolo Primero y Nº 15, Tomo 3, Protocolo Tercero, Este Inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares seiscientos mil con 00/100 Cts (Bs. 600.000.00). El referido inmueble y los derechos que se adjudican a L.A.V.S. se encuentra libre de gravámenes, censos, servidumbres y nada adeudan por impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto…

  3. - Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana P.E.P.R., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano L.A.V.S., sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas D RAYA UNO (Nº D-7-1), situado en el piso siete (7) de la Torre “D” de la IV Etapa, el cual forma parte del Conjunto conformado por cuatro edificios identificados como Torre A, B, C y D, denominado Parque Residencial Á.H., situado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare S.L., en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (47.40 Mts 2); consta de las siguientes dependencias: salón comedor, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, cocina-lavadero y balcón y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: parcialmente con foso de ascensores y parcialmente con pasillo de circulación; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: parcialmente con foso de ascensores y parcialmente con el apartamento tipo 8 en sus pisos respectivos; y Oeste: con el apartamento tipo Nº 2 en sus pisos respectivos. Asimismo, le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número sesenta y uno (Nro. 61) ubicado en el Nivel Sótano Uno (1)(Nivel 102.50) y el número cincuenta y uno (51) situado en el Nivel Sótano tres (3) (Nivel 97.00), además le corresponde un (1) maletero distinguido con el número nueve (Nº 9), ubicado en el nivel Sótano Tres, (Nivel 97.00) de la Torre D, el precitado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (6) de julio del año de Un Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) quedo registrado bajo el Nº 7, Tomo 2, Protocolo Primero. El referido y los derechos que se adjudican a P.E.P.R., se encuentran libres de gravámenes, censos, servidumbres y nada adeudan por impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares Seiscientos Mil con 00/100 Cts (Bs. 600.000.00).

  4. - Se adjudica en plena propiedad al ciudadano L.A.V.S. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde a P.E.P.R. sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PB-A, perteneciente al Edificios Residencias Capri IX, ubicado en la segunda zona Manzana Q-Q, Números de Catastro 5450415. El apartamento Nº PB-A tiene un área aproximada de CIENTO VEITNICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (124,55 M2) y consta de las dependencias siguientes: un (1) estar-comedor, un (1) baño de visita, un dormitorio principal con un (1) baño interno, un (1) dormitorio, un (1) estar intimo, un (1) baño auxiliar, una (1) cocina-lavadero, un (19 área de planchado, un (1) baño de servicio, un (1) balcón cubierto y cuatro (4) closet, además le corresponde en uso exclusivo una terraza descubierta con área aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72.00 M2)situada en su lindero suroeste y noroeste y a la cual se tiene acceso interno por el apartamento mediante una puerta. El apartamento se encuentra alinderado así: NORESTE: Fachada Noreste del edificio y terraza, SURESTE: Apartamento PB-B; SUROESTE: Hall de acceso al edificio y NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio y terraza del edificio y terraza; le corresponde el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 25-27-19, ubicados en la Plata Sótano Uno (1), así como un (1) maletero identificado con el Nº 01, ubicado en la Planta Baja del señalado edificio. El inmueble aquí descrito fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha seis (6) de Mayo del año 2002, quedo registrado bajo el Nº 11, Tomo 9, Protocolo Primero. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Cts. (Bs. 1.500.000.00) Sobre el precitado inmueble pesa una Hipoteca Convencional de Primer Grado la cual asume en su totalidad el ciudadano L.A.V. Sequera…

  5. - Nuestros mandantes L.A.V.S. y P.E.P.R. han decidido con respecto a un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 4-A (Cuatro A), ubicado en el Edificio A del Conjunto Residencial Puerto Caribe, situado en la parcela A-4, calle Urape, Urbanización I.d.B., Los Canales de Río Chico, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, el cual tiene una superficie total aproximada de 50,70 M2, ….está ubicada en la Planta Primer Piso del Edificio “A” del citado Conjunto Residencial y consta de estar-comedor, un (1) dormitorio con su closet, un (1) baño y un (1) balcón. Sus linderos son: NORTE: con la fachada Norte del Edificio “A”; SUR: con la fachada Sur del Edificio “A”; ESTE: con la fachada Este del Edificio “A” y OESTE: con el nivel superior apartamento 2-A; igualmente le corresponde un (1) puesto de Estacionamiento ubicado en el Estacionamiento Sur, que ésta marcado con el número 1 (uno) en los planos explicativos del Conjunto Residencial y un Maletero que forman un todo indivisible con el apartamento aquí descrito; que una vez homologada la presente Liquidación Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal se procederá a venderlo, adjudicándoseles del cien por ciento (100%) del precio de venta el porcentaje siguiente: al ciudadano L.A.V.S., el cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor sobre los derechos de propiedad que le corresponde sobre el inmueble y a la ciudadana P.E.P.R. el cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor sobre los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble. El precitado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, A.B., y P.G.d.E.M., en fecha Diez y Ocho (18) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) quedó registrado bajo el Nº 34, folios 171 al 175, Tomo 1, Protocolo del Primer Trimestre. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares Cuatrocientos Mil con 00/100 Cts. (Bs. 400.000.00)…

  6. - Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana P.E.P.R. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a L.A.V.S. sobre quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil denominada V.E.O. (Venezolana de Equipos Oftalmológicos CA.,) Dicha empresa fue adquirida durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de Octubre de 1991, quedó registrado bajo el Nº 53, Tomo 18-A Sgdo. La precitada sociedad posee un capital suscrito y pagado de Un Mil Bolívares con 00/100 Cts. (Bs. 1000.00) representado en un mil acciones (1000) a razón de un (01) bolívares por acción…

  7. - Se adjudica en plena propiedad al ciudadano L.A.V.S. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de subusufructo. Que le corresponden a P.E.P.R., sobre una semana tipo “B” correspondiente al apartamento Nº 05-10 del Complejo Turístico Vacacional M.I.R., así como cualquier pasivo por cualquier concepto corresponda a precitado subusufructo. El subusufructo semana tipo B está valorado en Bs. 22.000.00…

  8. - Se adjudica en plena propiedad al ciudadano L.A.V.S. el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le correspondan a P.E.P.R., sobre una acción correspondiente al Conjunto Hotelero Recreacional Las Olas Resort CA., así como cualquier pasivo que por cualquier concepto corresponda a la precitada acción. La acción está valorada en Bs. 14.000.00…”

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos L.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.538.791 y P.E.P.R., chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.241.654, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 29/11/2011, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 29/11/2011 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P..-

En esta misma fecha 15 de agosto de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

AGG/AP/C.R.O.C

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR