Decisión nº 11117 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

S-4290 SENT.- 11.117

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiuno (21) de Junio del año 2011

201° y 152°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha (27) de Mayo del año 2011, donde la parte solicitante mediante diligencia de fecha 17-06-2011 consigna copia certificada de documento de propiedad del Conjunto Residencial “LA LAGUNA”, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos S.E.G.G. y P.M.U.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.424.997 y V-6.747.499, respectivamente, asistido el primero por la Abogada en ejercicio R.G.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.171, y la segunda por la Abogada en ejercicio L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.205, donde expusieron disuelto como fue el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha (05) de Mayo de dos mil (2011), y puesta en estado de ejecución por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 04, en fecha 16-05-2011. Ahora bien, disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial de mutuo y amistoso acuerdo, acordaron los solicitantes por vía de transacción, la partición y disolución de la comunidad conyugal existente desde la fecha de la celebración del matrimonio civil, el día 19-05-1990, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia de divorcio, motivo por concurren ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se sirva a Partir y Liquidar los Bienes que conformaron su comunidad de gananciales, los cuales se describen así:

(…)CLAUSULA PRIMERA: INMUEBLES

  1. Un inmueble constituido por una (1) casa Unifamiliar, distinguida con el No 20, Tipo “A” ampliada sobre ella construida, con nivel de acabado No. 2, ubicada en la Avenida No 6, Calle J de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial “La Laguna”, situada al margen Oeste de la Avenida 15 (Fuerzas Armadas) o Prolongación de la Avenida Las Delicias Norte, Sector Monte Claro bajo, que forma parte de mayor extensión del Hato El Jordán, Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMEMETROS CUADRADOS (203,28 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle J del Parcelamiento, Once Metros Novecientos Cincuenta y Tres Milímetros (11,953 mts); SUR: Linderos Sur del Parcelamiento, Nueve Metros Setecientos Noventa Milímetros (9,790 mts); ESTE: Avenida 6 del Parcelamiento Dieciocho Metros Ochocientos Cuatro Milímetros (18,804 mts) y OESTE: Parcela No. 19, Dieciocho Metros Setecientos Un Milímetros. El Inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS (190,57 mts2), representada en dos (2) plantas. Es expresamente convenido que conlleva en forma inseparable, la propiedad de una veintiochoava 1/28 parte de la totalidad del área de servicios complementarios y recreacionales del conjunto Residencial “La Laguna”. Y le corresponde un porcentaje de la Parcela de 2,1195%. El documento de parcelamiento se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 06 de Octubre de 1999, bajo el No 44, Tomo: 1°, Protocolo: Primero. El Inmueble descrito se encuentra identificado con el Código Catastral 05-663, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo. El Precio de adquisición del descrito inmueble fue la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). El descrito inmueble lo adquirieron según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Julio de 2007, bajo el No. 21, Tomo: 7°, Protocolo: 1°.

  2. U inmueble, con todas construcciones, adherencias y pertenencias, constituido por un apartamento distinguido con las siglas “16B” situado en el décimo sexto piso del Edificio “Residencias Bella Europa”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida antes denominada “B.V.”, hoy Avenida 4, distinguido con la nomenclatura municipal No 59A-08, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., que presenta según cadena documental titulativa, una figura geométrica irregular de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.253 Mts2) y comprendida dentro de los (sic) siguiente medidas y linderos: NORTE: En cuarenta Metros con veintinueve centímetros, con la Calle antes denominada “Zapara”, hoy calle 59; por el SUR: En cuarenta y un metros con cuarenta Centímetros (41,40), con Calle antes denominada “Mérida”, hoy Calle 60 por el ESTE: Que es su frente, en Ochenta y Cuatro Metros con veinticuatro Centímetros (84,24 MTS) con la avenida antes denominada “B.V.”, hoy avenida 4; por el OESTE: En el ángulo Noroeste del terreno, que mide en dirección Sur, Cuarenta y Ocho Metros con Quince Centímetros (48,15) y con una desviación hacia el Este, miden igualmente Doce Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (12,42 mts) desde el punto donde termina esta última medida desviada, se hace un trazado en Dirección Este-Oeste, que mide: Tres Metros Con Sesenta y Nueve Centímetros (3,69 Mts) y del punto donde termina esta última línea, en dirección Norte-Sur, se hace un trazado de Veintinueve Metros (29,00 Mts) hasta unirlo con la línea del lindero Sur, con inmueble que es o fue de “El Auto Americano “, auque según Plano de Mensura debidamente registrado por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. RM-2005-03-0054, establece que dicha zona de terreno presenta una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.333,78 MTS2), comprendida dentro de los (sic) siguientes medidas y linderos NORTE: En una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos, que miden: El Primero Treinta y Siete Metros con Sesenta y Seis Centímetros (37,66), y el segundo, Un Metro con Ochenta y Un Centímetro (1,81 Mts), con la Calle 59 (antes Zapara); SUR: en una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos, que miden: El Primero, Un Metro con Veintitrés centímetros (1,23Mts) y el segundo, Cuarenta Metros (40,00 Mts), con la Calle 60 (antes Mérida); ESTE: En una línea quebrada compuesta por tres (3) segmentos, que miden: El Primero, Un Metro Setenta y Cuatro centímetros (1,74 Mts), el segundo, Ochenta y Un Metros con Setenta y Tres (81,73 Mts) y el Terreno, Un Metro con Veintitrés (1,23 Mts) con la Avenida 4 (antes B.V.); y OESTE: En una línea quebrada compuesta por Cuatro (4) segmentos que miden; El primero Veintiocho Metros Con Noventa y Cuatro Centímetros (28,94 Mts), el segundo, Tres Metros con Setenta y Tres centímetros (3,73 Mts) y el tercero, Doce Metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts), y el cuarto, Cuarenta y Ocho Metros con Catorce Centímetros (48,14 Mts), con inmueble que es o fue de “El Auto Americano”. La construcción del edificio “Residencias Bella Europa” fue realizada por la sociedad mercantil ‘INVERSIONES MAVONE, COMPAÑÍA ANÓNIMA’ (INMAVOCA), cumpliendo con las variables urbanas fundamentales librada al efecto por la Dirección de la Oficina de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, distinguida con las Siglas: C-091-05-N de fecha 30 de noviembre de 2005… El descrito inmueble (apartamento “16B”), posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 MTS2) y consta de: Un ambiente único para sala, comedor y cocina lavadero o sala de oficio con su respectiva sala sanitaria, un dormitorio principal con su respetiva sala sanitaria y closets, Dos (2) dormitorios secundarios con una sala sanitaria compartida entre ambos, dotados ambos de vestier, hall entrada a los dormitorios, sala sanitaria de uso social, closet para lencería Tres (3) espacios para las manejadoras del aire acondicionado integral. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Con la respectiva fachada del edificio; Por el SUR: Con el apartamento distinguido con la letra C de su mismo piso; por el ESTE: con la respectiva fachada del Edificio, y por el OESTE: Con el apartamento distinguido con la letra “A”, de su mismo piso; asimismo le corresponde una participación sobre los bienes y carga comunes del Edificio de UN ENTERO CON SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (1,787%); todo según consta del documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 2008, bajo el No 38, Protocolo: Primero, Tomo 5°, los cuales declararon conocer el adquiriente y consecuencialmente se adhirió y aceptó su contenido. Asimismo, el Apartamento “16B”, le pertenece en propiedad un (1) puesto doble de estacionamiento, con capacidad para dos vehículos pequeños, uno detrás del otro, que mide aproximadamente Dos Metros con cincuenta Centímetros (2,50 Mts), ancho por siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de largo, signado con las siglas “16B”, y comprendió (sic) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “16-A”; SUR: Con el puesto de estacionamiento distinguido con la siglas “16-C”; ESTE: Con área de circulación vehicular; y por el OESTE: Con zona verde. El precio de adquisición del descrito inmueble fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 289.000,00) y se adquirió según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 19 (Diecinueve) de Agosto de 2008, bajo el No. 19, Tomo 16°, Protocolo 1°, el cual acompaño a este escrito.

    CLAUSULA SEGUNDA: MUEBLES

  3. Una EMBARCACIÓN TIPO LANCHA, con las siguientes características: MARCA: SANTOS MODELO: 28; SERIAL: L96-002; TIPO: LANCHA; AÑO: 1996, ESLORA: (LARGO) OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts); MANGA: (ANCHO) DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 Mts); PUNTAL: (ALTO) un metro con sesenta centímetros (1,60 Mts) y sus dos motores fuera de borda, marca JHONSON DE 225 H.P, cada uno, seriales Nos. 4122359 y 4122333, matriculado originalmente en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Capitanía del Puerto de Maracaibo, bajo la denominación “PHENOMENO”, con Matricula No. AJZL-D-1871, con su respectivo Trailer de remolque de fabricación nacional por al empresa ENDEFCA, contiene dos (2) butacas, más un asiento trasero, capacidad para (5) personas, aire acondicionado, ancla, batería, relojes de instrumentación, equipo de sonido CD, tanque de agua, escalera, y dos (2) plataformas. El precio de adquisición fue UN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y se adquirió mediante documento inicialmente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 2004, bajo el No. 41, Tomo: 175 de los libros de autenticaciones llevado por dicha oficina notarial, posteriormente registrada, ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de Agosto de 2005, bajo el No. 47, Tomo: 02, folios 124 al 126, Protocolo: Único, Tercer Trimestre de 2005, el cual acompañó a este escrito.

  4. Una EMBARCACIÓN posee las siguientes características: MARCA: YAMAHA; MODELO: SXT1100D-HG SPORT; COLOR: NEGRA; AÑO DE CONSTRUCCIÓN: 2009, SERIAL DEL CASCO: YAMCF111G809; SERIAL DEL MOTOR: 6P6-1028933-280.0 H.P; y demás equipos de navegación eléctricas y de comunicaciones propias; USO: RECREO Y DEPORTES NAUTICOS con las siguientes medidas: ESLORA: SIETE METROS (7 Mts); MANGA; 2,60 Mts: PUNTAL: 050 Mts. El precio de adquisición fue la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00). Asimismo, la descrita embarcación fue importada por el ciudadano S.G., ya identificado, cumpliendo con todas las leyes y reglamento que regulan la materia, tal como consta de DECLARACIONANDINA DEL VALOR No. 0114370, DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, No. 0993112450, de fecha 20 de Enero de 2009, todo ello, según consta de documento autenticado ante la Notaria publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 12 de Junio de 2009, bajo el No 35, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial.

  5. Un vehiculo adquirido por el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: AA541PJ, SERIAL DE CARROCERIA: 12487KC113024, SERIAL MOTOR: 1KC113024, MODELO: CAMARO, MARCA: CHEVROLET, AÑO MODELO: 1970, COLOR: CREMA Y JADE, CLASE: AUTOMOVIL TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTO: 5, No. De Ejes: 2, TARA: 1500, CAP. CARGA: 400 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. AUTORIZACIÓN: 024C2G0100X5, SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO 30070464 (12487KC113024-2-2) emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de Abril de 2011. Precio del vehículo DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

  6. Un vehículo adquirido por el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: AD793NA, SERIAL DE CARROCERIA: JTJBT20X350075045, SERIAL MOTOR: 8 CIL, MARCA LEXUS, MODELO: GX 470 SUV, AÑO MODELO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTO 7, No. EJE: 2, TARA: 1500, CAP. CARGA: 650 KGS, SERVICIO: PRIVADO, No. AUTORIZACIÓN: 8040TY019794, según Certificado de Registro de vehículo No. 29998380 (JTJBT20X350075045-2-1), emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 8 de Abril de 2011. Precio del vehículo CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

  7. Un vehículo adquirido por el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: A82BH2V, SERIAL N.I.V 8XA33ZV25B9009679, SERIAL DE CARROCERIA; 8XA33ZV25B9009679, CHASIS: 8XA33ZV25B9009679, SERIAL MOTOR: 1GR0996914, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X GGN25L-PRASKL-A, AÑO MODELO: 2011, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO CARGA, Nro. PUESTOS; 5 Nro. EJES: 2, TARA: 1840, CAP. CARGA: 680 KGS, SERVICIOS: PRIVADO, Nro. de autorización 014VXY009185, según certificado de Registro de vehículo 29140677 (8XA33ZV25B9009679-1-1), emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de Octubre de 2010. Precio del vehículo DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).

  8. Un vehículo adquirido por el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, con las siguientes características: PLACA: AA289LB, SERIAL N.I.V. 8XBBA42E797800400, SERIAL CARROCERIA: 8XBBA42E797800400, SERIAL CHASIS: 8XBBA42E797800400, SERIAL MOTOR: IZZ3144209, MARCA: TOYOTA, AÑO MODELO: 2009, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, Nro. PUESTOSA: 5, Nro. EJES: 2, TARA: 1220, CAP. CARGA: 385 KGS, SERVICIOS: PRIVADO, Nro. DE AUTORIZACIÓN: 4142XY009917, según Certificado de Registro de Vehículo 29214147 (8XBBA42E797800400,-1-1, emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de Abril de 2010. Precio del vehículo DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

  9. El ciudadano S.E.G.G., ha suscrito y pago QUINCE (15) acciones con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la ciudadana P.M.U.O., ya identificada, ha suscrito y pagado DIEZ (10) acciones con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de la empresa Mercantil INVERSORA DE VENEZUELA, C.A (INVECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 2008, bajo el No 40, Tomo 33-A.

  10. El ciudadano S.G.G., ya identificado ha suscrito y pagado DIEZ (10) Acciones con un nominal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de la empresa Mercantil MERCADO DE MAYORISTAS EN CARNES SUR, C.A (MERCACARNES SUR, C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 02 de Julio de 2003, bajo el No 39, Tomo: 25-A.

  11. El ciudadano S.E.G.G., ya identificado ha suscrito y pagado QUINCE (15) Acciones con un nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la ciudadana P.M.U.O. ya identificada, ha suscrito y pagado DIEZ (10) acciones con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), de la empresa Mercantil MAYOREO Y DISTRIBUCION DE CARNES Y ALIMENTOS EN GENERAL, C.A (MADICA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 2008, bajo el No 03, Tomo 33-A.

    CAPITULO II

    DE LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    CLAUSULA PRIMERA: Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.215.000,00) sobre el inmueble identificado en el Titulo I: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, CAPITULO I DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, CLAUSULA PRIMERA: INMUEBLE NUMERAL 1 de este escrito, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de 2007, bajo el No.21, Tomo: 7°, Protocolo 1°.

    CLAUSULA SEGUNDA: Préstamos de dinero concedido por el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL a la Comunidad Conyugal:

  12. Préstamo concedido para adquisición de vehiculo No. de préstamo 0108-0301-00-9600050706, saldo a la fecha 309.841,76.

  13. Préstamo concedido para adquisición de vehiculo No. de préstamo 0108-0301-00-9600041480, saldo a la fecha 17.523,00.

  14. Préstamo concedido para adquisición de vehiculo No. de préstamo 0108-0301-00-9600045664, saldo a la fecha 109.140,61.

  15. Préstamo TV No. 0108-0301-00-9600040271, saldo a la fecha 1.174,14.

  16. Préstamo No. 0108-0301-00-9600040883, saldo a la fecha 22.145,33.

  17. Préstamo No. 0108-0301-00-9600048132, saldo a la fecha 285.760,95.

  18. Préstamo a nombre de la ciudadana P.M.U.O., ya identificada, No. de Préstamo: 0108-0301-00-9600049023, saldo a la fecha 22.365,24.

  19. Préstamo No. 0108-0301-009600055643 saldo a la fecha 555.237,28.

  20. Préstamo TV No. 0108-0301-00-9600108388, saldo a la fecha 10.044,07.

  21. Préstamo No. 0108-0301-9600027836, saldo a la fecha 399.425,33.

    DISOLUCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES O ACTIVOS

    Y CARGA, OBLIGACIONES O PASIVOS ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO

Los ciudadanos S.E.G.G. Y P.U.O., antes identificados en forma libre, voluntaria y espontánea convienen en que los inmuebles identificados en el numeral 1 y 2, de la CLAUSULA PRIMERA: Inmuebles CAPITULO I: DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, del TITULO I: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de este escrito, así como los bienes muebles suficientemente descritos en la CLAUSULA SEGUNDA: Muebles, numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9, del CAPITULO I DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, TITULO: I, DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio y Acciones que le corresponde en la identificada Empresas Mercantiles, a el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, en este sentido la ciudadana P.M.U.O., ya identificada, cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio, todos los bienes inmuebles y mueble (todas acciones que adquirió dentro de las identificadas Empresas Mercantiles, plenamente identificadas en los Numerales 7, 8 y 9 de este escrito), adquiridos dentro de la comunidad conyugal a el ciudadano S.E.G.G., ya identificados en este escrito, reconociéndolo como su único y actual dueños de esos bienes.

SEGUNDA

Todos los demás bienes o derechos que hayan adquirido los cónyuges, ya identificados, dentro de la comunidad conyugar, tales como: cuentas bancarias, cuentas por pagar y demás créditos a favor, quedarán en plena posesión, propiedad y dominio de quien lo haya adquirido (a su nombre), y renuncian a cualquier acción que les pudieran corresponder.

DISOLUCION Y ADJUDICACION DEL PASIVO ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERA

Las deudas u obligaciones que hayan contraídos los cónyuges personalmente dentro de la comunidad conyugal, como por ejemplo, las derivadas del uso de las tarjetas de créditos, antes terceras personas bien sea naturales o jurídicas, etc, responde por ella quien la haya contraído, no teniendo nada que reclamarse mutuamente por éste y por ningún otro concepto.

SEGUNDA

El ciudadano S.E.G.G., se compromete a cancelar todas las cargas, deudas u obligaciones (pasivo) contraídos dentro de la comunidad conyugal determinadas en las CLAUSULA PRIMERA y SEGUNDA: Numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 del TITULO I, Capitulo II DE LAS CARGAS, excepto las contraídas mediante el uso de tarjetas de créditos según la cláusula PRIMERA que antecede y las deudas personales que hayan podido adquirir frente a terceros. Ambas partes reconocen que a partir del (17) de Mayo de 2011, son de cada otorgante en forma personal, individual y/o separados todos los frutos de su trabajo, arte, industria, talento y/o esfuerzo personal, así como también quedarán en propiedad plena, única y exclusiva de su respectivo adquirente todos cuantos bienes muebles e inmuebles adquiera o hayan podido adquirir cada uno de los suscritores de este acuerdo. Los otorgantes renuncian a toda diferencia, reclamación y/o acción mutuamente, próxima o remota, conocida hoy ó no, sobre derechos que le correspondan a puedan corresponderle a cada uno de los otorgantes de este escritura, con ocasión de la comunidad conyugal, por lo que las partes otorgantes quienes lo reconocen en éste acto de manera determínate, formal, material y sustancial, como cosa juzgada.(…)

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos S.E.G.G. y P.M.U.O., antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No (4), dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A, de los antes mencionados ciudadanos.

Posteriormente, en fecha 24-05-2011, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, introdujeron solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal los ciudadanos S.G.G. y P.M.U.O., a través de la cual éstos en forma libre, voluntaria y espontánea convienen en que los inmuebles identificados en el numeral 1 y 2, de la CLAUSULA PRIMERA: Inmuebles CAPITULO I: DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, del TITULO I: DE LA COMUNIDAD CONYUGAL del escrito antes transcrito, así como los bienes muebles suficientemente descritos en la CLAUSULA SEGUNDA: Muebles, numerales 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, del CAPITULO I DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, TITULO: I, DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio y Acciones que le corresponde en la identificada Empresas Mercantiles, a el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, en este sentido la ciudadana P.M.U.O., ya identificada, cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio, todos los bienes inmuebles y mueble (todas acciones que adquirió dentro de las identificadas Empresas Mercantiles, plenamente identificadas en los Numerales 7, 8 y 9 del escrito antes transcrito), adquiridos dentro de la comunidad conyugal a el ciudadano S.E.G.G., ya identificado, reconociéndolo como su único y actual dueños de esos bienes. Así como también, todos los demás bienes o derechos que hayan adquirido los cónyuges, ya identificados, dentro de la comunidad conyugal, tales como: cuentas bancarias, cuentas por pagar y demás créditos a favor, quedarán en plena posesión, propiedad y dominio de quien lo haya adquirido (a su nombre), y renuncian a cualquier acción que les pudieran corresponder. Por otra parte en lo que refiere a la DISOLUCION Y ADJUDICACION DEL PASIVO ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL convienen en que las deudas u obligaciones que hayan contraídos los cónyuges personalmente dentro de la comunidad conyugal, como por ejemplo, las derivadas del uso de las tarjetas de créditos, antes terceras personas bien sea naturales o jurídicas, etc, responde por ella quien la haya contraído, no teniendo nada que reclamarse mutuamente por éste y por ningún otro concepto, así mismo el ciudadano S.E.G.G., se compromete a cancelar todas las cargas, deudas u obligaciones (pasivo) contraídos dentro de la comunidad conyugal determinadas en las CLAUSULA PRIMERA y SEGUNDA: Numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 del TITULO I, Capitulo II DE LAS CARGAS, excepto las contraídas mediante el uso de tarjetas de créditos según la cláusula PRIMERA que antecede y las deudas personales que hayan podido adquirir frente a terceros. Finalmente, ambas partes reconocen que a partir del (17) de Mayo de 2011, son de cada otorgante en forma personal, individual y/o separados todos los frutos de su trabajo, arte, industria, talento y/o esfuerzo personal, así como también quedarán en propiedad plena, única y exclusiva de su respectivo adquirente todos cuantos bienes muebles e inmuebles adquiera o hayan podido adquirir cada uno de los suscriptores de este acuerdo. Los otorgantes renuncian a toda diferencia, reclamación y/o acción mutuamente, próxima o remota, conocida hoy ó no, sobre derechos que le correspondan a puedan corresponderle a cada uno de los otorgantes de este escritura, con ocasión de la comunidad conyugal. Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y visto que la partición amistosa, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos S.E.G.G. y P.M.U.O., antes identificados.-

Asimismo, se ordena expedir por secretaría doce (12) copias certificadas y cuatro (4) copias certificadas mecanografiadas. Igualmente se ordena devolver por secretaría los documentos originales consignados previa certificación en actas, motivo por el cual se insta a los interesados a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA

Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 11.117.-

LA SECRETARIA

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