Decisión nº PJ0062015000250 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoTerceria

ASUNTO : AN36-X-2015-000012

Vista la demanda de tercería interpuesta, por el ciudadano S.J.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº 13.467.579, debidamente asistido por la Abogada C.L.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 129.912, mediante el cual entre otras cosas señala:

…soy propietario de un apartamento residencial distinguido con el Nº 14-03, ubicado en la planta Décima Cuarta (14) que forma parte del edificio bajo el régimen de Propiedad Horizontal denominado “El Vegon” Nº 43, del Conjunto Residencial Carabobo (Terraza B), situado en la Urbanización J.A.P. (UD-4) Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capita,…lo cual se evidencia de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas….

…que en el presente expediente se está solicitando se decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre mi inmueble, el cual de decretarse estaría imposibilitado mi derecho a registrar mi sentencia que mi documento de propiedad…

…Fundamento la presente TERCERÍA en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil ordinal 1…

.

….(omisis….)

DEL PETITORIO

PRIMERO

Incorporarme como tercero en el presente juicio ya que soy único y legítimo propietario de un apartamento……

SEGUNDO

Que sea desestimada cualquier medida que menoscabe mi derecho preferente sobre mi inmueble …

TERCERO

Que SEA DESESTIMADA LA MEDIDA DE prohibición de Enajenar y Gravar solicitada….

CUARTO

Que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario …..

QUINTO

Que se solicite a la ciudadana ISVELIA CASTRO aclare el porqué si tuvo en sus manos cantidad ….

SEXTO

Se acuerde el pago de los costas y costos…..

Del escrito in comento, se desprende que el ciudadano S.J.D.Z., quien pretende adherirse a la causa como un tercero, hace una síntesis de los hechos por los cuales no debe prosperar la medida de prohibición de enajenar y gravar, así tenemos que los artículos 370 ordinal 1º y 371 ambos del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

  1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismto título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos;…..

Artículo 371: La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.

De las normas antes transcrita se desprende la posibilidad para el tercero de intervenir en la causa pendiente por tercería, cuando haya sido dictada una medida cautelar ya sea embargo, secuestro o prohibición de enajenar o gravar que afecte sus intereses., es decir los terceros que se vean afectados con una medida cautelar, en el caso de autos de una revisión exhaustiva del juicio principal se observa que en la causa no existe ninguna medida cautelar dictada y mucho menos que afecte los derechos del ciudadano S.J.D.Z., por cuanto si bien es cierto que el actor en el juicio principal solicitó que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que a su decir el ciudadano S.J.D. es de su propiedad, no es menos cierto que por sentencia dictada por este Tribunal en el cuaderno de medida de esta misma fecha, fue negada la medida solicitada, por tal motivo como se señaló anteriormente no están afectado los derechos que pudiera tener el tercero interviniente por alguna medida que se haya decretado en el presente juicio.-

Igualmente tenemos que el tercero interviniente debe interponer formalmente una demanda por tercería, por ser un juicio autónomo debe proponerse por medio de demanda, dirigida contra las partes contendientes, para lo cual deberá reunir los mismos elementos y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, requisitos que no fueron cumplidos por el ciudadano S.J.D.Z., por cuanto en su escrito no se encuentra determinado quienes son los demandados.-

Ahora bien, por cuanto las razones de hechos del tercero interviniente, no encuadra en la normativa legal establecida, (art. 370 ordinal 1º), así como el libelo interpuesto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la tercería propuesta por el ciudadano S.J.D.Z.. Y así se decide.

LA JUEZA,

DRA. J.M.G. FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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