Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m, en un bien inmueble consistente de un Local Comercial, Ubicado en la Calle 3, entre Carreras 7 y 8, signado bajo el número 7-16, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos J.G.J.L. Y M.E.G.M., dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., representada por su Co-apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio F.A.B.G., contra los ciudadanos J.G.J.L. Y M.E.G.M., por DESALOJO, Expediente Nro. 2.768-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano F.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.990.775, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.544, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., Parte Demandante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble los ciudadanos J.G.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.366.727, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien actúa como parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.475.349, domiciliado en san Antonio, Municipio B.d.E.T. y, en virtud, que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el Acceso a la Justicia de manera Idónea, Transparente, Equitativa y Expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se procede al nombramiento como DEPOSITARIO PROVISIONAL del ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Frontera de la Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado F.A.B.G., en su condición de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, presente en este acto, y cedida que le fue expone: “Solicitó muy respetuosamente a este Tribunal proceda a llevar a cabo la Medida de Entrega del bien Inmueble totalmente desocupado de bienes y personas tal como lo comisiono el tribunal de la causa y la medida de Embargo Ejecutivo, asimismo, ruego a este tribunal solicitar al perito designado dejar constancia de lo que en este acto existe dentro del inmueble a los fines de constatar la existencia única y exclusiva de un bien con uso comercial. Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena al perito designado y Juramentado rendir su informe pericial dejando constancia de la clase de bienes muebles existentes y del uso del local, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble consistente de un Local Comercial, Ubicado en la Calle 3, entre Carreras 7 y 8, signado bajo el número 7-16, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, dentro del cual existen motos, herramientas para reparación de motos, accesorios para motos, tres (03) vitrinas con repuestos y tornillería para motos, tres (03) estantes metálicos de dos entrepaños cada uno de aproximadamente de 2x2 metros, así mismo dejo constancia que el local sirve es para taller y venta de accesorios y repuestos para motos, existiendo en la parte trasera un baño, existiendo en la parte frontal un garaje de color negro y una reja con vidrio que dan acceso al local. Es todo”. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado F.A.B.G., en su condición de Co-Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, presente en este acto, y cedida que le fue expone: “Solicito a este tribunal Suspenda en este acto la ejecución de la presente medida, y solicito se abstenga de llevarla a cabo, pues la parte demandada se ha comprometido a retirar los bienes muebles existentes dentro del local comercial para el día Viernes dos (02) de Marzo del año 2012 en horas de la tarde, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este tribunal mantener la presente comisión en su sede para el supuesto de que no se llevara a cabo el cumplimiento para el día viernes como fue acordado, quedando claro que si no se cumple para ese día la entrega solicitare nuevamente por diligencia un nuevo traslado a los efectos de ejecutar la medida tal como la encomendó el tribunal de la causa. Es todo”. De inmediato este tribunal ejecutor de medidas supra-identificado, vista la solicitud hecha por el Abogado F.A.B.G., Co-apoderado judicial de la Sociedad mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE”, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y tomando en cuenta la manifestación efectuada por la parte demandada en este acto en el sentido de que se compromete de manera voluntaria hacer entrega del inmueble objeto de la presente ejecución para el día viernes 02 de marzo del corriente año y en vista que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como formando parte del sistema de justicia los medios alternativos para la resolución de conflictos, se acuerda de conformidad dicho pedimento y, en consecuencia, este juzgado suspende la ejecución de la presente medida y se abstiene en este acto de llevarla a cabo y, por cuanto, en este acto no fue necesaria la utilización del auxiliar de justicia ciudadano R.P.G.G., ya identificado, como depositario judicial provisional, se revoca su nombramiento. Este tribunal deja expresa constancia que tal como lo indico el perito en su informe en el local que nos encontramos constituidos solo funciona es un taller para motos y venta de repuestos y accesorios para los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del código de procedimiento civil, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 pm., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C.

CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)

EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam

D. Nro.1701-2012.

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