Decisión nº 47-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo la 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización La Mora Residencias Techo Propio N° 40, La V.E.A., en compañía del Abogado Gonmar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Abogado Gonmar G.P.M., actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil Seventeen Collection C.A., contra los ciudadanos: B.C.P. y Rosero S. deA.M., titulares de la cédula de identidad N° 4.401.176 y 19.269.765, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y L.A.G.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios Policiales: R.P. C.I. 17.246.333 y J.R., C.I. 11.985.668, adscritos a la Policía del Estado Aragua, quienes resguardan la integridad física del personal adscrito a éste despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Palacios B.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.401.176, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicito llamar a un abogado para que la asistiera en éste acto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concediéndole para ello una hora de espera a partir de las 10:00 a.m. El Tribunal deja constancia que instó a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera, y no se hizo presente abogado alguno. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente los bienes muebles que se describen a continuación: Una vez avaluados por el perito avaluador designado: Dos (02) Juegos de cuartos matrimonial marca: PIXYS, modelo J.C-001, confeccionado en madera, nuevos, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de tres Mil Bolívares c/u (Bs. 3.000,00), parrillera (1) a gas, marca PIXYS, totalmente nuevo, y posee un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de bolívares Ochocientos (Bs. 800,00), Un equipo de Sonido, marca Sony, modelo N° HCD-1X8, Serial N° 4125747, se desconoce su funcionamiento; el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de ochocientos bolívares (Bs. 800,00); Un Juego de Sala de 3 piezas, Un mueble de 3 puestos y dos individuales en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); Una Mesa para Computador de 63x50x9.5 c.m; se encuentra nuevo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos bolívares (Bs. 500,00); Una silla plástica marca PIXYS, se encuentra nuevo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien bolívares (Bs. 100, 00); Un televisor marca PIXYS, de 21” pulgadas, se encuentra nuevo y tiene un valor aproximado de ochocientos bolívares (Bs. 800,00); a juicio del perito avaluador designado, se desconoce su funcionamiento; una mesa de noche, confeccionada en madera, con gaveta, se encuentra nuevo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), una biblioteca de 4 entrepaños confeccionado en madera, se encuentra nuevo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos bolívares (Bs. 500,00); una mesa para televisión confeccionada en madera, nuevo, marca UTECH, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); Una cama individual marca UTECH, confeccionado en madera, nuevo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Doscientos bolívares (Bs. 1.200,00); Una mesa de comedor color negro, marca UTECH, de 6 sillas de aluminio, se encuentra nuevo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); Una impresora HP, modelo N° SNPRH-0806, Serial N° CN9AN151Q8, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien bolívares (Bs. 100,00); Una computadora de marca y modelo no visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00); Un monitor marca OPTIQUEST, modelo N° VS11147, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.00); un televisor de 19”, marca UTECH, modelo N° UTV-21PK, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), Un aire acondicionado marca HAJER de 5.000 BTU, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos bolívares (Bs. 500,00), todos los bienes antes señalados alcanzan un monto total aproximado de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta bolívares (Bs. 14.650,00), asimismo solicito al Tribunal Ejecutor que los bienes arriba señalados los cuales serán embargados preventivamente, sean dejados bajo la guarda y custodia de la notificada”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles arriba descritos, y los deja bajo la guarda y custodia de la notificada, a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. En este estado se hace presente la Abogada M.Y.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.109, con el objeto de asistir a la notificada parte demandada en el presente juicio, quien expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción a la litis, ni al instrumento fundamental que la origina y para honrar la presente obligación, en primer lugar me doy por notificada y renuncio al lapso de comparecencia y al término de la distancia otorgado por el Tribunal de la Causa, y ofrezco en pagar la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera: En 5 cuotas consecutivas quincenales de Seis Mil bolívares cada una (Bs. 6.000,0), en las fechas 15-12-2010, 30-12-2010, 15-01-2011, 30-01-2011, y 15-02-2011, la cual la primera de ellas y la mitad de la segunda serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340261232613005156, a nombre de Gonmar Pérez, y la mitad de la segunda y tres restantes en una cuenta corriente del Banco Banesco 01340467474673044325, a nombre de Moda Internacional WGLM, C.A., El Incumplimiento del Pago de alguna de las cuotas acarreará la ejecución forzosa del presente convenimiento., solicito el fundamento al artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, se me dejen los bienes embargados en guarda y custodia. Una vez verificado el último de los pagos se archiva el presente expediente. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada; acepto que se le deje en vista de la solicitud los bienes embargados en guarda y custodia. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida por su Abogado y el Apoderado Judicial de la Parte Actora exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y pedimos ante este Tribunal se nos expida copias simples de la presente acta”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y ratifica lo señalado arriba, en el sentido de abstenerse de retirar los bienes embargados preventivamente, y dejar dichos bienes bajo la guarda y custodia de la notificada e igualmente le ratifica las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva e igualmente acuerda expedirles las copias simples solicitadas. Se acuerda asimismo expedir las copias certificadas de la presente acta y de toda la comisión para su respectivo archivo, y devolver la presente comisión al Juzgado de la causa original con sus resultas. El Tribunal deja constancia que el presente acto no se observo ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a éste Despacho, auxiliares de justicia, abogado, funcionarios policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medida habiendo cumplido su misión, y habiendo dejado los bienes embargados preventivamente en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano Adolfredo García, y bajo la guarda y custodia de la notificada, declara terminado el acto y ordena el regreso siendo las 1:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G. BELLO.

C.I. 3.720.889

LA NOTIFICADA

LA ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

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