Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.

APODERADO: ABOG. D.P.A.

DEMANDADO: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL GADI 2000.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORDINARIO)

EXPEDIENTE: N° 16.035

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, el Abogado, D.P.A., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.231 de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, SEVINCA, CA. Sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita y registrada en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha febrero 1995 presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL GADI, 2.000, Sociedad Civil, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° Pto 1°, por COBRO DE BOLIVARES, Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, se ordenó la citación del demandado, En fecha 26 de Enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo donde indica la imposibilidad de entregar la compulsa dirigida a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL GADI 2000. El día once (11) de abril del 2007 comparece por ante esta tribunal el abogado D.P.A., quien expone que en vista de la imposibilidad de practicar la citación al demandado, solicita de conformidad con el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, se practique la citación por correo certificado con aviso de recibo. Por auto de fecha 13 de Abril de 2007 el Tribunal ordenó la citación por correo certificado. Por auto de fecha 25 de Junio de 2007 se agregó la planilla de citación y notificación de Ipostel Nº 86-139101. Llegada la oportunidad de la Contestación de la Demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

I

Estando el Tribunal dentro del Lapso Legal para dictar sentencia, pasa a hacerlo estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS:

POR LA PARTE DEMANDANTE: Narra en su Libelo de Demanda que tal como se evidencia de documentos, facturas y que son de las siguientes características su representada dio servicio de vigilancia al Condominio Conjunto Residencial GADI 2000, facturado los servicios de vigilancia según los siguientes documentos: factura N°4185/2003 de fecha 01-07-2005; con las condiciones de pago vence a los 15 días, por concepto de una (1) guardia diurna domingo y una guardia nocturna todo por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (1.160.000,00 Bs), la cual acompañó marcada con la letra “B”, 2°. Factura N° 4304/2003 de fecha 01-08-2.005, con las condiciones de pago, vence a los 15 días, por concepto de una (1) guardia diurna domingo, todo por la suma de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,00), acompañó factura marcada con letra “C”. 3° factura N° 4424/2003 de fecha 01-09-2.005, con las condiciones de pago, vence a los 15 días, por la suma de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. (Bs. 1.120.000,00), acompañó factura con la letra “D”. Las facturas antes descritas suman un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00), que fueron presentadas para su cobro todas en las fechas de su vencimiento sin poder contar con su cancelación por parte del deudor, haciéndose imposible su cobro, que en vista de haberse agotado la vía extrajudicial con fundamento a continuos requerimientos de pago, en forma amigable al deudor y no existiendo de su parte cumplimiento de la obligación contraída, es decir cumplimiento del contrato de prestación de servicio de vigilancia, es que ocurre a demandar como en efecto demanda a la SOCIEDAD CIVIL CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL GADI 2000, antes identificada, en su condición de deudora obligada conforme a los documentos mencionados, los que se acompañan para que pague o en su defecto sea condenada a ello a lo siguiente: Primero: La obligación por la suma de las facturas documentos, por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,00) Segundo: Las costas, costos y Honorarios Profesionales que se den en el presente proceso. Tercero: Que en la sentencia se reajusten las cantidades demandas en razón de la depreciación para lo cual pide se fije desde la fecha de vencimiento de las facturas, es decir desde el 15 de Abril de 2004 hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva y como baremo tome en cuenta la tabla de índices de Productos al consumidor IPC, emitidas por el Banco Central de Venezuela.

POR LA PARTE DEMANDADA: De los autos se evidencia que en la oportunidad de la comparecencia la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni mediante Apoderado Judicial.

DE LAS PROBANZAS POR LAS PARTES

POR LA PARTE DEMANDANTE. Reprodujo el merito favorable de los autos en todo lo que le favorezca a su representada de lo expresado en el libelo de la demanda de que la demandada no dio contestación a la demanda por lo que los hechos alegados en la demanda no fueron negados, quedando firme ya que la parte accionada quedó confesa.

-Promovió, reprodujo e hizo valer todas las facturas aceptadas y que fueron acompañadas en el libelo de la demanda, las cuales no fueron desconocidas, impugnadas, ni rechazadas por el demandado, identificadas en autos y que suman la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,00).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente procedimiento, tal como se estableció en la narrativa, el demandado no compareció personalmente, ni por intermedio de apoderado a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni consignó escrito de pruebas alguno, lo que hace que el demandado quede confeso. El artículo 362 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.....” y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código ni promovió pruebas, por lo que incurrió en una actitud contumaz y de rebeldía que gesta al principio de confesión contenido en la norma antes transcrita. Y como quiera que el demandado nada probó en el lapso probatorio, en tanto que la parte actora acompañó al libelo de demanda como prueba las facturas Nos. 4185/2003 por la cantidad de un millón ciento sesenta mil bolívares (Bs.1.160.000,00); factura Nº. 4304/2003, por la cantidad de Un Millón Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.120.000,00), factura Nº 4424/2003 por la cantidad de Un Millón Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.120.000,00) dichos documentos al no ser desconocidos por el demandado adquiere pleno valor probatorio, y al no producirse juicio contradictorio alguno de los alegatos inmersos en la demanda, ya que no fue contestada la misma, se tienen por ciertos o por admitidos los hechos, y por no ser la pretensión contraria a derecho, la misma debe prosperar en los términos en que ha sido planteada, y así se declara:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el abogado D.P.A. en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., contra CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL GADI 2.000, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:

  1. - A pagar la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,00) por concepto de las facturas no canceladas.

  2. - A cancelar las costas y costos del presente proceso.

  3. - Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria a la ejecución del fallo, que se ordena practicar en base al IPC.

Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los 25 días del mes de Abril de 2008. Años 197ª de la Independencia y 148ª de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CALDERA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., se expidieron copias de la sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ar.-

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