Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de Enero de 2013

202° y 153°

Expediente AP31-S-2011-009306

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: S.R.B.G., venezolana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nos. V-3.187.837

ABOGADA ASISTENTE: C.P.C.N., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.426

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-

Visto el escrito presentado por la ciudadana S.R.B.G., antes identificada, asistida por la abogada C.P.C.N., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.426, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la causante AIDA DE ARMAS DE B., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 650, de fecha 15 de diciembre de 1997, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que por error material involuntario se transcribió “deja Siete hijos de nombres: D., S., M., L., S., A. y R. (mayores de edad)”, siendo lo correcto “No dejó hijos”.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 23 de abril de 2012, compareció la abogada C.P.C.N., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.426, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.

En fecha 07 de junio de 2012, mediante nota de secretaria se libró B. de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano M.V., Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, consignando B. de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 26 de junio de 2012, compareció el abogado J.Á., Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

En fecha 30 de octubre de 2012, comparecieron las ciudadanas LUNA TRUZMAN DE CASES, M.M.O.D.O. y J.T.S.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.267.058, V-5.969.808 y V-6.928.218, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

-II-

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Defunción de la causante AIDA DE ARMAS DE B., Acta Nº 650 del año 1997, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Defunción del causante R.B.S., Acta Nº 185 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia simple de los Datos Filiatorios del causante R.B.S., expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 79 del año 1944, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana D.E., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 529 del año 1947, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana S.T., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 531 del año 1947, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana M.M., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 420 del año 1950, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana L.L., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 421 del año 1950, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana S.R., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 731, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana A.J., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 4975 del año 1956, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano R.B., donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada de los Datos Filiatorios del causante AIDA DE ARMAS DELGADO DE B., expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Asimismo consignaron copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos, R.B.S., B.G.D.B., D.E.B.G., S.T.B.G., M.M.B.G., L.L.B.G., S.R.B.G., A.J.B.D.I. y R.B.B.G..

-III-

Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta J. considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta de Defunción Nº 650 del año 1997, en cuanto al error material involuntario de dicha acta. En consecuencia, donde dice: “deja Siete hijos de nombres: D., S., M., Lusy, S., Arelys, R. (mayores de edad)”, debe decir: “No dejó hijos”. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-

Publíquese, R.N. y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

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