Decisión nº 22 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: GERYOLY S.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.154.466, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 16, casa N° 01, S.A., Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: R.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-19.511.715, domiciliado en Entrada al Centenario, la Segunda Casa a mano izquierda, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1249

En fecha 27 de Abril del 2012, se presentaron el ciudadano R.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-19.511.715, y la ciudadana: GERYOLY S.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.154.466, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:

PRIMERO

El ciudadano R.M.C.M., manifiesta que no tiene ningún tipo de impedimento con respecto a la obligación de manutención, siempre y cuando se compruebe mi paternidad por medio de un examen de ADN.

SEGUNDO

El ciudadano R.M.C.M., informa que de ser positiva la prueba de paternidad asumirá toda responsabilidad y pagare el costo de la prueba, si la prueba de ADN es contraria la madre se compromete a cancelar el costo de dicha prueba.

TERCERO

La madre, acepta la propuesta realizada por el ciudadano R.M.C.M..

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : R.M.C.M. y GERYOLY S.Q.S., de fecha 27 de Abril del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1249 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

El ciudadano R.M.C.M., manifiesta que no tiene ningún tipo de impedimento con respecto a la obligación de manutención, siempre y cuando se compruebe mi paternidad por medio de un examen de ADN.

SEGUNDO

El ciudadano R.M.C.M., informa que de ser positiva la prueba de paternidad asumirá toda responsabilidad y pagare el costo de la prueba, si la prueba de ADN es contraria la madre se compromete a cancelar el costo de dicha prueba.

TERCERO

La madre, acepta la propuesta realizada por el ciudadano R.M.C.M..

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los TREINTA DIAS (30) días del mes de A.d.D. mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. A.M.I.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.M.R..

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1249

La secretaria Temporal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR