Decisión nº 439 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: F.O.S. e HILDEMARO DÍAZ TRILLERO, venezolanos, mayor de edad, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 10.924 y 32.461 respectivamente y de este domicilio, actuando en condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana R.N.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.395.426 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: J.D.C. e YDALMYS R.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.983.356 y 3.029.271 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

EXPEDIENTE 10.020

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 21 de Julio de 2.009, por los Abogados F.O.S. e HILDEMARO DÍAZ TRILLERO, anteriormente identificados, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra de los ciudadanos J.D.C. e YDALMYS R.F.V. antes identificados, Admitida como fue la demanda por auto de fecha 23 de Julio de 2009, se ordeno la intimación, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embrago Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.

En fecha 05 de Octubre de 2009, se recibe provinente del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas acreedor de la Comisión librada a los efectos de practicar la Medida de Embrago Preventivo acordada en el presente juicio, en la cual se efectúo convenimiento en fecha 29 de Septiembre de 2.009, con apego al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de los folios 06 de la comisión signada con el Nº 4807-09 cursante en el cuaderno de medidas que conforma el presente expediente signado con el Nº 10.020 de la nomenclatura interna de este Tribunal.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los trece (13) días de Octubre de 2009. Siendo las 02:40 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………………

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abogado L.R.F.G.

El Secretario Titular

Abg. G.J.C.R.

Lrfg/gl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR