Decisión nº 14.852 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

En el día de hoy, 19 de Marzo del año dos mil catorce (2014), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Hotel S.B.S., C.A., ubicada entre la Av. Bolívar y Av. 8, Edificio S.B.S., C.A., piso 1 y 2, Sector Centro, Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, al señalamiento de los Abogados Sustitutos de la Procuradora del Estado Zulia, R.V.G. y R.D.R., titulares de las cédulas de identidad números 5.167.501 y 7.624.121, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.442 y 29.020, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo y de tránsito por acá, quienes actúan en nombre y representación del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (FONDESEZ), a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL S.B.S., C.A., sobre bienes muebles propiedad de la mencionada Sociedad, conforme a la precisión matemática siguiente: El doble de la cantidad demandada, es decir, el doble de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 498.250,83), a saber, NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 996.501,66), y de una suma igual al TREINTA por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 298.950,49), lo cual arroja un total de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.295.452, 16); según lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente N° 14.852, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial S.M. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al ciudadano R.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.851, divorciado, quien manifestó al Tribunal ser el propietario del HOTEL S.B.S., C.A. En este estado se hace presente el abogado asistente de la parte demandada, Abg. C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.328.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.188. En este estado el Abg. asistente de la parte demandada ocurrió y expuso: “Consigno en este acto instrumento de pago Cheque por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.617.329,55), Nº 11752358, emitido contra Banco Mercantil, sucursal S.B., Nº de cuenta 01050053271053018398, con el cual se cancela todas y cada una de las obligaciones correspondiente al Hotel S.B.S., C.A, que ostentaba a favor de la institución demandante y solicitante de la presente medida cautelar, con lo cual queda totalmente finiquitado el presente proceso y convenido entre las partes el ciudadano R.L., ya identificado, sea constituido en este acto como depositario de los bienes sobre los cuales queda garantizado la efectividad de dicho cheque, asimismo entre las partes convienen levantar las medidas cautelares existentes al momento de hacerse efectivo el instrumento de pago caracterizado. Es todo”. En este estado los abogados actores ocurrieron y expusieron: “En representación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social del Estado Zulia recibimos en este acto Cheque personal del ciudadano C.A.F.B., arriba identificado, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.617.329,55), Nº 11752358, emitido contra Banco Mercantil, sucursal S.B., Nº de cuenta 01050053271053018398, de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2014, cantidad que cubre los conceptos demandados ante el juzgado de la causa. Igualmente, solicitamos al tribunal que los bienes embargados en la presente medida, los cuales se describirán más adelante queden en resguardo del ciudadano R.L., ya identificado, en calidad de depositario, siendo que dicha medida de embargo y la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, quedarán si efecto una vez se haga efectivo el señalado cheque a favor de la institución demandante. Es todo”. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Este tribunal se encuentra constituido en el HOTEL S.B.S., C.A. y estos son los siguientes bienes a embragar: 4 Aires Acondicionados Split; todos de marca: Frigilux; de 60.000 BTU cada uno; seriales número: CAS60FR-0810-000423, CAS60FR-0810-000017, CAS60FR-0810-000055 y CAS60FR-0810-000408 respectivamente; cada uno de ellos valorados por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), sumando un tota de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo); los bienes ubicados en la Habitación 102 son los siguientes: 1 cama matrimonial King Size, con dos mesas, valorada en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo); 1 aire acondicionado de ventana, marca: Carrier, de 18.000 BTU, sin serial visible, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 1 espejo con consola y puff, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 1 televisor, marca: DAEWOO, de 21”, valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), total valor: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo); bienes ubicados en la habitación 104 son los siguientes: 1 cama matrimonial King Size, con 2 mesitas, valorada en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo); 1 televisor, marca: Sankey, de 32”, valorado en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo); 1 aire acondicionado de ventana, marca: Daewoo, de 18.000 BTU, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 1 mueble, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 1 nevera ejecutiva, marca: Gplus, valorado en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo); 1 espejo con consola y puff, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), total valor: OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,oo); los bienes ubicados en la Habitación 106 son los siguientes: 1 cama matrimonial King Size, con 2 mesitas, valorada en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo); 1 espejo con consola y puff, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 1 televisor marca: DAEWOO, de 21”, valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), 1 aire acondicionado de ventana, marca: DAEWOO, de 18.000 BTU, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), total valor: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo); los bienes ubicados en la Habitación 108 son los siguientes: 1 cama matrimonial King Size, con 2 mesitas, valorada en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo); 1 espejo con consola y puff, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 1 televisor, marca: Samsung, de 32”, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), 1 aire acondicionado de ventana, marca: LG, de 18.000 BTU, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); total valor: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); los bienes ubicados en la Habitación 110 son los siguientes: 1 cama matrimonial King Size, con 2 mesitas, valorada en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo); 1 espejo con consola y puff, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 1 televisor, marca: Daewoo, de 21”, valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); 1 aire acondicionado de ventana, de 18.000 BTU, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), total valor: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo); 1 fabricador de hielo, marca: Everest, ubicada en el pasillo, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), todo suma un total general de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.632.000,oo). Es todo”. Esta Jurisdicción procede a embargar preventivamente los viene arriba descritos. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Vista la solicitud de la parte actora los bienes embargados se dejan en el inmueble del Hotel S.B., hasta que se cumpla el cobro efectivo del cheque, siendo el tribunal de la causa quien emita la liberación de los mismos. Así las cosas se procede a tomarle juramento al ciudadano R.L., ya identificado, como depositario de los bienes objeto de embargo; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado la parte actora solicitante de la medida pide al tribunal comisionado proceda a remitir la comisión mediante correo privado al tribunal de la causa. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dio por cerrado el acto en s.p.. Terminó se leyó y conformes firman.

El Juez,

ABG. F.J.G..

Los Abogados Sustitutos de la Procuradora del Estado Zulia,

El Notificado-Depositario y el Abogado Asistente,

La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,

La Secretaria,

ABG. M.C.P.V..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON,

F.J.P.S.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S.B.d.Z., 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Este Tribunal deja constancia que revisadas como han sido las actuaciones en el Expediente Nº 564-14 se observó error de foliatura de los folios: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 es por lo que se ordena la corrección de los mismos de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; correspondiéndole ahora a éstos los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. F.J.G.

La Secretaria,

ABG. M.C.P.V.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que han sido corregido los folios en el prenombrado expediente.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veintisiete (27) folios útiles, mediante Oficio número 6150-015.-

La Secretaria,

ABG. M.C.P.V..

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