Decisión nº 2322-03 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTICINCO (25) de Mayo del año dos mil cinco, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), relacionada con el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra INDUSTRIAS FRIGILUX, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada KAYRUZAN MONTOYA, específicamente en un bien inmueble constituido por un galpón, distinguido con el N° GI-16, ubicado Av. 68, Zona Industrial, Primer etapa, Parroquia L.H.H., Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano A.S.C., titular de la Cédula de Identidad Número V-4.330.293, con el carácter de Vigilante de la Empresa y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al Ciudadano E.J.V.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano E.J.V.P., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: Tratase de un bien inmueble distinguido con el N° GI-16, ubicado Av. 68, Zona Industrial, Primer etapa, Parroquia L.H.H., Municipio San F.d.E.Z. y cuyos linderos son: NORESTE, vía pública, Avenida 68, vía de por medio; SURESTE, Parcela GI-17; NOROESTE, vía pública, Calle 158 y SUROESTE, Parcela N° GI-19. Dicho inmueble consta de: UNO: Compuesto por Seis (06) Depósitos, un comedor y dos salas sanitarias y está caracterizado por pisos de cemento rustico y cemento pulido, techos de acerolit sobre estructura metálica y platabanda, paredes de bloques en obra limpia y pintadas y bloques de romanilla, Seis (06) portones de hierro, puerta de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. DOS: Inmueble donde funcionada consulta médica y enfermería compuesto por Cuatro (04) habitaciones, una sala sanitaria y caracterizado por pisos de cerámica, techos de Tabelones, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera y hierro, ventanas de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. TRES: inmueble donde funcionaban oficinas administrativas formada por un solo ambiente dividido en doce cubiculos para oficinas y dos salas sanitarias, caracterizado por pisos de cerámica, techos de acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisados y pintados, tabiquería de enchapados y vidrio, ventanales de aluminio y vidrio, puertas de aluminio y vidrio y puertas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. CUATRO: Una casilla para vigilancia con un solo ambiente y pisos de cemento rústico y cemento pulido, techos de platabanda y acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanales de hierro y vidrio, puerta de metal, con instalaciones eléctricas. CINCO: Un Pozo de agua perforado de 8 pulgadas. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial el Bien inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo y quién lo recibe en este acto. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR –DEPOSITARIO JUDICIAL:

LA SECRETARIA

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