Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5428.-

MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”

DEMANDANTE: EMPRESA P.D.V.S.A. PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

DEMANDADO: F.R.-

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: P.J.L.Q., J.J.C.R., J.N.O., EIMARA PEREZ, L.R.M.G., ALEJANDRA REVERON, Y F.R.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.519.098. 8.779.801, 9.506789, 11.169.672, 13.346.813, 12.82.418 y 10.283.614 respectivamente.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por el abogado en ejercicio J.N.O., Venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad número V-9.506.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.636, actuando en nombre y representación de la empresa del estado P.D.V.S.A., S.A., constituida inicialmente bajo la denominación PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, Segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de múltiples reformas, siendo la última de ella la debidamente inscrita por ante la mencionada oficina de Registro el día 03 de Febrero del 2005, bajo el número 22, Tomo 17-A, conforme consta en PODER ESPECIAL debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en Fecha 02 de Junio del 2006, bajo el N° 35, Tomo 33; En contra de la ciudadano: F.R., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número V-7.866.685 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Visto el escrito presentado por la parte demandada, ciudadano F.R. MAS Y RUBY, plenamente identificado en acta, donde entre otras cosas, plantea la cuestión previa prevista en el numeral 1, del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal en relación con la Materia, argumentando que efectivamente existe una relación arrendaticia que nació del Contrato de Trabajo existente entre él y la parte actora P.D.V.S.A., S.A., y que por lo tanto dicha acción corresponde conocer a los tribunales de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y no a la Jurisdicción Civil.

Con relación a esta Cuestión Previa Opuesta considera este sentenciador que efectivamente existe una relación arrendaticia derivada de un Contrato de Trabajo, tal como lo ha señalado la parte demandada en el escrito de oposición presentado. Ahora bien en el Articulo 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36845, de fecha 07 de Diciembre de 1999, establece: …” QUEDAN EXCLUIDOS DEL REGIMEN DEL PRESENTE DECRETO –LEY, SOLO A LOS EFECTOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION ARRENDATICIA, EL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO EN VIVIENDAS O LOCALES CUYA OCUPACION SEA CONSECUENCIA DE UNA RELACION LABORAL, O DE UNA RELACION DE SUBORDINACION EXISTENTE; NO ASÌ A LOS EFECTOS DE LA FIJACION DE LA RENTA MAXIMA MENSUAL DE LOS INMUEBLES SUJETOS A REGULACION, CUANDO EL VALOR RENTAL FORME PARTE DEL SUELDO O SALARIO, SIN PREJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO….( )…

De conformidad con lo expuesto en esta norma y la sentencia también invocada por la parte demandada dictada en fecha 17 de Octubre del 2007, expediente Nº AA10L-2006, 00047 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentra establecido el principio de Uniformidad de Jurisprudencia en el sentido de que los Jueces de Instancia procuraran la Doctrina de Casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; ESTE SENTENCIADOR CONSIDERA QUE ES PROCEDENTE EN DERECHO LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, DECLARÁNDOSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, ORDENÁNDOSE SU REMISIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA A LA COORDINACIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, PARA SU DEBIDO AVOCAMIENTO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la EMPRESA P.D.V.S.A. contra F.R.; DECLARANDOSE INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. Así mismo, se ordena oficiar lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O.

La misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Resolución que antecede.-

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