Decisión nº 21405 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Viernes 14 de Diciembre de 2012, siendo las 12:07 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., M., A.P. y P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5419-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue P.J.G.Q. titular de la cédula de identidad número No 10.452.095 contra A.E.M., titular de la cédula de identidad número No 4.989.826 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa RESERMACA , C.A Ubicada en el Kilómetro 7 y Medio Vía Perija dentro de las Instalaciones de Cementos Catatumbo Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a W.J.L.V., titular de la Cédula de Identidad Número V-12.940.601, con el carácter de SUPERVISOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano A.E.M. portador de la Cedula de Identidad Numero V- 4.989.826 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el C.A.E.M., parte demandada, es trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) EL Cuarenta por Ciento (40%) del sueldo mensual. B) El Treinta por Ciento (30%) de lo que perciba el ciudadano A.E.M. por bono vacacional o vacaciones. C) El Treinta por Ciento (30%) de las utilidades que perciba el ciudadano A.E.M., D) El Treinta por Ciento (30%) de las prestaciones sociales a fin de garantizar pensiones futura; dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) hasta alcanzar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (1512,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indico con anterioridad. – Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancias que las cantidades a retener deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a Nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No 21405- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. G. INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

Gil/nmg.-

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