Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora ciudadana Yennys Coromoto R.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.109.630, debidamente asistida por el abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.044, a la dirección indicada por la parte actora,:“ Avenida F.d.M. , Edificio Seguros Venezuela, piso 2, Dirección de Recursos Humanos”, a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por obligación de manutención sigue Yennys Coromoto R.M. contra I.S.R.U., titular de la cédula de identidad N° V.14.946.194. Una vez en el lugar indicado por la parte actora, por instrucciones del ciudadano O.J.E.M., titular de la cédula de identidad No. V.- 6. 866.963, en su carácter de Coordinador de Seguridad, indica al Tribunal que debe trasladarse al piso 3 del edificio, donde se encuentra el área de recepción. Oído lo anterior el Tribunal se traslada al piso 3 donde es atendido en el área de recepción por la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.742.999, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, a quien se notifica de la medida dando lectura al despacho de comisión de feche veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), que textualmente dice: “... en beneficio de los niños y/o adolescentes V.M. y V.V.R.R., se acordó librarle el presente Despacho de EXHORTO, a fin de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en el presente juicio de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado I.S.R.U. en su condición de Promotor de Ventas al servicio de la Empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso , y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Empresa, 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2011 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas deberán ser remitidas a este Juzgado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Despacho …” En este estado la notificada manifiesta que efectivamente el ciudadano I.S.R.U. titular de la cédula de identidad Nº V.-14.946.194, ingresó a la compañía el 06 de mayo de 2006, devenga un sueldo mensual de dos mil setecientos veinticinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2724,44) y se desempeña como Promotor .en la empresa. Seguidamente la Juez Ejecutora, atendiendo a los términos de la comisión, declara embargada preventivamente: “ 1)…la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado I.S.R.U. en su condición de Promotor de Ventas al servicio de la Empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A...2)… el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso , y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación del servicio...3)… la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Empresa. 4)… el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2011 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención…” Siendo las 3:20 pm previa solicitud de la parte actora se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de concluir la ejecución de la medida. Se hace saber a la empresa notificada que el cheque al que hace referencia la comisión debe emitirse a nombre del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y remitirlo a dicho Tribunal ubicado en la avenida S.T. entre calle Junín y calle La Marina, Edificio A.C. locales 15 y 16, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, donde deberá informar de cualquier incidencia que pueda producirse relacionada con el embargo en este acto realizado, siendo ante ese Tribunal donde deberán a ejercerse las acciones legales a que hubiere lugar. Para mayor ilustración se hace entrega a la notificada de un juego de copia fotostática simple del despacho de comisión, a fin de que la empresa notificada efectúe las gestiones legales que correspondan. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4: 00 pm-

La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora

Yennys Coromoto R.M.

Abogado asistente

R.S.

La Notificada

A.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3151-12 (Interno)

Expediente Nº 7660 (Causa)

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