Decisión nº 00-1071 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S.B.d.Z., Seis de Junio de 2007

197° ------------ y --------------- 148°

En el día de hoy Miércoles Seis (06) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante Y.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.010.128, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo Abogada YOLEIDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.466.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.477, en un Local Comercial denominado “EL TIJERAZO”, ubicado en la Avenida Bolívar de la Población y Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJJECUTIVO sobre bienes que sean de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.965.618,92), que es el doble de la suma condenada a pagar, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 00.1.071 por el Juzgado de los Municipios F.J.P. y Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano C.L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.296.874 y Perito Avaluador al ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron; SI LO JURAMOS. En este estado el Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y expuso: a la entrada del frente se encuentra un Aviso que dice El Tijerazo, en la parte exterior donde se encuentran las cajas Registradoras se encuentran varios afiches que dicen Tijerazo. El Primero dice: Estimado Cliente si desea factura con derecho a crédito Fiscal, dirigirse a la caja señalada; Estimado Cliente le recomendamos que para su comodidad, todos nuestros precios incluye IVA; Estimado Cliente le participamos que para su seguridad en atención a las normas bancarias para la conformación de cheques y tarjetas de créditos y/o debitos debe presentarse la Cédula laminada del titular sin excepción; atendiendo medidas sanitarias; no se hace responsable por perdidas de sus paquetes si extravía su tickets; su compra de crédito o debito; los precios del IVA todos dicen La Gerencia; toda la mercancía tiene tickets que dicen TIJERAZO, todos los ganchos de roperos dicen Tijerazo, el precinto dice Tijerazo. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida a la ciudadana E.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.902.117, quien manifestó al Tribunal ser Gerente de este Centro Comercial donde se encuentra constituido este Tribunal. La parte Actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a Embargar: Ciento Ochenta Juegos de Cubierto de dieciséis piezas cuyo costo es de Cincuenta Mil Bolívares cada Uno, lo cual hace un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo); vajilla de veinticuatro piezas con un valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES cada una por dieciséis juegos de vajillas, lo cual hace un total de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.064.000,oo); doce juegos de vajillas de treinta piezas cada una con un valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES cada una, lo cual hace un total de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.548.000,oo); veinticuatro juegos de vajillas de veinte piezas cada una a ochenta y cinco mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo); veinticinco juegos de vajillas de veinte piezas cada una, a razón de Cincuenta y Seis Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo); Ochenta juegos de cubiertos de veinticuatro piezas a setenta y nueve Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SITE MIL BOLIVARES (Bs. 6.557.000,oo); veinte y un juegos de cubiertos de dieciséis piezas cada uno a razón de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares cada uno, lo cual hace un total de UN MILLON VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.029.000,oo); veintiséis juegos de cubierto con un valor de Cuarenta y siete Mil Bolívares cada uno, a lo cual hace un total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.222.000,oo); veinticinco juegos de cubierto a diecisiete Mil Bolívares cada uno, lo cual hace un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,oo); catorce juegos de cubiertos con un valor de treinta y Ocho Mil Bolívares cada uno, lo cual hace un total de QUINIENTOS TREINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 532.000,oo); veintiún juegos de copas por Cuarenta y Nueve Mil Bolívares cada uno, lo cual hace un total de UN MILLON VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.029.000,oo); doce juegos de copas a razón de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,oo); quince juegos de copas por cuarenta y cinco Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 675.000,oo); siete Edredones con un valor de Noventa y Nueve Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 693.000,oo); cincuenta juegos de sabanas a razón de Setenta y Dos Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.744.000,oo); veinte cobijas por Setenta y Nueve Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo); treinta y siete cobijas por Cincuenta y Seis Mil Bolívares cada una lo cual hace un total de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.072.000,oo); treinta y dos juegos de sabanas por Setenta y Dos Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.304.000,oo); quince juegos de sabanas a razón de Sesenta y Dos Mil Bolívares cada una lo cual hace un total de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,oo); dieciocho juegos de sabanas a razón de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares cada una, lo cual hace un total de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 1.348.000,oo); seis juegos de sabanas por Ochenta y Nueve Mil Bolívares cada una, lo cual hace un total de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 534.000,oo); doce juegos de sabanas a razón de Ochenta y Nueve Mil Novecientos Bolívares, lo cual hace un total de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.880.000,oo); veintisiete juegos de sabanas a razón de Sesenta y Seis Mil Novecientos Bolívares cada una lo cual hace un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.806.300,oo); doce juegos de sabanas a razón de Setenta y Dos Mil Novecientos Bolívares, lo cual hace un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 874.800,oo); nueve maletines a razón de Ciento Dieciocho Mil Bolívares, lo cual hace un total de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.062.000,oo); una Fotocopiadora marca canon, modelo MP7130, serial N°. NVF39983, cuyo valor aproximado es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), todos los artículos antes descritos se encuentran en el interior del local identificado como El Tijerazo en su planta baja, todos los artículos tienen la etiqueta de El Tijerazo y se encuentran en exhibición en su interior, exceptuando la fotocopiadora que está en la Oficina, todos los bienes inventariados suman un total general de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 48.088.100,oo). En este estado la ciudadana E.C. BRAVO M., antes identificada, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio YUMAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.420.004, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.865 ocurrió y expuso: “Consigno en este acto copia del Acta Constitutiva de la Empresa Comercializadora CHAMUEL C. A. más fotocopia de la nómina de pago del personal que labora en esta Empresa”, así como también copia del Contrato de Franquicia, igualmente dejo constancia que la mercancía que se encuentra en un local es de la Comercializadora CHAMUEL, C. A. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles Ut-Supra identificado, hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 48.088.100,oo), según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hace formal entrega de los mismos a La Depositaria Judicial designada en este acto, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar los mismos como un Padre de Familia. En este estado la abogada actora solicita al Depositario se dejen los bienes Embargados dentro del local El Tijerazo, por cuanto la Gerente de la Empresa antes identificada, me manifestó que no retirarán los mismos y como garantía la Empresa se compromete a cerrar por veinticuatro horas sus actividades de venta al Público. En este estado el Depositario manifiesta: Aceptar los bienes embargados antes descritos pero no puede hacerse responsable de los mismos, ya que la Seguridad del local donde permanecen los bienes embargados no esta garantizada, ya que las llaves de las Puertas y los candados del local seguirán en mano de la Gerente antes mencionada. En mendado: (540.000,oo). Valen. Terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez,

ABG. F.J.G.

L Parte Ejecutante y su Abogado Asistente,

La Depositaria Judicial,

El Perito Avaluador,

La Notificada y su Abogado Asistente,

El Secretario,

J.D.R.F..-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

S.B.d.Z., Seis de Junio de 2007.-

197° y 148°.

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. F.J.G.

El Secretario,

J.D.R.F.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de Cuarenta y Ocho (48) folios útiles, con Oficio número 6150-071.-

El Secretario,

J.D.R.F..-

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