Decisión nº 03-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES, 11 DE ENERO DE 2.010

199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 7170-2009

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

DEMANDANTE: SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA y A.J.C.F.

DEMANDADADA: N.V.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, los ciudadanos SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA y A.J.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.630.443 y V.-7.630.442, domiciliados en la ciudad de Machiques, Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., asistidos por la Abogada en ejercicio A.E.S.U., titular de la Cédula de Identidad número V.-17.280.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.725; consignó ante este Tribunal, constante de seis (06) folios útiles y sus anexos, escrito de Interdicto de Obra Nueva, en conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código Civil y los artículos 713del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana N.V., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número V.-4.592.783 y con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z..

Se consignaron los siguientes documentos en copia simple:

1) Copia fotostática de cédula de identidad de los actores

2) Contrato de construcción debidamente registrado

3) documento de propiedad

4) Permiso otorgado por la Alcaldía de Machiques

5) Carta de denuncia

6) Inspección Judicial

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Los ciudadanos SILENY COROMOTO CASOA DE URDANETA y A.J.C.F., asistidos por la Abogado en ejercicio A.E.S.U., comparecieron ante este Tribunal para solicitar la protección prohibitiva, prevista en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser los copropietarias de un inmueble ubicado en la Avenida Artes entre calles Ceiba Mocha y A.B., en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; según documentos registrados por ante la Oficina del Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Machiques y R.d.P., bajo el número 56, Tomo 2, 1 trimestre del protocolo primero de fecha 02-02-1966 y luego el número 57, tomo 2, 1 trimestre del protocolo primero de fecha 02-02-1966, que en el lindero Oeste del terreno donde está construida su vivienda, se ejecuta desde el mes de Agosto de 2009 una obra nueva de construcción por la propietaria del mencionado inmueble, ciudadana N.V., obra ésta aún no terminada y son construidas según su dicho, con perjuicio para su inmueble; que la obra que se construye no dejó las medidas legales permitidas por la ley, por cuanto en el lindero oeste al cual se hace referencia, se dejó una distancia de tres centímetros y medio (3,5), según se evidencia en la inspección judicial realizada por este Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z.; que no hay contrato de adosamiento, ni autorización alguna entre la dueña de la denunciada construcción ni de ninguno de los copropietarios, colocando según manifiesta, “…en riesgo potencial la seguridad física del mencionado inmueble antes mencionado, debido a que su bahareque, con el transcurso del tiempo se va a ver afectado en su estructura y en su base fundacional, lo cual producirá la caída del mismo; ya que la ranura que hay entre ése y la obra nueva de construcción permite el ingreso de las aguas pluviales, que además tienen restricciones de ventilación por la corta distancia que se dejó, que dichas violaciones alteran consecuencialmente el ejercicio absoluto del derecho de propiedad que los asiste como copropietarios …” Finalmente solicitan la paralización inmediata de la mencionada obra nueva, dada las circunstancias de daño inminente y a la violación de derecho que están expuestos y de acuerdo a los hechos explanados en la querella; fundamentando su demanda en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil.-

ACTUACIONES PRACTICADAS

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, éste Juzgado admitió la referida demanda de Interdicto de Obra Nueva y acordó designar experta asesora del Tribunal a la Ingeniera Lilianneth Ballesteros, quien funge como Directora de la Oficina de Catastro Municipal en esta Localidad de Machiques de Perijá del Estado Zulia y se fija el segundo (2do.) día hábil siguiente a su notificación y juramentación, para que el Tribunal se trasladara y constituyera en la casa propiedad de la accionante y asistido de un profesional experto, resolviera sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.-

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se notifica a la experta designada del cargo recaído en ella. En fecha Diecisiete 17 de Diciembre de 2009 la experta designada comparece ante el Tribunal acepta la designación y se le toma el juramento de ley, fijándose el segundo día hábil siguiente a las dos de la tarde para realizar inspección en el inmueble donde se construye la obra nueva que se denuncia y el inmueble del cual los accionantes son copropietarios, a los fines indicados en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.-

Del 21 de Diciembre de 2009 al 06 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive se ordenó al Tribunal plegarse al receso judicial navideño.

El día Jueves Siete (07) de Enero de dos mil Diez, siendo las diez horas de la mañana (10.00 A.M.), oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el traslado acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede en MACHIQUES, en compañía de la primera de los solicitantes mencionados y de su abogado asistente, en un inmueble ubicado en la Avenida Artes, entre calle Ceiba mocha y Bermúdez, en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, inmueble que se dice propiedad de N.V., titular de la Cédula de Identidad número V.-4.592.783. Seguidamente y para una mejor claridad de dicha Inspección el Tribunal designo previamente como experto a la ciudadana LILIANETH L.B.S. mayor de edad, venezolana, ingeniero geodesta, titular de las cédula de identidad Nos. V-12.494.189, domiciliada en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien se desempeña como Directora de la Oficina de Catastro en la Alcaldía de esta Localidad, quien aceptó dicha designación y se encuentra presente en este acto; En este estado el Tribunal, notifica a la ciudadana N.V., titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.783 del objeto del traslado y pasa a dejar constancia de lo requerido en la presente causa de la siguiente manera: Con las especificaciones de la solicitud se observa que la estructura se encuentra completa en cuanto a techo de placa, paredes de bloques de cemento, sin frisar del lado este y con friso chispeado por el frente de la construcción y Oeste de la solicitante (lindero, colindante), tiene puertas y ventanas de la fachada instalada, que corresponde a la avenida artes, en el primer pilar de la construcción se observa en la parte superior del mismo, cabillas expuestas, el Tribunal dejo constancia que la construcción nueva se encuentra muy cerca al bahareque de los solicitantes, observándose un espacio que la experta designada mide y calcula calculando una separación de veinte centímetros (20 cm), que corresponde a los bloques de la pared del bahareque y la pared nueva, observándose además según inspección judicial consignada en actas que existe una separación intermedia de ambos bloques la cual se encuentra sellada con cemento la cual mide aproximadamente tres centímetros y medio (3.5cm) y en la parte del frente, la esquina del pilar que soporta la construcción nueva y el bahareque del querellante se establece una medida de diez centímetros (10 cm), el ancho del frente de la construcción nueva arroja una medida de tres metros con dieciséis centímetros (3,16cm), y una altura aproximada de dos metros con ochenta y un centímetros (2,81mts), con un piso cubierto de cerámica en su frente de un metro (1 m) de espacio de separación entre el bahareque del querellante y la nueva construcción, observando que se ha rellenado con cemento preparado, además sobre el bahareque una hilera de vidrio colocado con cemento, observándose el espacio para estacionamiento en el frente de los locales comerciales del que forma parte la construcción nueva en referencia, en la parte interna de la propiedad de los querellantes, se observa que se ha levantado una pared aledaña al bahareque de la solicitante en una extensión de nueve metros con veinte centímetros (9.20 mts) de largo, con una altura aproximada de tres metros con sesenta centímetros (3.60 mts) en total de los cuales dos metros con treinta centímetros (2.30 mts) corresponde a la altura del bahareque desde el suelo y un metro con treinta centímetros (1.30 mts) la parte que sobre sale del bahareque y la construcción nueva. La experta designada manifiesta la necesidad de revisar los planos respectivos a la edificación de que se trata y la permisología otorgada por la Municipalidad dado que funge como Directora de la Oficina de Catastro en la misma, consigna copia de la resolución que acredita su dicho. La Juez concede a la experta hasta el día de despacho siguiente para que consigne sus conclusiones para proceder a dictar la resolución que corresponda, debiendo los querellantes consignar en el mismo lapso el certificado de gravámenes del inmueble que ofrecen en garantía.

El día siete (07) de Enero de 2010, la experto designada consigna Informe y anexa documentos.(F. 46).

En fecha Ocho (08) de Enero de 2010, consigna certificación de gravámenes del inmueble. (F. 66).

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Los ciudadanos SILENY CASOA DE URDANETA Y A.C.F., asistidos por la Abogada en ejercicio A.S.U., impulsaron el procedimiento cautelar de protección prohibitiva, previsto en los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento civil, de los cuales emanan los siguientes requisitos para su procedencia: 1) Que exista una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno; 2) Que el actor tenga razón para temer, que la obra nueva cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto de su propiedad o que se encuentre en su posesión; 3) Que la obra no esté concluida y 4) Que la demanda de interdicto de obra nueva, se intente antes de que haya transcurrido un año desde el principio de la obra. En el presente caso, mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal y con fundamento en el Informe practicado y consignado por la experta LILIANETH L.B.S. mayor de edad, venezolana, ingeniero geodesta, titular de las cédula de identidad Nos. V-12.494.189, domiciliada en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien se desempeña como Directora de la Oficina de Catastro en la Alcaldía de esta Localidad, se evidencia que efectivamente, la ciudadana N.V. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.783, emprendió la construcción de un local comercial en una infraestructura de un piso cuyo lindero Este corresponde al lado de la casa propiedad de los querellantes antes mencionados, observándose que la pared correspondiente a este lindero no está concluida y que según los documentos consignados y que corren a los folios 13 al 21 en el expediente, no ha transcurrido un año desde su inicio.

Se evidencia además que la proximidad de la obra nueva con la pared de bahareque de la propiedad de los querellantes tiene una separación de tres centímetros y medio (3.5cm), estableciéndose a partir del informe presentado por la experta designada por este Tribunal que no existe la separación que según el artículo 61 de la Ordenanza de Urbanismo vigente para esta localidad, separación ésta que debe ser como mínimo de setenta (70) centímetros, que la construcción nueva se encuentra adosada a la cerca de bahareque propiedad de los querellantes y no existen los canales para el control de las aguas pluviales, lo cual puede generar un perjuicio inminente en la estructura de la casa enclavada en el terreno contiguo a la obra nueva, esto es el lindero Este de la obra denunciada por los querellantes, razón por la cual esta juzgadora considera que debe proceder en derecho la prohibición de continuación de la obra nueva y así se establece. Así se establece.

En cuanto a la restricción de ventilación, se observa que tres de los linderos del inmueble de los querellantes se encuentran despejados de obstrucciones por lo que este peligro de restricción a la ventilación del inmueble que se identifica como afectado no se considera procedente. Así se establece.

Se observa, asimismo que la obra no está concluida y que no operó el lapso de caducidad previsto en el encabezamiento del Artículo 785 infine del Código Civil, ya que desde el mes de Agosto de 2009, hasta el ocho (08) de Diciembre de 2009, fecha en que se recibió en este Juzgado el escrito de demanda, solo transcurrieron (tres) meses; razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar: CON LUGAR la presente demanda de Interdicto de Obra Nueva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se establece la Obligación para la querellada N.V. titular de la Cédula de Identidad número V- 4.592.783 la PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA NUEVA EMPRENDIDA EN UN TERRENO CONSTITUIDO POR INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA ARTES, ENTRE CALLE CEIBA MOCHA Y BERMÚDEZ, EN MACHIQUES, PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDA POR UN LOCAL COMERCIAL, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS TRABAJOS FALTANTES EN EL LOINDERO ESTE DE LA OBRA NUEVA; ASÍ COMO CUALQUIER CONSTRUCCIÓN EN LA PARTE SUPERIOR DEL LOCAL EN REFERENCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en consecuencia ORDENA la paralización de la obra nueva emprendida por la ciudadana, N.V., titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.783, y en virtud de ello se acuerda aceptar la garantía ofrecida por los querellados, la cual esta representada por un inmueble de su propiedad constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre el cual está edificada, ubicada en la avenida Artes, entre las calles Ceiba Mocha y A.B., el cual les pertenece según documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Perijá en fecha 02 de febrero de 1.96, tomo 2 , protocolo primero, números 56 y 57, la cual se encuentra libre de todo gravamen según consta de certificación de gravámenes que riela al folio 69 del expediente, en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia aquí dictada, en conformidad con lo establecido en los Artículos 785, único aparte del Código Civil y los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dictar las siguientes medidas:

  1. Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble, librándose para ello oficio al Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., con el fin de asegurar al querellado el resarcimiento del año que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo las obras realizadas en contravención a lo ordenado por el Tribunal, serán destruidas por cuenta del querellado en el caso de resultar perdidoso en el juicio en cuestión; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Librar boleta de notificación a la ciudadana N.V. titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.592.783, parte querellada en este procedimiento, en la que se le informe la decisión de este Tribunal, de establecer para este la obligación de paralizar la obra antes mencionada y descrita;

  3. Librar oficio a la Dirección de Ingeniería Municipal, del Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, participándole la decisión de este Tribunal;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte querellada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora estuvo representada por la abogada A.S., titular de la cédula de identidad No. 17.280.560, Inpreabogado No. 136.725; la parte demandada no compareció presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los ONCE (11) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

ABOG. C.R. HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10.-P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 03-2010; se libró Boleta de Notificación, haciéndose entrega de la misma al Alguacil y se libraron oficios Nos. 3420-15 y 3420-16.

LA SECRETARIA

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