Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 16 de Enero de 2012

201° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, S.C.M.C. (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.632, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle por medio con terreno arrendado a F.R., ahora propiedad de M.C., mide 50,50 metros, SUR: Casa y Terreno de V.B., mide 41 metros. ESTE: Terreno arrendado al señor O.M., mide 41 metros y Oeste: Canal de Drenaje, mide 39 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno de su propiedad constante de Mil Ochocientos ochenta metros cuadrados (1.880 M2), ubicado en el Sector Matadero antes (El espinero) de la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A. y consisten en: Una casa de habitación edificada con paredes de Bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, conformada por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina revestida en cerámica, tres (03) baños internos revestidos en cerámica, un porche de platabanda, un (01) lavandero con tanquilla de cemento, un tanque aéreo con una perforación de 2 pulgadas con doce metros de profundidad y un corredor con techo de acerolit sobre estructuras de hierro y piso de cemento; las bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía Eléctrica, aguas blancas, negras, pozo séptico y están cercadas perimetralmente con columnas de concreto y paredes de bloques con un (01) portón y rejas al frente. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos A.J.R.R. y S.D.C.D.M., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.234.030 y 10.012.190; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana S.C.M.C., ante identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. H.B.S.

El secretario (Fdo)

Abog. P.B.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. P.B.

HBS/ pb .-

Exp. 1.111-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR