Decisión nº 11 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de febrero de 2013

202° y 154º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos P.A.S. y LISSETT MARIA GALUE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.047.611 y 13.024.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.C.C., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 74.620. D. entrada. F. expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos P.A.S. y LISSETT MARIA GALUE MONTIEL, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.C.C., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de enero de 2013.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” Un (01) inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización El Soler, avenida 47I, parcela 326, manzana 11, lote 1, casa N° 202D-05, en jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en la longitud de 17,00 mts con la calle 202D; S.: en la longitud de 17,00 mts con la parcela N° 325; Este: en la longitud de 9,35 mts con la parcela N° 307 y Oeste: en la longitud de 9,35 mts con la avenida 47-I. Adquirido por el ciudadano P.A.S., antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 1999, registrado bajo el Nº 21, Tomo 2, Protocolo 1, P.T.; cuyo precio lo estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Ahora bien C.J., el ciudadano P.A.S., antes identificado, manifiesta que dicho inmueble fue adquirido a través del sistema de vivienda Ley de Política Habitacional a través de la entidad financiera Banesco Banco Universal y ya ha sido cancelada la deuda en su totalidad por lo que solo se requiere de la protocolización del respectivo documento de Liberación de Hipoteca. En virtud de ello le cede a la ciudadana L.M.G.M., antes identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble anteriormente descrito. Así mismo, declaramos que cualquier otro bien mueble o inmueble, o cualquier otro derecho, sin excepción ni limitación alguna, no incluido en esta partición de bienes, quedarán en la única y exclusiva propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca escriturado o en posesión del mismo, incluidos títulos, valores, cuentas bancarias, prestaciones sociales, fideicomiso, entre otros. Serán propios de cada uno, cualquier otro tipo de ingreso que obtengan y los pasivos existentes a la fecha serán de la única y exclusiva cuenta y responsabilidad de quien los haya adquirido o contraído. En consecuencia, tanto P.A.S. como L.M.G.M., antes identificados, renunciamos recíprocamente a cualquier pretensión que directa o indirectamente se derive de la comunidad de gananciales y también de esta partición de bienes, especificados o no en la misma, por consiguiente nada tenemos que reclamarnos, quedando así disuelta definitivamente la comunidad conyugal patrimonial conforme a la ley. Declaramos que no existen otros bienes comunes que partir o liquidar y que la presente Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal Patrimonial que se realiza tiene carácter Transaccional, por cuanto se evidencia de este mismo documento el acuerdo entre ambos. Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, que admita y homologue la presente Liquidación de Comunidad Conyugal Patrimonial en los mismos términos y condiciones aquí establecidas y una vez homologada se nos expidan Tres (03) copias certificadas de la misma....”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copias fotostáticas de cédulas de identidad, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de enero de 2013; copia certificada de documento-prestamos de adquisición de vivienda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1999, bajo el N° 21, Protocolo 1, Tomo 2, Primer Trimestre; copia certificada de documento constitutivo de hipoteca convencional de primer grado, de fecha 07 de febrero de 2013, bajo el N° 43, folios 188, Tomo 2; y copia fotostática de solicitud de liberación de hipoteca; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos anexos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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