Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Los Cortijos, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153°

ASUNTO: AP31-S-2012-008624

SOLICITANTE: S.C.D. de POU, titular de la cédula de identidad N.. 5.413.209.-

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARÍA TRENARD, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 23.144.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud de constitución de hogar, realizada por la ciudadana, S.C.D. de POU, titular de la cédula de identidad N.. 5.413.209, en fecha 20 de septiembre de 2012.

La solicitante pretende se declare la constitución de hogar sobre “UN APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA PRINCIPAL QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO DENOMINADO SESAMO, UBICADO EN LA AVENIDA FLORIDA NORTE DE LA URBANIZACIÓN ALTA FLORIDA, PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, DINTINGUIDO COMO PENT-HOUSE, TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261,00 MTS.2), Y LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE DE CONDMINIO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS DE LA COMUNIDAD y GOZA DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: UN DORMITORIO PRINCIPAL CON SU VESTIER Y SU BAÑO, UN DORMITORIO CON SU BAÑO Y SU CLOSET UN ESTUDIO Y UN DORMITORIO CON BAÑO COMÚN Y SUS CLOSETS RESPECTIVOS; UN ESTAR COMEDOR, UNA COCINA, UN DORMITORIO DE SERVICIO CON BAÑO DE SERVICIO Y CLOSET; Y UN TENDEDERO Y SECADERO A TODO LO LARGO DEL LINDERO SUS DEL APARTAMENTO Y EL CUAL SE EXTIENDE UNA TERRAZA QUE A ÉL PERTENECE, TAMBIEN LE PERTENECE UN VESTIBULO DE ENTRADA Y UN DEPÓSITO DE BASURA SITUADO EN EL EXTREMO NORESTE DE LA PARCELA Y UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO SITUADO EN LA PARTE FRONTAL DEL EDIFICIO, Y SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON PARED QUE DA A LA FACHADA NORTE DEL EDIFICIO; SUR: CON TERRAZA QUE DA SOBRE JARDÍN DE LA PLANTA JARDÍN DEL EDIFICIO; ESTE: CON PARED DE LA FACHADA ESTE DEL EDIFICIO; y OESTE: CON PARED DE LA FACHADA OESTE DEL EDIFICIO.- El mismo se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 20, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la solicitante y al ciudadano, L.I.P.R., titular de la cédula de identidad N.. 6.520.204, por compra que de él hicieran a los ciudadanos G.V.P. y G.B. de VENERUS, titulares de las cédulas de identidad números 6.912.075 y 296.911.- Todo a tenor de lo pautado en el artículo 632 del Código Civil. El precio de la adquisición del mencionado inmueble fue de Cuatrocientos Veinte Millones de Bolívares (Bs.420.000.000,00), actualmente Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares, (Bs. 420.000,oo).

Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 637 y siguientes del Código Civil, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de la solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valen sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud y, además, se designó como P.A. al ciudadano, C.R.G., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nro. 37.000, librándose la respectiva B. de Notificación.-

En fechas 19 de diciembre de 2012 y, 14 de enero de 2013, la solicitante ciudadana S.C.D. DE POU, debidamente asistida por la abogado C.T. consignó a los autos seis (06) ejemplares de las publicaciones del cartel ordenadas.

En fecha 25 de enero de 2013, comparece por ante este Tribunal el Ingeniero Cesar Rodríguez y acepta el cargo para el cual fue designado, prestando el juramento de Ley.

El 30 de enero de 2013, el Perito Avaluador ciudadano C.J.R.G., mediante diligencia consignó Informe Técnico de Avalúo del inmueble .

Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.-

DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el hogar es una institución familiar, constituido por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio de los sujetos que lo hayan constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado. El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.

En este caso la solicitante aportó copia simple de instrumento registrado el 22 de febrero de 2006, ante la Oficina Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 20, Protocolo Primero, donde se evidencia que la solicitante y su cónyuge ciudadano L.I.P.R., adquirieron por compra el inmueble arriba descrito, lo cual se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo, aportaron Certificación de Gravamen expedido por la Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.

Además, se cumplió con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de la publicidad necesaria y los terceros que pudieran verse afectados, hicieran la oposición correspondiente, sin que conste haberse efectuado alguna en este caso, por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa y obligación.

DECISIÓN

En fuerza de las razones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, realizada por la ciudadana S.C.D. de POU, titular de la cédula de identidad N° 5.413.209. SEGUNDO: Se declara la CONSTITUCIÓN DE HOGAR a favor de los ciudadanos S.C.D. de POU y L.I.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.413.209 y 6.520.204, respectivamente, sobre el siguiente bien inmueble conformado por “UN APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA PRINCIPAL sobre VIVIENDA PRINCIPAL QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO DENOMINADO SESAMO, UBICADO EN LA AVENIDA FLORIDA NORTE DE LA URBANIZACIÓN ALTA FLORIDA, PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, DINTINGUIDO COMO PENT-HOUSE, TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261,00 MTS.2), Y LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE DE CONDMINIO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) SOBRE LOS DERECHOS Y CARGAS DE LA COMUNIDAD y GOZA DE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: UN DORMITORIO PRINCIPAL CON SU VESTIER Y SU BAÑO, UN DORMITORIO CON SU BAÑO Y SU CLOSET UN ESTUDIO Y UN DORMITORIO CON BAÑO COMÚN Y SUS CLOSETS RESPECTIVOS; UN ESTAR COMEDOR, UNA COCINA, UN DORMITORIO DE SERVICIO CON BAÑO DE SERVICIO Y CLOSET; Y UN TENDEDERO Y SECADERO A TODO LO LARGO DEL LINDERO SUS DEL APARTAMENTO Y EL CUAL SE EXTIENDE UNA TERRAZA QUE A ÉL PERTENECE, TAMBIEN LE PERTENECE UN VESTIBULO DE ENTRADA Y UN DEPÓSITO DE BASURA SITUADO EN EL EXTREMO NORESTE DE LA PARCELA Y UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO SITUADO EN LA PARTE FRONTAL DEL EDIFICIO, Y SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON PARED QUE DA A LA FACHADA NORTE DEL EDIFICIO; SUR: CON TERRAZA QUE DA SOBRE JARDÍN DE LA PLANTA JARDÍN DEL EDIFICIO; ESTE: CON PARED DE LA FACHADA ESTE DEL EDIFICIO; y OESTE: CON PARED DE LA FACHADA OESTE DEL EDIFICIO.- El mismo se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 20, Protocolo Primero. TERCERO: Se declara que el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada. CUARTO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, en un diario de la localidad y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción; haciéndole saber a la solicitante que si en el lapso de noventa (90) días continuos no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto..

R. y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En los Cortijos, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. FLOR DE M.B.B..

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.

P..

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